Pérdida de la nacionalidad francesa (artículos 23 a 23-9)El capítulo IV del Título I bis del Código Civil (artículos 23 a 23-9) define los mecanismos por los que cualquier nacional francés — incluidos los franceses de origen — puede perder la nacionalidad francesa: adquisición voluntaria de una nacionalidad extranjera (artículo 23), caducidad (désuétude) para las generaciones nacidas en el extranjero sin vínculos con Francia (artículo 23-6), o comportamiento incompatible con la condición de francés (empleo en un ejército o servicio público extranjero, artículos 23-7 y 23-8). La pérdida es distinta de la privación (déchéance) (FR-XCT-01, sanción pronunciada por decreto): opera mediante declaración, de pleno derecho o por decreto, y está sujeta al control del juez judicial (Cour de cassation, 1re chambre civile), con excepción de la subvía por decreto de los artículos 23-7/23-8, que corresponde al Conseil d'État.