Adopción — Adquisición automática (KodS § 5(2¹) — hijo adoptado de padres ciudadanos estonios)
El niño adoptado adquiere la ciudadanía estonia automáticamente a través de la subcláusula de adopción del artículo 5(2¹) de KodS cuando es adoptado por uno de sus padres ciudadanos estonios. Esta disposición extiende el marco del artículo 5 del jus sanguinis a la adopción. La adopción debe estar legalmente reconocida según la legislación de familia de Estonia.