Adquisición vía adopción
El niño adquiere la ciudadanía montenegrina mediante adopción plena por parte de un ciudadano montenegrino (marco de origen/derivación, arts. 6/16).
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El niño adquiere la ciudadanía montenegrina mediante adopción plena por parte de un ciudadano montenegrino (marco de origen/derivación, arts. 6/16).
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La ciudadanía puede adquirirse en virtud de un tratado internacional ratificado (artículo 18); El artículo 18(2) permite la doble ciudadanía en virtud de un tratado bilateral recíproco. El acuerdo bilateral de ciudadanía SÓLO ME (ME-Macedonia del Norte, firmado el 6 de marzo de 2009) NO regula la adquisición/pérdida de la nacionalidad, por lo que no pone en práctica una vía de doble ciudadanía.
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Un niño nacido o encontrado en Montenegro adquiere la ciudadanía si ambos padres son desconocidos/de ciudadanía desconocida/apátrida, o si el niño sería apátrida de otro modo (artículo 7).
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El niño que no tiene ciudadanía extranjera (o tiene autorización) adquiere la ciudadanía cuando la adquiere uno de los padres: ambos padres; o uno de los padres + el niño reside con ese padre + el consentimiento del otro padre (se renuncia si es apátrida); incluido residencia de adopción parcial (artículo 16).
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Los emigrantes montenegrinos y sus familiares hasta el tercer grado de parentesco directo pueden ser admitidos después de >=2 años de residencia legal continua (artículo 10).
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Niño cuyos ambos padres son ciudadanos montenegrinos al nacer (jus sanguinis, sin condición territorial).
Hijo de un progenitor montenegrino: si nace en ME (artículo 5(2)); si nació en el extranjero, por inscripción antes de los 18 años / antiapatridia (Art. 6).
La persona nacida en ME/nacida en el extranjero y residente legal antes de los 18 años podrá adquirir por origen vía inscripción (Art. 15).
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Ciudadanía por inversión a través del programa de inversión especial Art-12 (Decisión Sl. lista CG 79/2018; enmienda 12/20,143/21,68/22): 100.000 EUR de fondo gubernamental + 250.000 EUR (norte/centro subdesarrollado) o 450.000 EUR (Podgorica/costa desarrollada). Lanzado el 1 de enero de 2019; CERRADO el 31 de diciembre de 2022 por la propia caducidad de la Decisión.
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Cónyuge de un ciudadano montenegrino casado >=3 años y residente legal >=5 años, cumpliendo las condiciones aplicables del artículo 8 (artículo 11).
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Adulto admitido en interés de Montenegro después de 10 años de residencia legal continua + 7 condiciones adicionales (liberación de la ciudadanía anterior, alojamiento+ingresos, no más de 1 año de prisión, idioma montenegrino básico, sin obstáculos de seguridad, liquidación de impuestos). El artículo 9 permite el ingreso condicional sin liberación previa. Las subvenciones del artículo 12 y las categorías del artículo 13/14 renuncian a subconjuntos por estatuto.
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Tras la adhesión a la UE (candidato; negociaciones en curso, marco objetivo), los ciudadanos montenegrinos se convertirían en ciudadanos de la UE (artículo 20 del TFUE). PENDIENTE: hoy no hay efecto operativo; Solo ventana W8.
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El ex ciudadano que perdió la ciudadanía y adquirió una extranjera puede volver a adquirirla después de >=1 año de residencia, cumpliendo el artículo 8(1), puntos 1,2,7 (artículo 26).
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Admisión discrecional cuando sea de especial importancia para el interés estatal/científico/económico/cultural/deportivo/de otro tipo de Montenegro; decidido por el MUP a propuesta del Presidente/Presidente del Parlamento/PM; RENUNCIA a las condiciones del artículo 8 (artículo 12). Base legal utilizada por el programa cerrado CBI.
Apátrida admitida en condiciones reducidas (Art. 8(1) puntos 1,3,5,7,8) — Art. 14. Doble vía: protección (ley de asilo) versus nacionalidad (esta vía).
Los refugiados reconocidos podrán ser admitidos en condiciones reducidas (artículo 13).
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Determinación de la ciudadanía montenegrina en el momento de la independencia (3 de junio de 2006): RFY->RFY->Unión de Estados->Continuidad de Montenegro; la Ley de Implementación Constitucional preservó la ciudadanía montenegrina de los ciudadanos con doble ciudadanía anterior a la independencia en espera de un tratado bilateral de doble ciudadanía.
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Un adulto con doble nacionalidad pierde la ciudadanía montenegrina por aplicación de la ley si: (1) adquirió voluntariamente una ciudadanía extranjera, EXCEPTO en el caso de tratado bilateral del artículo 18(2); (2) admisión obtenida mediante fraude (a menos que sea apátrida); (3) incumplimiento de un plazo de acto de garantía (a menos que sea apátrida); (4) condena definitiva por crimen de lesa humanidad. También pérdida por tratado (Art 25).
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Renuncia voluntaria: ciudadano liberado de la ciudadanía a petición, incl. liberación de un niño (sin apatridia); acto de garantía (garantni akt); revocación dentro de 1 año si no se adquiere la ciudadanía extranjera (Artículos 19 (1), 20-23).
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