Nacionalidad por descendencia paterna (jus sanguinis)
Cualquier persona nacida en el Estado o en el extranjero, cuyo padre sea ciudadano de los EAU por ley, adquiere la nacionalidad automáticamente (jus sanguinis paterno). Esta es la vía principal.
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Cualquier persona nacida en el Estado o en el extranjero, cuyo padre sea ciudadano de los EAU por ley, adquiere la nacionalidad automáticamente (jus sanguinis paterno). Esta es la vía principal.
Por ley, cuando se desconoce la identidad del padre, este es apátrida o no se ha demostrado la filiación (Art 2(c)/(d)); además de una subvención DISCRACIONAL («podrá concederse») a los hijos de madre nacional de los EAU y padre extranjero, una vez transcurridos al menos 6 años desde el nacimiento (Art 10 Bis, introducida en 2017), con una subnorma específica para las hijas según el Reglamento de aplicación. Descendencia asimétrica en función del género frente a descendencia paterna.
Un niño nacido en el Estado de padres desconocidos es ciudadano por ley (Art 2(e)); se considera que un niño abandonado ha nacido en el Estado, salvo que se demuestre lo contrario. La nacionalidad se deriva de Art 2(e), NO de Decree-Law 24/2022 (que regula el bienestar y la identidad de los menores de filiación desconocida). Mecanismo de reducción de la apatridia.
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Cohorte de origen histórico de la ciudadanía: todo árabe que residiera en un emirato miembro en 1925 o antes, y de forma ininterrumpida hasta la fecha de entrada en vigor de la ley, adquirió la nacionalidad por ministerio de la ley (Art 2(a)). Recoge el acuerdo de constitución de la federación (los Emiratos Árabes Unidos se fundaron el 2 de diciembre de 1971; Ras Al Khaimah se incorporó el 10 de febrero de 1972; Law 17/1972 (nacionalidad codificada). operative_today=false (la cohorte de 1925 está cerrada).
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A una mujer extranjera casada con un ciudadano de los Emiratos Árabes Unidos se le PUEDE conceder la nacionalidad tras 7 años desde la presentación de la solicitud (si tiene uno o más hijos) o tras 10 años (si no tiene hijos), siempre que el matrimonio siga vigente (Art 3). Las disposiciones relativas a las viudas y los divorciados en Art 3(2). Una vez adquirida, se conserva tras el fallecimiento del marido, salvo que ella se case con un extranjero o recupere o adquiera otra nacionalidad (Art 4). Quedan exentos del requisito de titulación académica (Art 12 Bis). Asimétrico en cuanto al género (no existe equivalente para los maridos extranjeros).
DESMENTIDO POSITIVO: La legislación de los Emiratos Árabes Unidos NO prevé ninguna vía de naturalización para el marido extranjero de una mujer de nacionalidad emiratí. Art 3 solo permite la adquisición de la nacionalidad por matrimonio a las ESPOSAS extranjeras; no existe ninguna disposición recíproca. Una mujer de nacionalidad de los EAU casada con un extranjero conserva su nacionalidad y solo la pierde si adquiere la de su marido (Art 14). Documentado como una conclusión jurídica de fondo, no como un silencio.
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Subvención discrecional («puede concederse») según el nivel de residencia: Art 5 = Árabes de origen omaní, qatarí o bahreiní (≥ 3 años) + miembros de tribus árabes desplazados; Art 6 = cualquier árabe con plena capacidad jurídica (>=7 años); Art 7 = cualquier persona residente desde/antes de 1940 + árabe; Art 8 = otros (>=30 años, >=20 nacidos después de 1972) + árabes. Todos deben acreditar ingresos legales, buena conducta, no haber sido condenados por delitos graves y haber renunciado a su nacionalidad de origen (Art 11) + el Art 12 Bis condiciones de concesión (juramento de lealtad).
Naturalización discrecional basada en nominaciones para inversores (propietarios de inmuebles), médicos y especialistas, científicos, inventores (titulares de patentes) y creativos, intelectuales y artistas (pioneros con al menos un premio internacional). Nominados por el Consejo de Ministros de los EAU, las cortes de los gobernadores y del príncipe heredero, y los consejos ejecutivos. Fundamento legal = Art 9 (Decreto presidencial sin tener en cuenta el lugar de residencia) + Art 12 Bis condiciones; que entraron en vigor mediante la modificación del Reglamento Ejecutivo de 30 de enero de 2021 (NO es un «Decree-Law 16/2021'). Los candidatos PUEDEN CONSERVAR su nacionalidad original (doble nacionalidad, con alcance limitado). Revocable en caso de incumplimiento.
La esposa de un ciudadano por naturalización pasa a ser ciudadana por naturalización si renuncia a su nacionalidad de origen (Art 10); los menores de edad adquieren la nacionalidad por naturalización y pueden optar por su nacionalidad de origen en el plazo de un año desde que alcancen la mayoría de edad. Los cónyuges e hijos de las personas naturalizadas por designación también adquieren la nacionalidad (Reglamento Ejecutivo de 2021). Derivada de AE-NAT-01/02.
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Una persona que sea ciudadano por ley y que haya adquirido una nacionalidad extranjera podrá recuperar la nacionalidad de los Emiratos Árabes Unidos renunciando a la que haya adquirido (Art 17); una mujer que haya adquirido la nacionalidad de su marido fallecido o de quien se esté divorciando podrá recuperar la suya; los hijos menores de edad de una persona que haya perdido la nacionalidad podrán recuperarla al alcanzar la mayoría de edad (Art 18). Aprobado mediante decreto federal (Art 20).
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Se PRIVARÁ a un ciudadano de su nacionalidad por: prestar servicio militar en el extranjero sin autorización (negarse a marcharse), actuar en nombre de una nación hostil o adquirir voluntariamente una nacionalidad extranjera (Art 15). Además, una condena firme por delitos de terrorismo o contra la seguridad exterior conlleva la privación o la retirada como SANCIÓN ACCESORIA (Art 14 Bis, 2017), siendo la competencia del Tribunal Federal de Apelación de Abu Dabi susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo Federal; las condenas por delitos contra la seguridad interior en virtud de Art 15 Bis. Aprobada mediante decreto federal, no susceptible de recurso salvo a través de la Art 14 Bis vía judicial (Art 20).
Se podrá RETIRAR la nacionalidad a una persona que la haya adquirido por naturalización o por filiación en los siguientes casos: condenas reiteradas por delitos que impliquen depravación moral o deshonestidad; fraude o falsificación en la adquisición de la misma; el ejercicio de los derechos de ciudadanía de otro país; o la residencia en el extranjero sin justificación durante más de dos años consecutivos. La retirada podrá extenderse a la esposa y a los hijos menores de edad. Se aplica mediante decreto federal (Art 20).
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