Derivación automática CCA 2000 (INA 320)
Niño LPR menor de 18 años en custodia de padre USC automáticamente se convierte en USC (vigente 2001-02-27).
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Niño LPR menor de 18 años en custodia de padre USC automáticamente se convierte en USC (vigente 2001-02-27).
Niño residente extranjero con padre/abuelo USC con 5 años de presencia física; solicitud N-600K.
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Esta ruta aclara los marcos de nacionalidad bilaterales/de Estados asociados que comúnmente se confunden con concesiones de ciudadanía. Las personas nacidas en Filipinas tenían estatus nacional de no ciudadanos estadounidenses mientras Filipinas era posesión de Estados Unidos (11 de abril de 1899 en adelante); ese estatus TERMINÓ el 4 de julio de 1946 con la independencia (Proclamación 2695, NO 1934/1935 Commonwealth, VC-05), por lo que no surge ningún nuevo reclamo por nacimientos a partir del 4 de julio de 1946. Los Pactos de Libre Asociación (RMI/FSM/Palau; renovados para RMI/FSM por Pub. L. 118-42, 2024) otorgan derechos de migración/trabajo como no inmigrantes pero NO ciudadanía estadounidense o LPR, y la residencia COFA NO cuenta para la sec. Reloj 316 (VC-04). Nacimientos en la Zona del Canal del 26 de febrero de 1904 al 1 de octubre de 1979 forman un segundo cerrado. Cohorte 1403 (zona finalizada el 31 de diciembre de 1999).
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Nacido en los Estados Unidos y sujeto a su jurisdicción bajo la Sección 1 de la 14a Enmienda e INA 301(a); Wong Kim Ark 1898 controlante.
Nacido en Puerto Rico >=1899-04-11, Guam >=1950-08-01, USVI >=1927-02-25, o CNMI >=1986-11-04.
Nacido en Samoa Americana/Isla Swains - estatus de nacional no ciudadano bajo 8 U.S.C. 1408(1).
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Nacido en el extranjero de un padre USC + padre extranjero; prueba de presencia física por cohorte.
Nacido fuera del matrimonio en el extranjero de un padre USC; división por cohorte Morales-Santana 2017.
Nacido en el extranjero de dos padres USC; al menos uno con residencia previa en EE.UU.
Ley de Nacionalidad 1940 o marco pre-INA anterior; N-600 retrospectivo.
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El régimen de naturalización histórico se desarrolló entre 1790 y 1952: la Ley de 1790 (blanco libre, residencia de 2 años) fue derogada por la Ley de 1795 (5 años + declaración), luego la Ley de 1798 (14 años) y la Ley de 1802 (que restablece la línea de base de 5 años que perdura en INA sec. 316). La Ley de 1870 amplió la naturalización a personas de ascendencia africana pero no de ascendencia asiática; la Ley de Exclusión China de 1882 sec. 14 prohibió la naturalización china (derogada en 1943). La Ley de Cable de 1922 puso fin parcialmente a la expatriación conyugal (vestigio de cobertura racial hasta 1934, VC-12). La Ley de 1906 creó la Oficina federal y el requisito del inglés. NA-1940 ley de nacionalidad consolidada antes de que la INA 1952 la reemplazara; Las barreras raciales fueron eliminadas por completo por INA 1952 sec. 311. Se trata de un régimen histórico cerrado; la elegibilidad moderna fluye de INA sec. 316.
Nativo Americano nacido dentro de límites territoriales de EE.UU. bajo Ley Snyder; ciudadanía tribal preservada.
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8 USC 1359 derecho para que los indios americanos nacidos en Canadá con ≥50% de cantidad de sangre crucen la frontera entre Estados Unidos y Canadá y residan en los Estados Unidos. equivalente a LPR; cuenta para la naturalización INA 316.
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NO existe un programa estadounidense de ciudadanía por inversión (CBI) (
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LPR 5 años + 30 meses presencia física + 3 meses estado + GMC + apego a la Constitución + inglés + educación cívica + juramento.
LPR 3 años + matrimonio 3 años con USC + unión marital + 18 meses presencia física + 3 meses estado + GMC.
Servicio militar honorable: INA 328 paz 1 año / INA 329 guerra cualquier servicio / INA 329A póstumo.
Naturalización militar en tiempos de guerra según INA sec. 329 = 8 USC seg. 1440 permite la naturalización de una persona que sirvió honorablemente en estado de servicio activo durante un período de hostilidades designado por el presidente, SIN servicio mínimo ni requisito de residencia/presencia física; la designación operativa es EO 13269 (3 de julio de 2002), que cubre el servicio desde el 11 de septiembre de 2001 hasta una fecha que será fijada por la futura EO (aún ABIERTA a partir del 1 de junio de 2026). Segundo. 329 (c) permite la revocación si la persona se separa sin honores antes de 5 años de servicio honorable. Naturalización póstuma según la sec. 329A = 8 USC seg. 1440-1 otorga ciudadanía retroactiva a la muerte de un miembro del servicio que murió por lesión o enfermedad relacionada con el servicio, previa solicitud del familiar más cercano dentro de los 2 años. La naturalización en el extranjero para miembros y familias está autorizada por 8 USC sec. 1443a (en vigor desde el 1 de octubre de 2004).
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Esta es una ruta WATCH que rastrea la clase de niños potencialmente afectados por la EO 14160 ('Protección del significado y el valor de la ciudadanía estadounidense', firmada el 20 de enero de 2025), que pretende negar la ciudadanía por nacimiento a hijos de padres indocumentados o con estatus legal temporal.
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Realizó acto INA 349 sin intención específica de renunciar; protección Afroyim/Vance.
Defensa de desnaturalización bajo materialidad Maslenjak; carga clara-convincente-inequívoca.
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Refugiado/asilado ajustado a LPR bajo INA 209 (Ley de Refugiados 1980); 1 año retroactivo para refugiados.
LPR 1 año para origen cubano vía CAA 1966 (Pub. L. 89-732).
NACARA Sección 202 (Nicaragüenses/Cubanos) o 203 (Salvadoreños/Guatemaltecos/ex-bloque soviético).
Ajuste LPR para extranjeros que ingresaron a los EE. UU. antes del 1 de enero de 1972 y residieron continuamente. Requiere prueba de entrada, residencia continua y buen carácter moral.
La Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998 (HRIFA; 8 CFR sec. 245.15, en vigor desde el 12 de mayo de 1999) permitió a ciertos nacionales haitianos presentes en los EE. UU. antes del 31 de diciembre de 1995 adaptarse a la LPR. La fecha límite de presentación del solicitante PRINCIPAL (31 de marzo de 2000 / 1 de abril de 2000) está CERRADA, pero la vía DEPENDIENTE (cónyuges, hijos e hijos/hijas solteros de directores de HRIFA) PERMANECE ABIERTA según USCIS a partir del 8 de julio de 2025 (VC-10, corrige el marco 'cerrado' v1). HRIFA conduce a LPR y luego a la naturalización ordinaria según la sec. 316. La Ley LIFE adyacente sec. El ajuste protegido del artículo 245(i) (peticiones realizadas antes del 30 de abril de 2001) es un mecanismo relacionado pero distinto que se documenta aquí como contexto.
Autopeticionarios de VAWA (cónyuges/hijos/padres abusados de ciudadanos estadounidenses o LPR), no inmigrantes U (INA sec. 101(a)(15)(U), víctimas de delitos) y no inmigrantes T (INA sec. 101(a)(15)(T), víctimas de trata): marcos establecidos por la Ley de Protección de Víctimas de la Trata de 2000 (Pub. L. 106-386) y VAWA: son vías humanitarias de LPR. Cada uno conduce a LPR y luego a la naturalización ordinaria según INA sec. 316 (los autopeticionarios de VAWA pueden utilizar el período de tres años de la sección 319(a) en casos que califiquen); ninguna es una subvención de ciudadanía directa. NOTA: TPS y DACA NO son vías de ciudadanía (US-ASSERT-081) y no confieren LPR ni vía de naturalización independiente.
2 vías en esta categoría
INA seg. 349(a) = 8 USC sec. 1481(a) enumera siete actos de expatriación (naturalización extranjera; juramento extranjero; hostilidades en fuerzas armadas extranjeras; ciertos empleos en gobiernos extranjeros; renuncia formal en el extranjero según (a)(5); renuncia en tiempos de guerra en los EE. UU. según (a)(6); traición), cada uno de los cuales requiere una actuación "voluntaria y con la intención de renunciar" a la nacionalidad estadounidense (intención encabezada agregada Pub. L. 99-653, en vigor el 14 de noviembre). 1986). Afroyim (1967) prohíbe la expatriación involuntaria; Vance (1980) exige que el gobierno pruebe el acto Y la intención específica mediante preponderancia. La renuncia formal bajo (a)(5) debe ocurrir en persona, fuera de los EE. UU., ante un funcionario consular (22 CFR sec. 50.50; 7 FAM 1260). La tarifa CLN es de $450 a partir del 13 de abril de 2026 ($2350 reemplazados, VC-01 FATAL). Un expatriado cubierto se enfrenta a la sección IRC. 877A impuesto de salida de valor de mercado (exclusión de 2025 $ 890 000).
La desnaturalización es el mecanismo para revocar una naturalización que nunca debió otorgarse. Desnaturalización civil según INA sec. 340(a) = 8 USC sec. 1451(a) alcanza la naturalización 'obtenida ilegalmente o mediante ocultación de un hecho material o tergiversación intencional' ("obtenida ilegalmente" agregada en 1961); la desnaturalización penal se rige por 18 USC sec. 1425. Maslenjak (2017) requiere un vínculo causal/material entre el acto ilegal y la decisión de naturalización; Kungys (1988) proporciona el estándar de materialidad civil de la "tendencia natural a influir". Es DISTINTO de la expatriación (la doctrina de renuncia voluntaria de Afroyim no la protege), y la revocación de un padre desnaturalizado puede afectar a los ciudadanos derivados. El memorando del 11 de junio de 2025 de la División Civil del Departamento de Justicia lo elevó a la máxima prioridad de aplicación. (US-RST-02 es el complemento de reversión/defensa).
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