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HistoricalBR-HIS-01

Gran naturalización 1889-1934

Ciudadanía en Brazil

Elegibilidad
Adquirió la nacionalidad brasileña a través del CF 1891 Art 69 nº 4 y 5 (basado en el Decreto 13/12/1889 gran naturalización) hasta el 16/07/1934 - título declarativo en cualquier momento (Ley 818/1949 Art 6)
Plazo
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Renuncia
No requerida

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Resumen

Autoridades: CF 1891 Art 69; Decreto 13/12/1889; Lei 818/1949 Art 6.

Estado operativo a partir del 17 de mayo de 2026: La ruta permanece vigente bajo el marco constitucional de la era de la Nueva República (Nova República) y el período de reforma posterior, incluida, cuando corresponda, la flexibilización de la doble nacionalidad para la readquisición introducida por el CE 131/2023 (Enmienda Constitucional de 2023).

Autoridades de fuentes clave registradas: el Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjeros); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Marco constitucional y legislativo más amplio: La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), en su artículo 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (artículo 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (artículo 12 II a/b) y un estatus sui generis para los pueblos indígenas, junto con el artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante Decreto 5.051/2004), e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la ley de naturalización original) permanece sólo parcialmente derogada. CE 131/2023 (Enmienda Constitucional del 22-09-2023) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final Marco Temporal ("hito temporal") del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, ponente del Magistrado Gilmar Mendes) declaródoctrina de hito temporal inaplicable a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, relatora Magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-hito. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad bajo el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales de apelación (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional que refleja la tensión entre el Congreso y el STF) aún está pendiente en la legislatura.

Quién califica

Criterios detallados (acumulativos, para el grupo histórico):

  • (a) Nacimiento o adquisición de la nacionalidad dentro de la ventana temporal específica de la constitución vigente en ese momento: CF 1891 Art 69 (Gran Naturalización), CF 1934 Art 106, CF 1937 Art 115, CF 1946 Art 129, o CF 1967 Art. 140 junto con EC 1/1969 (Enmienda Constitucional No. 1 de 1969).
  • (b) Lei 818/1949 sirvió como marco operativo de 1949 a 2017.
  • (c) Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro – el Estatuto de Extranjeros) se aplicó desde 1980 a 2017, hasta que sea derogada por la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración).
  • (d) El título declarativo puede solicitarse en cualquier momento conforme a la Ley 818/1949, artículo 6.

Autoridades de fuentes clave registradas: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Marco constitucional y legislativo más amplio: La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), en su artículo 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (artículo 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (artículo 12 II a/b) y un estatus sui generis para los pueblos indígenas, junto con el artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante Decreto 5.051/2004), e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la ley de naturalización original) permanece sólo parcialmente derogada. CE 131/2023 (Enmienda Constitucional del 22-09-2023) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final Marco Temporal ("hito temporal") del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, ponente del Magistrado Gilmar Mendes) declaródoctrina de hito temporal inaplicable a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, relatora Magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-hito. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad bajo el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales de apelación (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional que refleja la tensión entre el Congreso y el STF) aún está pendiente en la legislatura.

Cómo solicitar

  • (a) CF 1891 Art 69 (la Constitución de la República de 1891) — la Gran Naturalización (Grande Naturalização) bajo el Decreto 13/12/1889 (el Decreto del 13 de diciembre de 1889): verificar registros hasta el 16/07/1934.
  • (b) CF 1934 Art 106, CF 1937 Art 115 y CF 1946 Art 129 — los grupos correspondientes a la época Vargas, el Estado Novo y la Segunda República.
  • (c) CF 1967 Art. 140 junto con EC 1/1969 (Enmienda Constitucional No. 1 de 1969): el marco del régimen militar, totalmente reemplazado por la Constitución de 1988.
  • (d) Lei 818/1949: el marco operativo de 1949 a 2017.
  • (e) Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro - Estatuto de Extranjeros) - aplicable de 1980 a 2017, derogado por Lei 13.445/2017 (Ley de Migración).

Con respecto a la Convención Brasil-Italia de 1934 (referenciada como ruta AR-HIS-06): se debe verificar su estado actual, ya sea que haya sido denunciada o reemplazada por el régimen introducido por la CE 131/2023 (Enmienda Constitucional de 2023).

Fuentes de autoridad clave registradas: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Marco constitucional y legislativo más amplio: La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), en su artículo 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (artículo 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (artículo 12 II a/b) y un estatus sui generis para los pueblos indígenas, junto con el artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante Decreto 5.051/2004), e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la ley de naturalización original) permanece sólo parcialmente derogada. CE 131/2023 (Enmienda Constitucional del 22-09-2023) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final Marco Temporal ("hito temporal") del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, ponente del Magistrado Gilmar Mendes) declaródoctrina de hito temporal inaplicable a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, relatora Magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-hito. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad bajo el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales de apelación (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional que refleja la tensión entre el Congreso y el STF) aún está pendiente en la legislatura.

Base jurídica

Cualquiera que haya adquirido la nacionalidad brasileña a través de la Gran Naturalización (Grande Naturalização) - según CF 1891 Art 69 puntos 4 y 5 (la Constitución de la República de 1891), basado en el Decreto 13/12/1889 (el Decreto del 13 de diciembre de 1889) - hasta el 16/07/1934 puede solicitar un título declaratorio (título declaratório) en cualquier momento bajo Lei 818/1949 Art. 6 (Ley de Nacionalidad de 1949).

Linaje histórico estatutario:

  • CF Império 1824 Art. 6 (Constitución Imperial de 1824): reconoció seis categorías de brasileños: personas nacidas en Brasil (jus soli, cap I); hijos de padres brasileños (cap. II); hijos legitimados; hijos ilegítimos; ex esclavos liberados; y personas naturalizadas. Este es el marco histórico prerrepublicano.
  • Decreto 58-A del 14/12/1889 (el Gran Decreto de Naturalización): estableció que los extranjeros residentes en Brasil el 15/11/1889 son brasileños naturalizados, a menos que hicieran declaración expresa en contrario dentro de los 6 meses siguientes.
  • CF 1891 Art 69 (la Constitución de la República de 1891): adelantó la Gran Naturalización en artículos 4 y 5, la base de esta ruta.

Marco constitucional y legislativo más amplio: La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), en su artículo 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (artículo 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (artículo 12 II a/b) y un estatus sui generis para los pueblos indígenas, junto con el artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante Decreto 5.051/2004), e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la ley de naturalización original) permanece sólo parcialmente derogada. CE 131/2023 (Enmienda Constitucional del 22-09-2023) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final Marco Temporal ("hito temporal") del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, ponente del Magistrado Gilmar Mendes) declaródoctrina de hito temporal inaplicable a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, relatora Magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-hito. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad bajo el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales de apelación (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional que refleja la tensión entre el Congreso y el STF) aún está pendiente en la legislatura.

Autoridad competente

  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Ministério da Justiça e Segurança Pública, MJ) — Oficina de Coordinación de Políticas Migratorias (Coordenação de Política Migratória), que opera en el marco de la Portaria MJ 623/2020 (ordenanza del Ministerio de Justicia sobre naturalización).
  • Policía Federal (Polícia Federal) — Departamento de Policía Marítima, Aeroportuaria y de Fronteras (Departamento de Polícia Marítima, Aeroportuária e de Fronteiras, DPMAF), responsable del análisis de residencia y antecedentes penales.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (Ministério das Relações Exteriores, MRE, conocido como Itamaraty): aproximadamente 170 consulados operativos que se ocupan de registros basados en la ascendencia y asuntos relacionados con el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade).

Judicial autoridades:

  • Tribunal Supremo Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) — revisión constitucional conforme al artículo 12 de la Constitución de 1988 (CF Art 12).
  • Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) — armonización del derecho federal por debajo del nivel constitucional.
  • Tribunales Federales (Juízos Federais) — elección de nacionalidad por mayoría de edad (opção de nacionalidade) en casos de ascendencia.

Órganos especializados en rutas históricas: para temas indígenas, la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI), el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y la Fundación Cultural Palmares (FCP) para las comunidades quilombolas; para cuestiones de tratados bilaterales, los departamentos bilaterales del MRE que cubren Brasil-Portugal, la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y las relaciones Brasil-España; para restauración y cuestiones indígenas, la sentencia Marco Temporal del STF del 19/12/2025 (Pleno Virtual, Ministro Gilmar Mendes como relator).

Fuentes clave de autoridad registradas: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjeros); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Escenarios de ejemplo

  • See route BR-HIS-01 historical/pending context

    Historical/pending framework.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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