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HistoricalBR-HIS-06

Convenio italo-brasileño de 1934 nacionalidad

Ciudadanía en Brazil

Elegibilidad
Historial bilateral BR-IT; situación actual: comprobar denuncia o supresión
Plazo
Estimated 6-24 months processing depending on category
Renuncia
No requerida

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Resumen

Autoridad: la Convención Brasil-Italia de 1934 (Convenção BR-IT 1934) — estado por verificar.

Estado operativo a partir del 17 de mayo de 2026: la ruta se evalúa según el marco constitucional de la "Nueva República" posterior a 1988 y el arco de reforma posterior, incluido, cuando corresponda, el régimen de flexibilización y readquisición de la doble nacionalidad introducido por el CE 131/2023 (Enmienda Constitucional 131 de 2023).

Fuentes jurídicas principales: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (antigua ley de nacionalidad y naturalización); Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjeros); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura constitucional y estatutaria (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un estatus sui generis para indígenas y comunidades quilombolas (ADCT Art 68 para quilombolas, bajo un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216 + Decreto 4.887/2003 + Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado mediante Decreto 5.051/2004, + INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación. La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 (de 22 de septiembre de 2023) relajó las normas de doble nacionalidad del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final "Marco Temporal" del Tribunal Supremo Federal de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con las ADI7582/7583/7586, informe del magistrado Gilmar Mendes) consideró inaplicable la doctrina del corte temporal a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 de 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, informe de la magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El marco del acuerdo lusófono comprende tres capas: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) unifica la interpretación de la ley federal en el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.

Quién califica

Criterios detallados (acumulativos, para la cohorte histórica):

  • (a) nacimiento o adquisición de la nacionalidad, dentro del período temporal específico de la constitución vigente en ese momento: CF 1891 Art 69 (la disposición de "gran naturalización" de la Constitución de 1891), CF 1934 Art. 106, CF 1937 Art 115, CF 1946 Art 129, o CF 1967 Art 140 junto con EC 1/1969 (Enmienda Constitucional No. 1 de 1969);
  • (b) Lei 818/1949 (antigua ley de nacionalidad y naturalización), el marco operativo desde 1949 hasta 2017;
  • (c) Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro, el antiguo Estatuto de Extranjeros), vigente entre 1980 y 2017 y derogado por la Lei 13.445/2017 (la Ley de Migración);
  • (d) se puede solicitar un título declarativo en cualquier momento conforme a la Lei 818/1949, artículo 6.

Básico legal fuentes: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura constitucional y estatutaria (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un estatus sui generis para indígenas y comunidades quilombolas (ADCT Art 68 para quilombolas, bajo un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216 + Decreto 4.887/2003 + Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado mediante Decreto 5.051/2004, + INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación. La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 (de 22 de septiembre de 2023) relajó las normas de doble nacionalidad del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final "Marco Temporal" del Tribunal Supremo Federal de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con las ADI7582/7583/7586, informe del magistrado Gilmar Mendes) consideró inaplicable la doctrina del corte temporal a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 de 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, informe de la magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El marco del acuerdo lusófono comprende tres capas: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) unifica la interpretación de la ley federal en el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.

Cómo solicitar

  • a) CF 1891, artículo 69: la "gran naturalización" según el decreto del 13 de diciembre de 1889; verificar registros hasta el 16/07/1934;
  • (b) CF 1934 Art 106 / CF 1937 Art 115 / CF 1946 Art 129, que abarca la era Vargas, el Estado Novo y la Segunda República;
  • (c) CF 1967 Art. 140 junto con EC 1/1969 (Enmienda Constitucional No. 1 de 1969): el marco del régimen militar, completamente reemplazado en 1988;
  • d) Lei 818/1949, el marco operativo de 1949 a 2017;
  • (e) Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro, antiguo Estatuto de Extranjeros), vigente entre 1980 y 2017 y derogado por la Lei 13.445/2017 (la Ley de Migración).

Para la Convención Brasil-Italia de 1934 específicamente: verificar su estado actual, si ha sido denunciada o reemplazada por el régimen introducido por la CE 131/2023 (Enmienda Constitucional 131 de 2023).

Procesamiento operativo: el procesamiento estándar se realiza a través del Ministerio de Justicia (MJ), la Policía Federal (PF) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) según la Ley 13.445/2017 y el Decreto 9.199/2017: solicitud → Ministerio de Justicia → análisis de la Policía Federal (DPMAF) → decreto presidencial refrendado por el Ministerio de Justicia → publicación en el Boletín Oficial (DOU) → ceremonia de certificación.

Fuentes jurídicas principales: el Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura constitucional y estatutaria (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un estatus sui generis para indígenas y comunidades quilombolas (ADCT Art 68 para quilombolas, bajo un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216 + Decreto 4.887/2003 + Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado mediante Decreto 5.051/2004, + INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación. La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 (de 22 de septiembre de 2023) relajó las normas de doble nacionalidad del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final "Marco Temporal" del Tribunal Supremo Federal de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con las ADI7582/7583/7586, informe del magistrado Gilmar Mendes) consideró inaplicable la doctrina del corte temporal a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 de 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, informe de la magistrada Cármen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El marco del acuerdo lusófono comprende tres capas: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) unifica la interpretación de la ley federal en el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.

Autoridad competente

Autoridades judiciales: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) — revisión constitucional según el artículo 12 del CF (el artículo de nacionalidad de la Constitución Federal de 1988); el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme del derecho federal (infraconstitucional); y los Tribunales Federales (Juízos Federais), que se ocupan de la confirmación de la "opción" de mayoría de edad para la ciudadanía por descendencia.

Órganos especializados en rutas históricas: para asuntos indígenas, FUNAI (Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas), INCRA (Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria) y FCP (Fundación Cultural Palmares, para comunidades quilombolas); para rutas bilaterales, los departamentos bilaterales del MRE que cubren las relaciones Brasil-Portugal, la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa) y Brasil-España; para restauración y cuestiones indígenas, la sentencia final del “Marco Temporal” del Supremo Tribunal Federal, resuelta en el Pleno Virtual del 19/12/2025, informando el Ministro Gilmar Mendes.

Fuentes jurídicas principales: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (antigua ley de nacionalidad y naturalización); Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjeros); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Escenarios de ejemplo

  • See route BR-HIS-06 historical/pending context

    Historical/pending framework.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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