Naturalización lusófona 1 año
Ciudadanía en Brazil
- Elegibilidad
- Originarios de países de habla portuguesa: 1 año de residencia ininterrumpida + buena moralidad (CF Art 12 II a + Ley 13.445/2017 Art 66)
- Plazo
- Estimated 6-24 months processing depending on category
- Renuncia
- No requerida
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Resumen
Autoridades: CF Art 12 II a; Ley 13.445/2017 artículo 66; Acordo CPLP 2002 (el Acuerdo de 2002 de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa).
Estado operativo a partir del 17 de mayo de 2026: la ruta está vigente bajo la era constitucional actual de Brasil: el marco de la "Nueva República" (Nova República) posterior a 1988 y el período de reforma posterior, incluida, cuando corresponda, la flexibilización de la doble nacionalidad CE 131/2023 para casos de readquisición.
Fuentes principales: Lei 13.445/2017 (Ley de Migración); Decreto 9.199/2017 (su reglamento de implementación); Portaria MJ 623/2020 (ordenanza de naturalización); CF Art 12 II (Constitución Federal).
Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y un marco sui generis para los pueblos indígenas; el ADCT Art 68 cubre las comunidades quilombolas a través de un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais), ratificado por el Decreto 5.051/2004; e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura, "Estatuto do Estrangeiro"); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación; y la Ley 818/1949 (el estatuto de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 de 2023-09-22 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La naturalización ordinaria está regulada por la Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018). Sentencia final del "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025(ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y 7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes) consideraron inaplicable esa doctrina a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El acuerdo lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000 (Tratado de Amizade); (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción máxima: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado (CF Art. 102); el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal (CF Art. 105); y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.
Quién califica
Criterios detallados (acumulativos):
- (a) Residencia mínima ininterrumpida: 4 años para naturalización ordinaria (Lei 13.445/2017 Art 65); 1 año para los nacionales de países de lengua portuguesa (artículo 66); 15 años para la naturalización extraordinaria (CF Art. 12 II b, modificado por Recopilación 3/1994); 5 o 10 años para naturalización especial (Art. 68).
- (b) Capacidad civil.
- (c) Capacidad para comunicarse en portugués (Lei 13.445/2017 Art. 65 III), con excepciones para solicitantes menores y ancianos.
- (d) Sin condena penal (Art. 65 IV), con el tratamiento de los plazos de prescripción revisado por la Portaria MJ 623/2020 (orden ministerial).
- (e) Solicitud presentada ante la Policía Federal (DPMAF) y resuelta por el Ministerio de Justicia (MJ) mediante ordenanza publicada en el Diario Oficial (DOU).
Fuentes principales: Lei 13.445/2017 (Ley de Migración); Decreto 9.199/2017 (su reglamento de implementación); Portaria MJ 623/2020 (ordenanza de naturalización); CF Art 12 II (Constitución Federal).
Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y un marco sui generis para los pueblos indígenas; el ADCT Art 68 cubre las comunidades quilombolas a través de un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais), ratificado por el Decreto 5.051/2004; e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura, "Estatuto do Estrangeiro"); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación; y la Ley 818/1949 (el estatuto de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 de 2023-09-22 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La naturalización ordinaria está regulada por la Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018). Sentencia final del "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025(ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y 7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes) consideraron inaplicable esa doctrina a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El acuerdo lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000 (Tratado de Amizade); (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción máxima: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado (CF Art. 102); el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal (CF Art. 105); y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.
Cómo solicitar
Fase 4 — Decisão MJ: Coordenação Processos Migratórios analisa + emite parecer + portaria DOU naturalização.
Fase 5 — Cerimônia: assinatura termo nacionalidade + recebimento certificado + emissão RG/Passaporte brasileiros.
Base jurídica
La triple capa distintiva del lusófono de Brasil: (1) CF Art 12 II a — una base constitucional autónoma (1 año de residencia más buen carácter moral) que sirve como vía hacia la naturalización; (2) el Acuerdo CPLP firmado en Brasilia en 2002 (Acordo CPLP - Acuerdo de la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa), un instrumento multilateral que garantiza la igualdad de trato.
Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y un marco sui generis para los pueblos indígenas; el ADCT Art 68 cubre las comunidades quilombolas a través de un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais), ratificado por el Decreto 5.051/2004; e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023. La arquitectura jurídica contemporánea: la Lei 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Lei 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura, "Estatuto do Estrangeiro"); El Decreto 9.199/2017 es su reglamento de implementación; y la Ley 818/1949 (el estatuto de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 de 2023-09-22 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La naturalización ordinaria está regulada por la Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018). Sentencia final del "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025(ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y 7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes) consideraron inaplicable esa doctrina a tierras indígenas, y el STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. El acuerdo lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000 (Tratado de Amizade); (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade, Decreto 3.927/2001); y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción máxima: el STF (Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado (CF Art. 102); el STJ (Superior Tribunal de Justiça) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal (CF Art. 105); y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente.
Autoridad competente
Autoridades judiciales: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) — revisión constitucional según el artículo 12 del CF; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme de la ley federal subconstitucional; y los Tribunales Federales (Juízos Federais): confirmación de la elección de nacionalidad realizada por mayoría en los casos de ascendencia.
Organismos especializados en caminos relacionados: para caminos relacionados con indígenas, FUNAI, INCRA y FCP (este último para las comunidades quilombolas); para las rutas de tratados bilaterales, los departamentos del MRE que se ocupan de las relaciones Brasil-Portugal, la CPLP y las relaciones Brasil-España; para restauración y materia indígena, decisión “Marco Temporal” del STF del Pleno Virtual del 19/12/2025, Magistrado Relator Gilmar Mendes.
Fuentes principales: Lei 13.445/2017 (Ley de Migraciones); Decreto 9.199/2017 (su reglamento de implementación); Portaria MJ 623/2020 (ordenanza de naturalización); CF Art 12 II (Constitución Federal).
Escenarios de ejemplo
Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.
Eligible: naturalization Lusofone via CF Art 12 II a + Lei 13.445 Art 66 (1y residence Lusophone).
Fast-track via constitutional Lusophone framework; alternative Estatuto da Igualdade BR-PT parallel.
Eligible: 1y Lusofone fast-track CF Art 12 II a
CPLP Angola; Lei 13.445 Art 66 reduced timeline
Eligible: 1y Lusofone fast-track
CPLP Mozambique; same framework
Eligible: 1y Lusofone fast-track
CPLP TL acceded 2002
Eligible: 1y Lusofone fast-track
CPLP GQ acceded 2014
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.
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