Jus sanguinis: hijo de nacional portugués (artículo 1, apartado 1, letras a)-c))
Ciudadanía en Portugal
- Elegibilidad
- PT DSC 01 es la principal ruta de descenso para niños de nacionalidad portuguesa en todo el mundo. Se basa en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c) de la Ley 37/81, todos los cuales se han mantenido sin cambios desde el texto fundacional de 1981 hasta la modificación más reciente (LO 1/2026, EIF 2026 05 19). Esta ruta confiere originária (original) Portug
- Plazo
- T2
- Renuncia
- No requerida
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Resumen
PT-DSC-01 es la principal ruta de descenso para hijos de ciudadanos portugueses en todo el mundo. Se basa en el artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c) de la Ley 37/81, los cuales se han mantenido sin cambios desde el texto fundacional de 1981 hasta la modificación más reciente (LO 1/2026, EIF 2026-05-19). Esta vía confiere la nacionalidad portuguesa originária (original), que surtirá efectos ex tunc desde el nacimiento de conformidad con el artículo 11 de la Ley 37/81. No se requiere residencia en Portugal y no hay prueba de integración, prueba de idioma ni evaluación discrecional. Para las subvías (a) y (b), la adquisición es automática por ministerio de la ley; para la subvía (c) requiere inscripción en el registro civil portugués o una declaração de vontade.
Esta ruta cubre toda la diáspora global: los descendientes de nacionales portugueses en antiguos territorios PALOP (Angola, Mozambique, Cabo Verde, Guinea-Bissau, Santo Tomé y Príncipe), Goa, Macao, Timor-Leste y todas las demás comunidades conectadas con portugueses transmiten la nacionalidad a sus hijos a través de este mecanismo siempre que uno de los padres tuviera la nacionalidad portuguesa (originária o adquirida) en el momento relevante.
Quién califica
Sin prohibición penal, sin prueba de integración, sin requisitos financieros. Esta ruta es incondicional una vez que se cumplen las condiciones de nacionalidad de los padres y subseguimiento de nacimiento.
Doble nacionalidad: Portugal permite la doble/múltiple nacionalidad en su totalidad; no se requiere ninguna renuncia. El art 8 LN (renuncia voluntaria) es el único mecanismo de pérdida. (Ver ruta PT-XCT-01.)
Requisitos
Opción 1 — Inscripción en el registro civil:
- Comuníquese con el consulado competente o IRN/CRC directamente.
- Presente un registo de nascimento para el niño nacido en el extranjero de un padre portugués.
- Al registrarse, el niño se registra como português originário.
Opción 2 — Declaração de vontade:
- El El niño (o representante legal si es menor) declara la voluntad de ser portugués ante el registro civil o consulado competente.
- No hay requisito de residencia.
- La declaración se presenta en el IRN/CRC o en el consulado portugués en el país de nacimiento/residencia.
Requisitos documentales (todas las subvías)
- Certificado de nacimiento del solicitante (original + traducción si no está en portugués)
- Identificación portuguesa de los padres (Cartão de Cidadão, pasaporte o certificado de nacimiento que demuestre la nacionalidad portuguesa)
- Para la subvía (b): evidencia de la asignación de servicio estatal de los padres en el momento del nacimiento
- Para subpista (c): formulario de declaración de vontade (disponible en el IRN/consulado) o documentación para el registro civil
Cómo solicitar
- IRN / Conservatória dos Registos Centrais (CRC): organismo de registro primario para cuestiones de nacionalidad en Portugal
- Consulados y embajadas portuguesas: competentes para recibir declaraciones e registros de personas en el extranjero
- Ministério dos Negócios Estrangeiros / DGACCP: para trámites de registro civil consular
Proceso para la subvía (c):
- Recopilación de documentos (partidas de nacimiento, prueba de nacionalidad de los padres, traducciones).
- Presentar al consulado competente (si está en el extranjero) o al CRC (si está en Portugal).
- El registro registra la declaração de vontade y emite la confirmación de la nacionalidad.
- Obtener el Cartão de Cidadão (documento de identidad/viaje) del IRN.
Apelaciones: Las denegaciones de registro pueden ser impugnadas ante los tribunales administrativos; el Supremo Tribunal Administrativo (STA) ejerce jurisdicción de apelación en materia de nacionalidad (confirmado desde LO 2/2006; NO los tribunales civiles/STJ).
Base jurídica
- Artículo 1, apartado 1, letra a), LN: Niño nacido en territorio portugués de madre o padre portugués. Automático; no se requiere acto alguno.
- Art. 1(1)(b) LN: Hijo nacido en el extranjero de padre portugués al servicio del Estado portugués (servicio diplomático, militar o civil destinado en el extranjero). Automático; no se requiere acto.
- Art 1(1)(c) LN: Niño nacido en el extranjero de un padre portugués, cuando el nacimiento está inscrito en un registro civil portugués o el niño (o su representante legal en su nombre si es menor de edad) declara el deseo de ser portugués. Esta es la subvía primaria de transmisión de la diáspora.
Efecto: Las tres subvías confieren la nacionalidad originária (original) con efecto ex tunc desde el nacimiento (Art. 11 LN). Esto es atribución, no concesión; el marco de nacionalidad adquirida del artículo 12 no se aplica.
Autoridad: El artículo 164(f) del CRP confirma que la nacionalidad es competencia exclusiva e indelegable de la Assembleia da República, ejercida por ley orgánica. LN Art 164(f) reserva absoluta significa que ningún instrumento sublegislativo puede agregar condiciones que no se encuentren en el estatuto.
Escenarios de ejemplo
ELIGIBLE — sub-track Art 1(1)(c). Maria's father is a Portuguese national; Maria was born abroad. She may file a declaração de vontade at the Portuguese consulate in Brazil or register her birth in the Portuguese civil registry. Upon registration she is recorded as portuguesa originária (ex tunc from birth, Art 11). Her newborn daughter, as a child of a Portuguese national, is in turn covered by Art 1(1)(a) if born in PT or Art 1(1)(c) if born abroad.
Art 1(1)(c) requires: born abroad + one parent Portuguese + registration OR declaração. All conditions met. No residence, language, or integration test applies. Father's nationality must be verified (Cartão de Cidadão or Portuguese birth certificate). The chain works even though Maria has never lived in Portugal. Source: PT-ASSERT-DSC-003 (confidence 0.99).
ELIGIBLE — sub-track Art 1(1)(c). João was born abroad (UK) to a Portuguese national (mother). His parents can now file a declaração de vontade on his behalf (as legal representatives) with the Portuguese consulate in London, or register the birth in the Portuguese civil registry. Upon registration João will be recorded as português originário with effect ex tunc from his date of birth. No minimum age and no time limit applies to the declaração.
Art 1(1)(c) does not impose a time limit on the declaração; it can be filed at any point. The parent's role as legal representative is standard for minors. Source: PT-ASSERT-DSC-003 (confidence 0.99). Note: if João's mother was herself naturalised (concessão) rather than originária, she is still a 'Portuguese national' and the sub-track is satisfied.
NOT ELIGIBLE under PT-DSC-01 — the parental link is broken. Art 1(1)(c) requires a PARENT (not grandparent) who holds Portuguese nationality. Carlos's father lost Portuguese nationality at independence per DL 308-A/75 (general rule: residents of former PALOP territories lost nationality ex lege unless a retention exception applied). With no Portuguese-national parent, Carlos cannot use PT-DSC-01. He should instead explore PT-DSC-02 (grandchild Art 1(1)(d)) if his grandfather was português originário and meets the 2nd-degree-direct-line requirement, noting the W7 Art 1(3) full-battery integration conditions now apply.
PT-DSC-01 Art 1(1)(c) requires the applicant's PARENT to hold Portuguese nationality. The grandfather-chain (2nd degree) is governed by Art 1(1)(d) — route PT-DSC-02. The PALOP decolonisation cut is DL 308-A/75 (24-06-1975). If Carlos's father did not satisfy a retention exception, the father's Portuguese nationality was extinguished at independence, breaking the Art 1(1)(c) chain. Sources: PT-ASSERT-DSC-001 (0.99), PT-ASSERT-HIS-010 (0.80).
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-30.
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