PALOP descolonización retención/descendencia (DL 308-A/75)
Ciudadanía en Portugal
- Elegibilidad
- PT HIS 02 aborda las consecuencias en materia de nacionalidad de la descolonización en 1975 de los antiguos territorios africanos de ultramar de Portugal: los territorios ahora agrupados como PALOP (Países Africanos de Língua Oficial Portuguesa): Angola, Moçambique, Cabo Verde, Guiné Bissau y São Tomé e Príncipe. La ruta está fondeada en Decret.
- Plazo
- T1
- Renuncia
- No requerida
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Resumen
PT-HIS-02 aborda las consecuencias en materia de nacionalidad de la descolonización en 1975 de los antiguos territorios africanos de ultramar de Portugal: los territorios ahora agrupados como PALOP (Países Africanos de Língua Oficial Portuguesa): Angola, Moçambique, Cabo Verde, Guiné-Bissau y Santo Tomé y Príncipe. La ruta está anclada en el Decreto-Lei n.º 308-A/75, de 24 de junio (el diploma que establecía quién conservaba y quién perdía la nacionalidad portuguesa cuando se confirió la independencia a esos territorios en 1975), junto con la cadena de jus-sanguinis ordinaria del Art 1 de la Lei n.º 37/81 a través de la cual los actuales descendientes de la cohorte de retención transmiten y reclaman la nacionalidad portuguesa.
La ruta tiene dos capas analíticamente distintas que no deben colapsarse:
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El acuerdo de retención/pérdida de 1975 (la capa W1). En el momento de la independencia, la regla general era que los residentes de los territorios perdían la nacionalidad portuguesa ex lege, sujeto a excepciones de retención enumeradas. Esta es una regla de asignación histórica con fecha fija. No es un canal de aplicaciones actual; define quién era portugués (y quién dejó de ser portugués) en las fechas de independencia relevantes.
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El estrato de ascendencia actual (el estrato W7). Las personas que conservaron la nacionalidad portuguesa según el DL 308-A/75 son nacionales portugueses, y sus hijos y nietos la reclaman hoy a través de las disposiciones ordinarias de atribución (jus sanguinis) del artículo 1 de la Lei 37/81, principalmente el artículo 1(1)(c) (hijo de un nacional portugués nacido en el extranjero) y, cuando corresponda, el artículo 1(1)(d) (nieto de un original Nacional portugués). Este es el camino vivo y practicable en 2026.
Un punto de encuadre crítico para esta ruta – y una trampa de fabricación recurrente – es que los estados PALOP son estados miembros de la CPLP, pero la vía de naturalización preferencial de 7 años de la CPLP (Art 6 n.1 b) Lei 37/81) es una ruta totalmente SEPARADA (modelada como PT-NAT-01), que no forma parte de PT-HIS-02. PT-HIS-02 se refiere a la nacionalidad original retenida/transmitida (atribución); la vía de la CPLP se refiere a la nacionalidad adquirida (naturalización) después de la residencia. Un descendiente de un nacional portugués conectado a PALOP en 1975 que califica bajo la cadena del Art. 1 recibe la nacionalidad originária sin requisito de residencia; un ciudadano PALOP sin ascendente portugués calificado debe naturalizarse según el programa CPLP de 7 años. Los dos nunca deben fusionarse.
LO 1/2026 no introdujo ninguna restricción de descolonización específica de PALOP. La reforma de 2026 endureció los umbrales de naturalización (7 años/10 años), revocó la ruta sefardí, reestructuró el jus soli y la adopción, y agregó la vía del bisneto, pero no alteró el acuerdo de retención DL 308-A/75 ni los derechos históricos de retención/declaración. La cadena de descendencia general a través de la cual los descendientes conectados a PALOP reclaman hoy continúa sin cambios, salvo que cualquier vía basada en la naturalización (el seguimiento de 7 años de la CPLP para nacionales de PALOP no descendientes) ahora refleja los umbrales de 2026.
Quién califica
Capa 1: acuerdo de retención de 1975 (DL 308-A/75). En la independencia de cada antiguo territorio africano, la regla general era que los residentes perdían la nacionalidad portuguesa por aplicación de la ley. La nacionalidad portuguesa fue conservada por personas que caían dentro de las excepciones enumeradas (PT-ASSERT-HIS-010; corroborado S-C20/S-C21/S-C22):
- personas nacidas en Portugal metropolitano (el territorio europeo / "metrópole");
- personas nacidas en un territorio todavía bajo administración portuguesa en el momento pertinente;
- personas nacidas en el extranjero pero resididas legalmente en Portugal continental durante al menos 5 años antes de los 25 Abril de 1974 (fecha de referencia de la Revolução dos Cravos utilizada en el acuerdo de descolonización).
Una persona dentro de cualquier excepción de retención seguía siendo portuguesa sin interrupción; una persona fuera de todas las excepciones perdió la nacionalidad portuguesa en el momento de la independencia del territorio y (en ausencia de un derecho de retención/declaración por separado) se convirtió en nacional del nuevo Estado.
Capa 2: descendencia actual (Art. 1 Lei 37/81). El reclamante actual normalmente no es la persona de la cohorte de 1975, sino su hijo o nieto. La elegibilidad depende del establecimiento de una cadena jus-sanguinis ininterrumpida con un ascendente portugués retenido:
- Hijo de un nacional portugués retenido — Art. 1(1)(c): el niño (nacido en el extranjero, por ejemplo en Angola/Mozambique después de la independencia) es filho de português y reclama la nacionalidad originária mediante inscripción o declaración en el registro civil. Sin requisito de residencia; evaluado sobre la base de la prueba documental de la nacionalidad portuguesa de los padres y del vínculo entre padres e hijos.
- Nieto de un nacional portugués original retenido — Art. 1(1)(d) / Art. 1(3): cuando la cadena se salta una generación (el padre no se registró), el nieto puede reclamar la atribución originária, pero según la LO 1/2026 ahora debe satisfacer la totalidad de la batería de integración del Art. 6(1)(c)-(h) (lengua + cultura/historia/símbolos, conocimiento cívico, declaración solemne de valores democráticos, penal/seguridad/ONU-UE barras). Consulte PT-DSC-02 para obtener el análisis completo de los nietos.
El criterio negativo crucial (guardia FATAL). Un ciudadano PALOP que no tiene ascendente portugués calificado NO entra dentro de PT-HIS-02 en absoluto. Su camino, si lo hay, es la naturalización bajo el plan de 7 años de la CPLP (Art. 6 n.1 b), PT-NAT-01), que requiere residencia legal en Portugal y las condiciones de naturalización completa: es una nacionalidad adquirida, no original, y no surge del acuerdo de descolonización. Ser ciudadano de un Estado PALOP/CPLP no confiere la nacionalidad portuguesa automática o acelerada.
Requisitos
Para el reclamo de descendencia (la vía en vivo), el solicitante debe demostrar:
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La nacionalidad portuguesa retenida por el ascendiente: prueba documental de que el padre/abuelo en cuestión se encontraba dentro de una excepción de retención del DL 308-A/75 (o de otro modo tenía y no perdió la nacionalidad portuguesa), p.e. certificado de nacimiento metropolitano, registros del registro civil portugués, documentos de identidad/registro anteriores portugueses o assento de nascimento en un conservatória portugués.
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Para el artículo 1(1)(c): inscripción del nacimiento en el registro civil portugués O una declaración del deseo de ser portugués. Sin prueba de residencia, idioma o integración (atribución, no naturalización).
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Para reclamaciones de nietos del artículo 1(1)(d) — además, la agresión posterior a la LO 1/2026 Art 6(1)(c)-(h) (idioma A2 CIPLE + cultura/historia/símbolos, conocimiento cívico, declaración solemne, sin condena a prisión efectiva >3 años por los delitos enumerados [presunción refutable, art. 6) n.14], ninguna amenaza a la seguridad, ninguna medida restrictiva de la ONU/UE). El formato exacto de la prueba está pendiente de la actualización del Reglamento.
Hoy en día no existe ninguna "aplicación" del DL 308-A/75 como vía independiente. La liquidación de retención es una asignación histórica fija; el acto operativo en 2026 es el reclamo de atribución del Artículo 1 presentado ante el IRN/CRC, no una "solicitud DL 308-A/75".
Cómo solicitar
- Presentación. La reclamación de ascendencia se presenta ante el IRN — Instituto dos Registos e do Notariado, específicamente la Conservatória dos Registos Centrais (CRC) en Lisboa, que mantiene el registro nacional único de nacionalidad (RNP). Los solicitantes de la diáspora en los estados PALOP generalmente presentan sus solicitudes a través de oficinas consulares portuguesas, que transmiten a la CRC.
- Evaluación. Para el Art. 1(1)(c), la CDN verifica la nacionalidad portuguesa del ascendiente y el vínculo lineal; Se declara la atribución, con efectos ex tunc desde el nacimiento (Art. 11). Para el artículo 1, apartado 1, letra d), se evalúan adicionalmente las condiciones de integración (artículo 6, apartado 1, letras c) a h)).
- Oposición (oposição). Las reclamaciones de atribución en virtud del artículo 1 no son adquisición por testamento en virtud del artículo 3/5 y no generalmente están sujetas al régimen de oposición del Ministerio Público del artículo 9-10 (que apunta a la adquisición por matrimonio/unión/adopción); el control de la atribución es la verificación documental, no la oposición.
- Administración de residencia (cuando corresponda). Para la vía de naturalización separada de la CPLP, AIMA (Agência para a Integração, Migrações e Asilo, I.P.) administra la residencia; esto no es parte del reclamo de ascendencia PT-HIS-02.
- Apelaciones. Las denegaciones se impugnan en los tribunales administrativos, con apelación final ante el Supremo Tribunal Administrativo (STA), no en los tribunales civiles/STJ (la posición posterior a LO 2/2006; confirmada por PT-ASSERT-XCT-010 y STA Proc. 0219/10.6BEPRT). La STA ha sostenido que la administración no puede imponer condiciones no legisladas (por ejemplo, una glosa "sólo original") a los criterios legales (CRP Art. 164 f) reserva).
Base jurídica
Cadena de descendencia: Lei 37/81 Art 1 (texto consolidado actual mediante LO 1/2026). Las personas en la cohorte de retención son nacionales portugueses; sus descendientes reclaman a través de:
- Art 1(1)(a) — niño nacido en territorio portugués de un padre portugués (automático, originária);
- Art 1(1)(c) — niño nacido en el extranjero de un padre portugués, mediante inscripción en el registro civil portugués O declaración del deseo de ser portugués (principal disposición de transmisión de la diáspora; sin requisito de residencia; efectos ex tunc desde el nacimiento según el Art 11);
- Art 1(1)(d) — nieto nacido en el extranjero de un ascendiente en línea directa de segundo grado de nacionalidad portuguesa original, mediante declaración más vínculos comunitarios efectivos, que ahora requiere la batería completa del artículo 6(1)(c)-(h) en virtud del nuevo artículo 1(3) (ajuste LO 1/2026 - ver PT-DSC-02).
Ancla constitucional / competencial. La nacionalidad es competencia exclusiva e indelegable de la Assembleia da República (CRP Art 164 f) reserva absoluta), ejercible únicamente por ley orgánica (Art 166 n.2). El ejecutivo puede implementar pero no complementar la ley orgánica (STA Proc. 0219/10.6BEPRT, 14-02-2019): la administración no puede incluir condiciones no legisladas en las reglas de nacionalidad. Los recursos se dirigen a los juzgados administrativos / Supremo Tribunal Administrativo desde LO 2/2006 (NO a los juzgados civiles / STJ). Las Azores y Madeira no confieren nacionalidad separada (CRP Art. 225 n.3). Existe un registro nacional: el RNP a través de la Conservatória dos Registos Centrais (CRC).
Escenarios de ejemplo
QUALIFIED, evidence-dependent. If Domingos's pre-25-04-1974 5-year mainland residence is documentarily established, he fell within the third DL 308-A/75 retention exception and remained Portuguese; his daughter then claims Art 1(1)(c) originária nationality. The pivotal issue is proving the historical residence.
The third retention exception (5y mainland residence before 25-04-1974) is the most fact-intensive (PT-ASSERT-HIS-010; S-C20/S-C22 secondary convergence — PT-NLR-005 flags that this exception's article-level text is not primary-verified). If proven, the descent claim mirrors S1. The residence-proof burden falls on the claimant; aged documentary evidence (residence registrations, employment records, Portuguese archival records) is decisive. Caveat: the precise retention-condition wording rests on secondary sourcing pending DL 308-A/75 primary retrieval.
NO PT-HIS-02 ENTITLEMENT on these facts. The decolonisation settlement does not restore nationality to a person who lost it ex lege and falls within no retention exception. Any statelessness relief is a SEPARATE matter: Portugal's 1961-Convention obligations and Lei 37/81 Art 6 n.3 (naturalisation of recognised stateless persons after 4y) — but that ground's operational layer is itself blocked (NLR-HIGH, pending statelessness-recognition procedure).
Tier 3 flags the statelessness backstop as ANALYSIS only, pin-gated to S-E1-02 (1961 Convention) — never asserted as an operative PT-HIS-02 route. Eduardo is steered to PT-NAT-03 (statelessness naturalisation, status pending_PND) and the treaty backstop, not to a decolonisation entitlement. This persona demarcates the route's outer boundary and prevents over-reading the treaty full-house into a decolonisation restoration right.
STRONG — eligible for Portuguese originária nationality via Art 1(1)(c) (filho de português born abroad), by registration of the birth in the Portuguese civil registry or declaration of the wish to be Portuguese. No residence, language, or integration test.
The father is within a DL 308-A/75 retention exception (metropolitan birth), so he remained Portuguese without interruption (PT-ASSERT-HIS-010). Ana is therefore a child of a Portuguese national born abroad and claims attribution under Art 1(1)(c) (PT-ASSERT-HIS-015; src-B1-02), with effects ex tunc from birth (Art 11). LO 1/2026 made no PALOP-specific change and did not alter Art 1(1)(c). The claim is documentary; appeals (if refused) lie to the administrative courts/STA.
QUALIFIED — two routes. Cleanest: the mother first establishes her own Art 1(1)(c) originária status (she is filha de portuguesa); once she is recognised as a Portuguese original national, Bruno claims as filho de português under Art 1(1)(c) with no integration test. Alternatively Bruno claims directly as a grandchild under Art 1(1)(d), but post-LO 1/2026 this now requires the full Art 6(1)(c)-(h) battery via Art 1(3).
The channelling structure is outcome-determinative (PT-ASSERT-DSC-009; src-B1-02; Art 11 ex-tunc effects). If the intermediate generation regularises first, Bruno avoids the tightened grandchild conditions entirely. If Bruno goes directly as a neto, he faces language A2 + culture/history/symbols + civics + solemn declaration + criminal/security/UN-EU bars (Art 1(3) / Art 6(1)(c)-(h)), the format of which is pending the Regulamento (NLR-analysis). Tier 3 channelling reasoning is pin-gated to the Art 1 text.
NOT ELIGIBLE under PT-HIS-02. Carla has no qualifying Portuguese ascendant, so the Art 1 descent chain is unavailable. Her only pathway is the SEPARATE CPLP 7-year naturalisation track (Art 6 n.1 b), PT-NAT-01), which requires legal residence and the full naturalisation conditions — and her clock runs from the issuance date of her residence title.
FATAL guard: CPLP/PALOP membership confers no automatic or accelerated Portuguese nationality (PT-ASSERT-NAT-013; S-D-01-a / S-D-02-a). PT-HIS-02 concerns retained/transmitted ORIGINAL nationality; Carla's route is ACQUIRED nationality by naturalisation. The decolonisation settlement gives her nothing because no ascendant retained Portuguese nationality. This persona exists to catch the most common conflation in this route.
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-30.
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