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Guía de ciudadanía de Saint Lucia

19 vías de ciudadanía: todo lo que necesitas saber sobre elegibilidad, documentos, plazos y costes.

13 min de lecturaÚltima actualización: junio de 2026

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Adoption

1 vía en esta categoría

Ciudadanía en adopción (menor)

Cuando se dicta una orden de adopción respecto de un menor no ciudadano y el adoptante (o, en una adopción conjunta, cualquiera de los adoptantes) es ciudadano, el menor se convierte en ciudadano a partir de la fecha de la orden (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, cap. 1.04, artículo 7(1)). Automático por operación de la orden de adopción: no se requiere una solicitud de ciudadanía por separado. Distinto del registro ministerial discrecional de menores vulnerables según el artículo 7(2) (CBN-01). Un hijastro o un hijo adoptado menor de 21 años de una persona con derecho a registrarse tiene derecho a registrarse por separado (s.6(2)(d) / Const s.102(2)(d)).

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BIL

1 vía en esta categoría

CARICOM/CSME + OECO libre circulación (estatus de subciudadanía)

Santa Lucía da efecto interno a la libre circulación de personas calificadas de CARICOM/CSME a través de la Ley de Nacionales Calificados de la Comunidad del Caribe: un certificado de reconocimiento/titular de un permiso de entrada NO está sujeto a ninguna restricción en la libertad de movimiento (incluida la salida y el reingreso de Santa Lucía) o en el empleo remunerado que no se aplicaría a un CIUDADANO de Santa Lucía: movilidad y derechos laborales equivalentes a ciudadanos SIN conferir nacionalidad (12 categorías calificadas en agosto de 2024/2025). La libre circulación de la OECO (Tratado de Basseterre revisado, en vigor el 21 de enero de 2011) otorga a todos los nacionales de la OECO un sello de estadía indefinida, trabajo sin permiso y derechos contingentes en todos los estados miembros del protocolo. La libre circulación COMPLETA de CARICOM NO está operativa para Santa Lucía (LC no está en el subconjunto de pioneros del 1 de octubre de 2025). Estado de subciudadanía; no conduce a la nacionalidad; conserva la nacionalidad original.

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Birth

1 vía en esta categoría

Ciudadanía por nacimiento en Santa Lucía (jus soli)

Toda persona nacida en Santa Lucía en la fecha señalada o después (22 de febrero de 1979, entrada en vigor de la Constitución) es ciudadana por nacimiento en la fecha de nacimiento (Constitución s.100; Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, s.4), sujeto sólo a dos excepciones estrechas: (a) inmunidad diplomática: ninguno de los padres es ciudadano y el padre tiene inmunidad a nivel de enviado; (b) ocupación enemiga: padre ciudadano de un país en guerra con Santa Lucía y nacimiento en territorio ocupado. Verdadero jus soli incondicional para los nacimientos ordinarios.

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Child

1 vía en esta categoría

Registro de hijos menores (derivados/menores vulnerables)

Dos mecanismos de registro de menores: (i) registro ministerial discrecional de un menor en circunstancias especiales, que PUEDE incluir un bebé abandonado nacido en Santa Lucía o un menor apátrida (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, artículo 7(2)); y (ii) registro derivado basado en derechos de una persona menor de 21 años que sea hijo/hijastro/hijo adoptivo de un ciudadano o de una persona con derecho a registrarse (s.6(2)(d); Constitución s.102(2)(d)) - solicitud presentada por el padre o tutor (Const s.102(3)). Permite que un menor obtenga el registro junto con un padre calificado o después de él.

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Descent

2 vías en esta categoría

Ciudadanía por ascendencia (línea principal)

Una persona nacida fuera de Santa Lucía a partir del 22 de febrero de 1979 es ciudadana por descendencia en la fecha de nacimiento si, en esa fecha, el padre O la madre son ciudadanos (Constitución, artículo 101; Ley de ciudadanía de Santa Lucía, cap. 1.04, artículo 5). Neutralidad en cuanto al género por parte de los padres. Según la regla de generación única anterior a 2024, el padre calificado tenía que ser ciudadano de otra manera que no sea por descendencia (limitador anti-descendencia indefinida); el derecho de línea parental continúa en el artículo 5 sustituido en 2024 (ahora también llega a los abuelos; consulte LC-DSC-02).

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Descendencia a través de los abuelos (2.ª/3.ª generación) — Ley Núm. 7 de 2024

La Ley de ciudadanía de Santa Lucía (enmienda) núm. 7 de 2024 (aprobada el 27 de junio de 2024) eliminó y sustituyó el artículo 5 de la ley principal (Cap. 1.04) e insertó un nuevo artículo 5A. El artículo 5 sustituido establece textualmente: "Una persona nacida fuera de Santa Lucía después de la entrada en vigor de esta Ley se convierte en ciudadana en la fecha de su nacimiento si, en esa fecha, su padre, madre, abuelo o abuela son ciudadanos por nacimiento". El calificativo de "ciudadano por nacimiento" es el limitador de cadena; los antepasados ​​nombrados se detienen en la generación de los abuelos (descendientes extranjeros de segunda y tercera generación). La sección 5A es el procedimiento de solicitud (formulario prescrito; solicitante + certificados de nacimiento de antepasados ​​calificados; pasaporte; cuatro fotografías certificadas; Certificado de carácter dentro de los 6 meses; Apostilla + traducción reconocida al inglés para documentos en idiomas extranjeros). Estatuto NO CBI.

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Investment

5 vías en esta categoría

Ciudadanía por inversión: donación del Fondo Económico Nacional (NEF)

Inversión calificada no reembolsable en el Fondo Económico Nacional de Santa Lucía (NEF): USD 240 000 para un solicitante que presente la solicitud con hasta tres dependientes calificados (SI 106/2024, vigente a partir del 1 de julio de 2024), más complementos por dependiente (+ USD 10 000 por cada dependiente adicional menor de 18 años; + USD 20 000 por cada dependiente adicional mayor de 18 años; USD 5000 para recién nacidos) ≤12 meses de un ciudadano; US$35.000 cónyuge de un ciudadano; US$25.000 otro dependiente calificado de un ciudadano). El NEF es un fondo especial estatutario establecido por la Ley NEF núm. 18 de 2019 (que deroga la Ley CBI s.33). Sin prueba de residencia/presencia física/idioma/cívico (NOTA: La Ley 22/2025 inserta el artículo 30A residencia/vínculo genuino, en vigor legalmente el 1 de enero de 2026; consulte la interacción del PND; fecha de implementación impugnada). Solicitud a través de un agente autorizado con licencia; juramento/afirmación de lealtad; ~Pauta oficial de procesamiento de CIU de 90 días. Base estatutaria Ley CBI N° 14 de 2015 (Cap 1.20) + Ley NEF 18/2019; precios vigentes SI 106/2024; Mínimo de 200.000 dólares de la OECO (MoA, 3 de junio de 2024). Ruta de la firma CORONA.

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Ciudadanía por inversión: bienes raíces aprobados (sobre plano reg 10 + construido reg 10A)

Dos clases de bienes inmuebles aprobados: (i) proyecto inmobiliario aprobado FUERA DEL PLAN conforme a la regla 10: mínimo de USD 300 000 (solicitante + cualquier número de dependientes calificados) más los honorarios administrativos aplicables (SI 106/2024); SI 57/2026 reg 6 suspende las solicitudes de aprobación de nuevos proyectos después del 1 de diciembre de 2025. (ii) Proyecto inmobiliario CONSTRUIDO - NUEVA clase según la regulación 10A agregada por SI 57/2026 (apartamento o villa, Anexo 3): mínimo de USD 500 000 (solicitante + dependientes calificados) según el nuevo Anexo 2, párrafo 2A, tarifa administrativa no reembolsable de USD 30 000, Período de tenencia de 5 años sin venta/sin transferencia, pasos de registro del título dentro de los 90 días posteriores al certificado de registro. El documento de ruta debe indicar qué clase se utiliza. Mismo canal de agente autorizado y marco por dependiente que la ruta NEF. Ruta FIRMA.

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Ciudadanía por inversión: marco para dependientes

Definición ACTUAL de 'dependiente calificado' (Ley Núm. 22 de 2025 s.3, vigente desde el 10 de noviembre de 2025): (a)(i) cónyuge; (ii) hijo del solicitante o cónyuge de 21 años o menos; (iii) niño de no más de 30 años y con manutención total; (iv) padre del solicitante o cónyuge mayor de 55 años y con manutención total; (v) hermana o hermano soltero del solicitante menor de 18 años con el consentimiento de sus padres o tutores; (b) un individuo de cualquier edad con discapacidad física o mental y totalmente apoyado. La clase de hermanos menores de 18 años es una adición legal de Santa Lucía de 2025 (la Ley CBI 14/2015 s.2 original NO tenía clase de hermanos: niño <18, niño ≤25 en estudios superiores a tiempo completo, niño discapacitado de cualquier edad, padre >65, padre discapacitado de cualquier edad). Se adjuntan complementos de precios por dependiente a cada ruta INV (consulte INV-01/02/05). Ruta FIRMA.

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Ciudadanía por inversión — Bono de acción nacional (bonos gubernamentales)

La ruta del Bono de Acción Nacional (NAB) comercializado en vivo requiere una inversión mínima de 300.000 dólares estadounidenses (solicitante + cualquier número de dependientes calificados) más una tarifa administrativa no reembolsable de 50.000 dólares estadounidenses, en bonos gubernamentales que no devengan intereses, registrados y mantenidos a nombre del solicitante por un período de tenencia de 5 años. La línea de 300.000 dólares estadounidenses a 5 años se remonta a la clase de bonos de la era COVID SI 73/2020 reg 12(3) / Anexo 2 párrafo 4(b)(iv); la clase genérica separada de bonos gubernamentales según la regla 12(1) (párrafo 4(a)) es de 500 000 dólares estadounidenses para un solo solicitante (base SI 89/2015).

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Ciudadanía por inversión: proyecto empresarial aprobado (3 opciones)

Inversión en un proyecto empresarial aprobado (SI 106/2024, reformulado por SI 57/2026 reg 12(b)), tres opciones: Opción 1: solicitante único US$3.500.000 más no menos de 3 empleos permanentes; Opción 2: inversión conjunta de más de un solicitante, por un total de 6.000.000 de dólares estadounidenses más no menos de 6 puestos de trabajo permanentes, en los que cada solicitante aporte un mínimo de 1.000.000 de dólares estadounidenses; Opción 3: solicitante que presenta la solicitud con hasta tres dependientes calificados: 250.000 dólares estadounidenses. Más tarifas de administración aplicables. Mismo canal de agente autorizado; cifras sin cambios en SI 106/2024 y SI 57/2026.

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Marriage

1 vía en esta categoría

Registro por matrimonio con ciudadano de Santa Lucía

Una persona casada con un ciudadano (o anteriormente casada con una persona que en cualquier momento durante el matrimonio era ciudadano) tiene DERECHO, previa solicitud en el formulario prescrito, a registrarse como ciudadano (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, s.6(1)(a) miembro femenino / s.6(2)(a) miembro masculino; Constitución s.102(1)(a)/(2)(a)). El derecho sobrevive a la terminación del matrimonio. El Ministro, si está convencido de su derecho, otorgará un certificado de registro (art. 6(7)). El registro de matrimonio se encuentra dentro del marco de registro general s.6 (REG-01).

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Naturalization

2 vías en esta categoría

Naturalización de extranjeros (residencia)

El Ministro PUEDE (discrecionalmente) otorgar un certificado de naturalización a cualquier extranjero mayor de edad y capacidad que: haya residido en Santa Lucía por un período superior a los 12 meses inmediatamente anteriores a la solicitud (s.8(1)(c)); durante los 7 años anteriores a ese período de 12 meses tuvo residencia/servicio gubernamental que suman no menos de 7 años (s.8(1)(d)) - una huella de ~8 años; es de buen carácter (s.8(1)(a)); tiene conocimientos adecuados de inglés y de los deberes de un ciudadano (s.8(1)(b)); y tiene la intención de residir o ingresar/continuar en el servicio gubernamental (s.8(1)(e)). A un extranjero NO se le concederá la naturalización a menos que primero renuncie a cualquier otra ciudadanía en la forma prescrita Y preste juramento de lealtad (s.8(3)). 'Extranjero' excluye a los ciudadanos de la Commonwealth, las personas protegidas británicas y los ciudadanos de la República de Irlanda (que realizan la ruta mediante registro). Ciudadanía desde la fecha del certificado (s.8(4)).

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Registro de ciudadanos de la Commonwealth (residencia de 7 años)

Un ciudadano del Commonwealth que haya residido habitualmente en Santa Lucía durante 7 años antes de la solicitud tiene DERECHO a ser registrado como ciudadano (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, s.6(2)(b); Constitución s.102(2)(b)). Esta es la vía continua de registro de ciudadanos de la Commonwealth (no la ruta de naturalización de extranjeros), con discreción ministerial para agregar residencia discontinua o aceptar por razones especiales un período más corto (s.6(4)). Los ciudadanos de la República de Irlanda reciben el mismo trato (s.2(6)). No es una vía separada de CBI/CARICOM con años reducidos: es la sección 6(2)(b) de la Commonwealth.

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Pending / litigation

1 vía en esta categoría

Registration

1 vía en esta categoría

Derechos de registro (ex ciudadanos, cónyuges derivados, menores)

El marco general de registro (Ley de ciudadanía de Santa Lucía, cap. 1.04, artículo 6; Constitución, artículo 102) enumera las personas con derecho a registrarse: cónyuges (MAR-01); Residentes de 7 años del Commonwealth (NAT-02); ex ciudadanos que renunciaron a adquirir/conservar otra nacionalidad y personas ex-CUKC que habrían calificado en la fecha señalada (s.6(1)(c)/(d); Const s.102(1)(c)/(d)): el mecanismo de restauración/reanudación funcional; cónyuges derivados de personas elegibles (s.6(1)(e)/(2)(c)); e hijos adoptivos o hijastros menores (s.6(2)(d), CBN-01). Los motivos de denegación discrecional se aplican a las solicitudes del artículo 6(2) (buen carácter, inglés, seguridad, residencia, condenas penales/por drogas – artículo 6(6)). La ampliación del artículo 6 de la ley está autorizada por la Const. s.103(a) y va junto con los derechos constitucionales autoejecutables de la Const. s.102. Juramento de lealtad según el artículo 6 (5)/Const. artículo 102 (4).

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Special

1 vía en esta categoría

Apátridas/discreción ministerial

Santa Lucía es NO PARTE (y no signataria) tanto de la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas como de la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia (la entrada de 1966 'Santa Lucía' de 1961 es una extensión colonial del Reino Unido caducada antes de la independencia, no una adhesión). La apatridia no se aborda en el derecho interno y no existe ningún proceso de determinación del estatus. La única mitigación nacional es el registro ministerial discrecional de un MENOR en virtud de la Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, artículo 7(2), que puede incluir a un bebé abandonado nacido en Santa Lucía o un menor apátrida. No hay ruta para la apatridia de adultos; los apátridas permanecen bajo controles generales de inmigración.

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XCT

2 vías en esta categoría

Renuncia a la ciudadanía

Un ciudadano mayor de edad y capacidad que, con el propósito de convertirse en ciudadano de otro país, hace y registra de la manera prescrita una declaración de renuncia a la ciudadanía de Santa Lucía, deja de ser ciudadano a partir de la fecha de registro (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, artículo 10(1); Constitución, artículo 103(c)). Pérdida voluntaria iniciada por los ciudadanos; El efecto corre desde la inscripción, no desde la firma. Restricción en tiempos de guerra: cuando durante una guerra Santa Lucía está comprometida, la declaración de una persona que está a punto de convertirse en ciudadana de otro país no surte efecto sin el consentimiento del Ministro (artículo 10 (2)). SEPARADO de la privación (XCT-02).

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Privación de ciudadanía

La privación alcanza SÓLO a un ciudadano por REGISTRO o NATURALIZACIÓN (que no sea en virtud de los artículos 3, 4 o 5): los ciudadanos por adquisición, nacimiento o descendencia en una fecha determinada son INMUNE (Ley de Ciudadanía de Santa Lucía, Cap. 1.04, artículo 9 (1); consagrado constitucionalmente en el artículo 103 (b) de la Constitución: privación solo de personas que son ciudadanos por motivos distintos a los de virtud de 99, 100 ó 101). Motivos (s.9(2)): (a) certificado obtenido mediante fraude/falsa representación/ocultamiento de un detalle importante; (b) deslealtad/desafección manifestada mediante actos o palabras; (c) comercio/comunicación/negocios en tiempos de guerra con el enemigo. Discrecional sobre satisfacción ministerial. Salvaguardias: notificación por escrito; derecho a una investigación por parte de un Comité por motivos de tipo fraude (artículo 9(3)-(6)); NO hay apelación ni derecho de investigación por motivos de deslealtad o tiempos de guerra (artículo 9 (5)). Las subvenciones del CBI son revocables por separado en virtud del artículo 38 de la Ley del CBI. SEPARADO de la renuncia (XCT-01).

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Preguntas frecuentes sobre la ciudadanía de Saint Lucia

Respuestas breves a las preguntas que más hacen los visitantes. Para un veredicto específico de tu caso, reserva una evaluación personalizada más arriba.

Saint Lucia citizenship by descent eligibility depends on your specific ancestor's birth date, place, and whether the citizenship line was broken (typically by naturalization elsewhere before your parent's birth). Each generation has its own rules under the laws in force at the time. Take our free 2-minute eligibility quiz for a preliminary assessment, or book a one-on-one verdict with a citizenship expert for a definitive answer.

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