Subsidio de ciudadanía directa en caso de adopción internacional (s.5.1)
El Ministro, previa solicitud, otorgará la ciudadanía a una persona adoptada (como menor o adulto) por un canadiense a partir del 1 de enero de 1947, cuando la adopción fuera en el interés superior del niño, creara una relación genuina entre padres e hijos, cumpliera con las leyes de ambos lugares y no estuviera motivada por la adquisición de estatus (s.5.1(1)-(2)); Las adopciones en Quebec siguen la vía distinta del artículo 5.1(3). La ruta de concesión directa confiere ciudadanía sin un paso de relaciones públicas.