Adopción (plénière Art 20 + simple Art 21-12)
La adopción plénière rompe la filiación original; tratado como niño biológico FR (Art. 20 → Art. 18). La adopción simple preserva la filiación biológica. Cumplimiento de La Haya 1993 para adopciones internacionales. Art. 21-12 La vía adoptada 1°/2° es FR-SPC-03 (vía separada).