Ciudadanía por adopción
Un menor adoptado de padre ciudadano israelí adquiere la ciudadanía mediante una combinación de la extensión del ius-sanguinis del artículo 4(a) y el marco de concesión del menor por el Ministro del artículo 9. La autoridad del artículo 9 es el Ministro del Interior (NO el Presidente, según corrección del ámbito); limitado a menores. Un decreto de adopción de un Tribunal de Familia israelí establece la filiación legal.