Adopción por nacional español — menor adoptado extranjero
La adopción de un menor extranjero por un español confiere la nacionalidad española de origen ipso facto desde la fecha de adopción según el art. 19.1 del CC. Se aplica el derecho internacional privado español; adopciones extranjeras reconocidas según Ley 54/2007 + Convenio de La Haya de 1993. Distinto del CC Art 19.2 filiación tardía (ES-CBN-03). El niño adoptado obtiene todos los derechos del niño biológico español. La inscripción en el Registro Civil es obligatoria pero la adquisición es automática desde la adopción.