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SpecialHU-SPC-07

Reconocimiento de la apatridia y acceso facilitado basado en tratados: reconocimiento de la apatridia y acceso preferencial

Ciudadanía en Hungary

Elegibilidad
Hungría es parte de AMBAS convenciones sobre apatridia de 1954 y 1961; acceso de los apátridas §4(2)/§4(4) naturalización facilitada y §3(3)(a) presunción territorial; AB 6/2015 aborda el requisito de residencia legal para el reconocimiento.
Renuncia
No requerida

Esta página se tradujo automáticamente. La versión en inglés es la versión autorizada.

Quién califica

Vías de naturalización facilitadas para los apátridas en virtud de la Ley LV/1993: (1) §4(2): vía de residencia continua reducida de tres años — personas apátridas expresamente enumeradas; más las condiciones del artículo 4(1)(b)–(e) (expediente limpio, medios de vida/vivienda seguros, ausencia de daños a la seguridad, examen o exención de fundamentos constitucionales). (2) §4(4): variante de residencia continua de 5 años: también se enumeran los apátridas (alternativa al §4(2) cuando corresponda). La opción de tres años del artículo 4(2) es más ventajosa y debería ser la vía principal para una persona apátrida reconocida.

Requisitos

Requisitos para una persona apátrida que busca la naturalización según el artículo 4(2): (a) condición de apátrida reconocida (determinación de la OIF según el marco de la Convención de 1954); b) tres años de residencia continua en Hungría (lakóhely) antes de la solicitud; (c) antecedentes penales húngaros limpios + ningún proceso penal pendiente en HU (§4(1)(b)); (d) medios de vida y vivienda seguros en Hungría (§4(1)(c)); (e) la naturalización no debe dañar la seguridad pública/seguridad nacional de HU (§4(1)(d)); (f) aprobó el examen de fundamentos constitucionales §4/A en húngaro O la exención legal (§4/A(2): 60 años de edad, título calificado en una institución lingüística de HU, incapacidad, salud) (§4(1)(e)).

Cómo solicitar

División de autoridad: reconocimiento de la apatridia versus naturalización de la ciudadanía: (1) La OIF (Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság) procesa el reconocimiento inicial de la apatridia bajo el marco del derecho de extranjería (implementación de la Convención de 1954). La OIF expide el documento de viaje del artículo 28 a personas apátridas reconocidas. La OIF NO tramita la naturalización. (2) A continuación, el órgano en materia de ciudadanía (Budapest Főváros Kormányhivatala — állampolgársági ügyekben eljáró szerv) tramita la solicitud de naturalización del artículo 4, apartados 2 y 4. (3) El Presidente de la República concede la ciudadanía a propuesta del Ministro (§6(1)-(2)). La ciudadanía surte efecto mediante juramento/promesa (§7).

Tasas y costos

§4(2) naturalización para apátridas: ILLETÉKMENTES (gratuito) desde 2021-01-01; el Itv. Melléklet XV. Se derogaron los artículos de la tasa de ciudadanía cím (2017. évi II. törvény). El frecuentemente citado 'HUF 133.400' ha sido SUSTITUIDO. Sólo se pueden aplicar tarifas de traducción consular para los documentos de respaldo en idiomas extranjeros.

Base jurídica

Hungría es parte de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 (ONU V-4): accedió el 12 de mayo de 2009; EIF para Hungría 2009-08-10 (UNTC, 90 días después del depósito; sin reservas). GUARDIA DE FABRICACIÓN (inicio §5.2; HU-EVID-237): HU ES un partido de 1961. El lenguaje en cascada FR #53 'no parte/solo firmantes' NO debe importarse a los documentos de HU: guardia de contaminación de cohortes. El piso de restablecimiento automático del artículo 9/E del régimen de suspensión de 2025 pone en práctica el artículo 8 de la Convención de 1961 (obligación de no convertir a un país en apátrida).

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-06-01.

Sigue los cambios en esta vía

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