Ciudadanía por filiación para los nacidos en el extranjero (Ley de Nacionalidad §4(a)(2) — UNA sola generación nacida en el extranjero)
Ciudadanía en Israel
- Elegibilidad
- Una persona nacida fuera de Israel de un progenitor ciudadano israelí es ciudadana desde el nacimiento en virtud del §4(a)(2), pero la transmisión de la ciudadanía por filiación se limita a UNA sola generación nacida en el extranjero. Cuando el único progenitor israelí es a su vez ciudadano únicamente por nacimiento en el extranjero, el hijo de segunda generación nacido en el extranjero no adquiere la ciudadanía automáticamente y debe solicitar una concesión discrecional con arreglo al §9(a)(2).
- Renuncia
- No requerida
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Resumen
IL-DSC-02 es la ruta jus sanguinis para nacidos en el extranjero (אזרחות מכוח לידה) según la Ley de ciudadanía 5712-1952 §4(a)(2): una persona nacida FUERA de Israel de un padre ciudadano israelí es ciudadano israelí desde su nacimiento (ex lege, automático - sin solicitud, sin discreción ministerial en la etapa de adquisición) - pero transmisión está limitado a UNA generación nacida en el extranjero (a partir del 3 de junio de 2026, según IL-EVID-017, IL-EVID-018). Israel aplica el jus sanguinis, NO el jus soli; el lugar de nacimiento (en el extranjero) canaliza el caso hacia el §4(a)(2) en lugar del §4(a)(1) nacido en Israel (IL-BTH-01) (IL-EVID-017, a partir del 3 de junio de 2026). Críticamente (corrección FATAL VC-01, aplicada), §4(a)(2) transmite la ciudadanía a un niño nacido en el extranjero SÓLO cuando el padre israelí posee la ciudadanía a través de uno de los cinco motivos de transmisión enumerados: (א) por retorno, (ב) por residencia, (ג) por naturalización, (ד) según §4(a)(1) [padre nacido EN Israel], (ה) por adopción según §4B(1) - y un padre que es ciudadano por nacimiento en el extranjero según §4(a)(2) se OMITE deliberadamente de esa lista, lo que produce el límite de una generación en el extranjero (IL-EVID-018, estatuto consolidado al 2023-09-18). La estructura fue impuesta por la Enmienda No. 4 5740-1980 (vigente1980-11-18) (IL-EVID-049). Un niño de segunda generación en el extranjero que de otro modo no sería elegible debe solicitar una subvención discrecional §9(a)(2) del Ministro del Interior (IL-EVID-018, a partir del 3 de junio de 2026). Operativamente, la ruta pasa por el registro consular de nacimiento (רישום נולד) dentro de los 30 días en una misión israelí en el extranjero (IL-EVID-101, Ley de Registro de Población §11). Se aplica un triple nivel condensado porque la cuestión en disputa es limitada y estatutaria en lugar de tener carga política.
Quién califica
Elegibilidad básica (a partir del 3 de junio de 2026): (1) el solicitante nació FUERA del territorio del Estado de Israel (prueba de locus que distingue el §4(a)(2) del §4(a)(1)) (IL-EVID-017); (2) en el momento del nacimiento, el padre O la madre del solicitante era ciudadano israelí (IL-EVID-017); Y (3) que el padre israelí tenía la ciudadanía a través de un terreno de transmisión enumerado: (א) por retorno / מכוח שבות, (ב) por residencia / מכוח ישיבה, (ג) por naturalización / מכוח התאזרחות, (ד) bajo §4(a)(1) [el padre nació EN Israel], o (ה) por adopción conforme al §4B(1) (IL-EVID-018, estatuto consolidado al 2023-09-18). El límite de una generación en el extranjero (VC-01): si el único padre israelí es ciudadano únicamente por nacimiento en el EXTRANJERO según la §4(a)(2), ese padre NO está en la lista de transmisión y NO transmite automáticamente la ciudadanía a un niño también nacido en el extranjero; IL-EVID-128). La guía consular del MFA establece la regla para los nacimientos después del 17 de noviembre de 1980: 'un padre que es sólo israelí por nacimiento en el extranjero NO transmite automáticamente la ciudadanía a un niño nacido también en el extranjero; la elegibilidad del otro padredebe ser verificado' (IL-EVID-101, guía MFA actualizada el 15 de septiembre de 2025). §4(b): un niño nacido después de la muerte de uno de sus padres califica si ese padre era ciudadano israelí en el momento de su muerte (IL-EVID-017, a partir del 3 de junio de 2026).
Cómo solicitar
La adquisición es ex lege desde el nacimiento: no existe ningún paso de 'concesión' ni discreción ministerial para adquirir (IL-EVID-017). El procedimiento operativo es el reconocimiento documental mediante inscripción consular de nacimiento (רישום נולד / registro de niño nacido en el extranjero) (IL-EVID-101, al 03-06-2026). Pasos (según la orientación consular de MFA/PIBA, actualizada el 15 de septiembre de 2025): (1) los padres que son ciudadanos israelíes deben registrar al niño nacido en el extranjero dentro de los 30 DÍAS posteriores al nacimiento (Ley de Registro de Población §11) en un consulado/misión diplomática israelí; (2) completar el formulario de notificación (טופס ההודעה על לידה של אזרח ישראלי בחוץ לארץ) y reservar una cita; (3) AMBOS padres asisten en persona; uno es suficiente sólo si ambos son israelíes y están registrados como casados en el Registro de Población; (4) la misión verifica la elegibilidad conforme al §4(a)(2) (incluido el control de una generación) y registra al niño, registrando su estado de ciudadanía; en algunos casos se requiere la aprobación previa de PIBA en Israel antes de que el consulado complete el registro (IL-EVID-101). No es necesario que el niño esté presente para un registro de menores de 18 años que no incluya una solicitud de pasaporte (IL-EVID-101). La ruta se concilia a nivel nacional (Teudat Zehut) previa inscripción posterior enIsrael o en aliá (IL-EVID-101). Cuando el límite de segunda generación en el extranjero anula la adquisición automática, la alternativa es una solicitud discrecional del artículo 9(a)(2) al Ministro del Interior (IL-EVID-018, a partir del 3 de junio de 2026).
Base jurídica
Base estatutaria (texto consolidado vigente al 18 de septiembre de 2023): Ley de ciudadanía 5712-1952 §4(a)(2) — 'מי שנולד מחוץ לישראל כשאביו או אמו היו אזרחים ישראליים' se convierte en ciudadano desde el nacimiento sólo cuando el padre posee la ciudadanía a través de un terreno transmisor enumerado (א) מכוח שבות / por retorno, (ב) מכוח ישיבה בישראל / por residencia, (ג) מכוח התאזרחות / por naturalización, (ד) לפי פסקה (1) / según §4(a)(1) [padre nacido EN Israel], (ה) מכוח אימוץ לפי סעיף 4ב(1) / por adopción según §4B(1) (IL-EVID-017, IL-EVID-018). §4(b): un niño nacido después de la muerte de uno de sus padres califica si ese padre era ciudadano al momento de su muerte (IL-EVID-017). La estructura cerrada (א)-(ה) – y por lo tanto el límite de una generación en el extranjero – fue impuesta por la Ley de Nacionalidad (Enmienda No. 4) 5740-1980, aprobada el 29 de julio de 1980, publicada en Sefer HaChukim No. 984 p. 222 (18-08-1980), vigente 18-11-1980 (IL-EVID-049). Disposiciones operativas adyacentes: Ley de Registro de Población 5725-1965 §11 (aviso consular de registro de nacimiento de 30 días) (IL-EVID-101); Ley de ciudadanía §9(a)(2) (subvención ministerial discrecional para niños de segunda generación en el extranjero / §4(a)(2)) (IL-EVID-018). Israel aplica exclusivamente el jus sanguinis, no el jus soli (IL-EVID-017, al 3 de junio de 2026).
Autoridad competente
Cadena de autoridad primaria (a partir del 3 de junio de 2026): el consulado/misión diplomática de Israel en el extranjero realiza el registro consular de nacimiento (רישום נולד) según la Ley de Registro de Población y los procedimientos consulares del MFA, y verifica la elegibilidad del artículo 4(a)(2), incluido el control de una generación (IL-EVID-101). La Autoridad de Población e Inmigración (PIBA / רשות האוכלוסין וההגירה), el brazo operativo del Ministerio del Interior, emite el Teudat Zehut sobre registro nacional o aliá y, en algunos casos, debe dar aprobación previa antes de que el consulado complete el registro (IL-EVID-101). El Ministro del Interior (שר הפנים) es la autoridad legal para la subvención discrecional del artículo 9(a)(2) disponible para un niño de segunda generación en el extranjero que queda fuera de la transmisión automática del artículo 4(a)(2) (IL-EVID-018). En la etapa de adquisición propiamente dicha no existe una autoridad de decisión discrecional: el artículo 4(a)(2) es automático por ministerio de la ley (IL-EVID-017).
Escenarios de ejemplo
Israeli citizen from birth under §4(a)(2); register at the consulate within 30 days.
The mother holds citizenship via an enumerated transmitting ground — (א) by return — so a child born abroad to her acquires citizenship ex lege under §4(a)(2). Only first generation born abroad; this is squarely within the automatic rule. Consular registration formalizes the existing status. As of 2026-06-03.
NO automatic citizenship under §4(a)(2); the child must seek a discretionary §9(a)(2) grant.
VC-01 [FATAL]: a parent who is himself a citizen only by birth abroad under §4(a)(2) is deliberately omitted from the transmitting grounds (א)-(ה). The second-generation-abroad child therefore does not acquire citizenship automatically and must apply for a discretionary Ministerial grant under §9(a)(2) (Minister may but need not grant). As of 2026-06-03.
Israeli citizen from birth under §4(a)(2), subject to paternal-relationship evidence at registration.
Naturalization is an enumerated transmitting ground (ג). Because the claim is through the father, the consulate additionally requires evidence of the parental relationship before conception (maternity/paternity proof). First generation abroad — automatic acquisition. As of 2026-06-03.
Israeli citizen from birth under §4(a)(2); register within 30 days.
Citizenship by residence is enumerated transmitting ground (ב). A child born abroad to a §3-residence-citizen mother acquires citizenship ex lege as the first generation abroad. The §3 residence route (IL-RES-01) feeds IL-DSC-02 as the §4(a)(2) predicate. As of 2026-06-03.
Israeli citizen from birth under §4(a)(2).
A parent who is a citizen under §4(a)(1) (born IN Israel) IS an enumerated transmitting ground (ד). The child — first generation born abroad — acquires citizenship automatically. This is the typical 'Israeli-born parent emigrates, has a child abroad' case, fully within the one-generation rule. As of 2026-06-03.
Potentially covered under the pre-1980 open formula — distinct analysis from the post-1980 one-generation rule; verify against the prior statutory text.
The closed (א)-(ה) structure and the one-generation-abroad limit were imposed by Amendment No. 4 5740-1980 (in force 1980-11-18). A birth before that cutoff falls under the prior single open jus-sanguinis formula, the residual pre-1980 second-generation-abroad edge case — it is NOT governed by the post-1980 limit. Case-specific verification of the prior text and registration history is required. As of 2026-06-03.
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-06-04.
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