Passport Path
NaturalizationES-NAT-03

Nacionalidad por residencia — 2 años Iberoamericano/Andorra/Filipinas/EG/Portugal/Sefardí

Ciudadanía en Spain

Elegibilidad
Residencia reducida de 2 años según CC Art 22.1 párr.2 para nacionales de: países iberoamericanos (Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay, Venezuela), Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y judíos sefardíes (estatuto de origen, incluidos los adquiridos mediante proceso de Ley 12/2015). Retención de doble nacionalidad según el Art. 24.2 Marco de Convenios (12 convenios bilaterales vigentes). Se requiere DELE A2 + CCSE.
Plazo
short
Renuncia
No requerida

Esta página se tradujo automáticamente. La versión en inglés es la versión autorizada.

Resumen

Descripción general. ES-NAT-03 es la vía de residencia reducida hacia la nacionalidad (nacionalidad por residencia) de España, según la cual el requisito estándar de residencia de diez años se reduce a dos años para un grupo definido de solicitantes. Se trata de una ruta activa regida por el Código Civil español (Código Civil), concretamente el artículo 22.1 (cláusula tercera / párrafo segundo) leído junto con el artículo 24.2.

La nacionalidad española por residencia se establece dentro del marco de nacionalidad más amplio de los artículos 17 a 26 del Código Civil (Título Primero, Libro Primero: De la nacionalidad), con su anclaje constitucional en el artículo 11 de la Constitución Española de 1978, que regula la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad. El piso de residencia por defecto es diez ​​años (residencia general); esto se reduce a cinco años para los refugiados reconocidos, y a dos años para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial (Guinea Ecuatorial) y Portugal, así como para los beneficiarios sefardíes. El Estado español también podrá celebrar tratados de doble nacionalidad con países iberoamericanos y otros con vínculos históricos especiales, al amparo del artículo 11.3 de la Constitución.

La autoridad administrativa competente es la DGSJFP (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública), que depende del Ministerio de Justicia, junto con los Registros Civiles territoriales. La revisión judicial superior recae en el Tribunal Constitucional en cuestiones constitucionales y el Tribunal Supremo, Sala 3ª (Contencioso-Administrativa), en cuestiones administrativas. El Tribunal Supremo, Sala 3ª, ha interpretado que "países iberoamericanos" en el artículo 22.1 incluye a todos los estados miembros de la Comunidad Iberoamericana de Naciones, de modo que la reducción de dos años se aplica independientemente de si existe o no un Convenio de Doble Nacionalidad.

Para los solicitantes que califican, esta ruta se clasifica como corta en términos de cronograma y conlleva una carga de documentación moderada.

Escenarios de ejemplo

  • eligible

    Standard applicant profile for ES-NAT-03

  • timing-sensitive

    Age-cutoff review for ES-NAT-03

  • check emigrant exception

    Emigrant heritage review for ES-NAT-03

  • check EU residence directive applicability

    EU-law overlay review for ES-NAT-03

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-04-22.

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