La Haya 1993 + Adopción bilateral (§13 + §19E ACA 2007)
La adquisición de la nacionalidad por adopción se realiza a través de dos vías distintas previstas en la ACA 2007: (1) ADOPCIÓN DOMÉSTICA en virtud del artículo 13 - adquisición automática cuando el niño es adoptado en Australia en virtud de un convenio estatal/territorial La adopción internacional en virtud del Convenio de La Haya de 1993 requiere un proceso que consta de varias etapas: (a) Evaluación previa a la adopción por parte de la autoridad central del Estado/territorio; (b) Aprobación y emparejamiento con el adoptante; (c) Adopción por el Estado/territorio; (d) Adopción por el Estado/territorio; (e) Adopción por el Estado/territorio.