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Plazo Reforma Mantenimiento del arco

Ciudadanía en Brasil

Elegibilidad
STF RE 1.017.365 → Ley 14.701/2023 → ADIs 7582+7586 → STF inconstitucionalidad parcial (2025); conflicto entre poderes en curso.
Plazo
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Resumen

Esta ruta sigue la continuación del arco de reforma del "Marco Temporal" (corte temporal) en la legislación brasileña, clasificado como un modo histórico de adquisición.

Síntesis de elegibilidad: STF RE 1.017.365 (recurso extraordinario del Tribunal Supremo Federal) → Lei 14.701/2023 (el estatuto Marco Temporal de 2023) → ADIs 7582+7586 (acciones directas de inconstitucionalidad) → Declaración de inconstitucionalidad parcial del STF (2025); sigue existiendo un conflicto entre los poderes legislativo y judicial.

Contexto operativo: La ruta se encuentra dentro del marco constitucional del CF/88 Art. 12 (Constitución Federal de 1988, disposiciones de nacionalidad) y sus instrumentos de implementación infraconstitucionales: Lei 13.445/2017 (Ley de Migración), Decreto 9.199/2017 (su reglamento de implementación) y Portaria MJ 623/2020 (ordenanza del Ministerio de Justicia sobre naturalización). Sobre el propio Marco Temporal, el Plenario Virtual del STF emitió su fallo FINAL el 19 de diciembre de 2025: la ADC 87 y las ADI 7582/7583/7586 se decidieron conjuntamente, con el Ministro Gilmar Mendes (no el Ministro Edson Fachin) como relator. El Tribunal declaró inconstitucional parte de la Ley 14.701/2023 (promulgada el 20 de octubre de 2023) y fijó un período de 10 años para la Unión junto con una indemnización mensual. La decisión anterior fue STF RE 1.017.365, Tema 1031 (Juez Relator Fachin), que rechazó la teoría del límite temporal el 21 de septiembre de 2023. El conflicto entre ramas continúa hasta la PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional). Operativo: sí, vigente a partir del 17 de mayo de 2026.

Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un marco de estatus sui generis para los pueblos indígenas (ADCT Art. 68 para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado mediante Decreto 5.051/2004, y ordenanzas INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131 de 22 de septiembre de 2023 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La Portaria MJ 623/2020 (una ordenanza del Ministerio de Justicia, no la Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con ADI 7582/7583/7586, RelatorEl juez Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la teoría del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas. STF Tema 1.253, resuelto el 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Cármen Lúcia), consolidó la doctrina post-Marco Temporal. El marco del tratado lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) armoniza la ley federal en el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (Congreso vs STF) sigue pendiente en el legislativo.

Quién califica

Criterios detallados (acumulativos, marco pendiente): (a) seguimiento de los proyectos de ley (PL) actualmente en trámite en la Cámara de Diputados y el Senado sobre la reforma de la naturalización; (b) el propio arco de reforma del Marco Temporal: Lei 14.701/2023 (promulgada el 20 de octubre de 2023), las ADI combinadas 7582/7583/7586 decididas el 19 de diciembre de 2025 con el juez Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) como relator, y la PEC 48/2025 (propuesta de enmienda constitucional), que mantiene vivo el conflicto entre ramas; (c) se aplica un alto grado de inseguridad jurídica a los proyectos legislativos que aún no se han consolidado como ley; (d) su estado actual es verificable a través de los portales oficiales del Ministerio de Justicia (MJ), la Cámara de Diputados y el Senado.

Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un marco de estatus sui generis para los pueblos indígenas (ADCT Art. 68 para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado mediante Decreto 5.051/2004, y ordenanzas INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131 de 22 de septiembre de 2023 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La Portaria MJ 623/2020 (una ordenanza del Ministerio de Justicia, no la Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con ADI 7582/7583/7586, RelatorEl juez Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la teoría del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas. STF Tema 1.253, resuelto el 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Cármen Lúcia), consolidó la doctrina post-Marco Temporal. El marco del tratado lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) armoniza la ley federal en el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (Congreso vs STF) sigue pendiente en el legislativo.

Cómo solicitar

Canal de solicitud estándar: cuando procede una solicitud, el procesamiento se realiza a través del Ministerio de Justicia (MJ), la Policía Federal (PF) y el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE) según la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración) y el Decreto 9.199/2017 (su reglamento de implementación).

Seguimiento: siga los portales oficiales de la Cámara de Diputados, el Senado y el STF para conocer las novedades. Las principales autoridades de anclaje son la sentencia del STF Marco Temporal del 19 de diciembre de 2025, la Ley 14.701/2023 y el artículo 12 del CF (Constitución Federal, disposiciones sobre nacionalidad).

Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un marco de estatus sui generis para los pueblos indígenas (ADCT Art. 68 para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado mediante Decreto 5.051/2004, y ordenanzas INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131 de 22 de septiembre de 2023 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La Portaria MJ 623/2020 (una ordenanza del Ministerio de Justicia, no la Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con ADI 7582/7583/7586, RelatorEl juez Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la teoría del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas. STF Tema 1.253, resuelto el 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Cármen Lúcia), consolidó la doctrina post-Marco Temporal. El marco del tratado lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) armoniza la ley federal en el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (Congreso vs STF) sigue pendiente en el legislativo.

Base jurídica

El Pleno Virtual del STF (Supremo Tribunal Federal – Supremo Tribunal Federal), sentencia del 19 de diciembre de 2025, con el Magistrado Gilmar Mendes como relator, declaró inconstitucional parte de la Lei 14.701/2023 (el estatuto de corte temporal "Marco Temporal" de 2023) en los casos acumulados ADC 87 y ADIs 7582/7583/7586 (acción declaratoria de constitucionalidad y acciones directas de inconstitucionalidad), y reconoció una omisión constitucional. La PEC 48 (una propuesta de enmienda constitucional) fue aprobada por el Pleno del Senado en diciembre de 2025 (antes del fallo del 19 de diciembre); es un intento de incluir la norma de corte temporal en la Constitución después del rechazo de la misma por parte del STF, y pasa a la Cámara de Diputados para dos rondas de votación. El conflicto entre los poderes Legislativo y Judicial está activo: la sentencia del Pleno del STF del 19 de diciembre de 2025 (que declara inconstitucional el corte temporal) se opone a la PEC 48 del Senado (que busca constitucionalizar el corte temporal), un intento legislativo de contrarrestar la decisión de la Corte.

Arquitectura constitucional y legislativa (a partir de 2026): La Constitución Federal del 5 de octubre de 1988 (Constituição Federal, CF), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b), y un marco de estatus sui generis para los pueblos indígenas (ADCT Art. 68 para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que comprende CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado mediante Decreto 5.051/2004, y ordenanzas INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Lei 818/1949 (la ley de naturalización original) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131 de 22 de septiembre de 2023 amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. La Portaria MJ 623/2020 (una ordenanza del Ministerio de Justicia, no la Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF de 19 de diciembre de 2025 (ADC 87 junto con ADI 7582/7583/7586, RelatorEl juez Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la teoría del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas. STF Tema 1.253, resuelto el 12 de marzo de 2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Cármen Lúcia), consolidó la doctrina post-Marco Temporal. El marco del tratado lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) armoniza la ley federal en el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (Congreso vs STF) sigue pendiente en el legislativo.

Autoridad competente

Autoridades judiciales: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) — revisión constitucional según el artículo 12 del CF (Constitución Federal, disposiciones de nacionalidad); el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): armonización del derecho federal infraconstitucional; y los Tribunales Federales (Juízos Federais): procedimientos para la elección de la nacionalidad por mayoría de edad en casos de descendencia.

Órganos especializados relevantes para esta familia de rutas: para temas indígenas, FUNAI (Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas), INCRA (Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria) y FCP (Fundación Cultural Palmares, para las comunidades quilombolas); para asuntos bilaterales, los departamentos del MRE que atienden las relaciones Brasil-Portugal, la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa) y las relaciones Brasil-España; y, para el litigio Marco Temporal en sí, la sentencia del Pleno Virtual del STF de 19 de diciembre de 2025, con el Ministro Gilmar Mendes como relator.

Autoridades de anclaje clave: la sentencia del STF Marco Temporal de 19 de diciembre de 2025, Lei 14.701/2023 y CF Art 12.

Sources

Master Sources Register: see 01_Sources/.json for full source inventory ({200 BR / 174 PT / 104 AR}) with T1/T2/T3 stratification + URLs + dates + verification status.

Master Sources Register highlights for BR:

  • 200 sources total / T1 177 (88.5%) / T1+T2 99.5% / 20 fabrications caught at P1 ( through )
  • 150 KCQs addressed / 145 resolved fully

[Apex Anchors — BR Constitucional 1988 + Lei de Migração 2017 Architecture v2026]: Constituição Federal 1988-10-05 Art 12 estabelece taxonomia tripartite brasileiros natos (Art 12 I a/b/c) + brasileiros naturalizados (Art 12 II a/b) + indígenas com Estatuto sui generis (ADCT Art 68 quilombolas — 4-layer framework: CF Art 215/216 + Decreto 4.887/2003 + ILO 169 Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais ratificada via Decreto 5.051/2004 + Portarias INCRA 57/2009 + 128/2022 + 130/2023). Arquitetura legal contemporânea: Lei 13.445/2017 (Lei de Migração, EIF 2017-11-21) revogou Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro Era Ditatorial); Decreto 9.199/2017 (Regulamento). Lei 818/1949 (Naturalização originária) parcialmente revogada. Reforma EC 131/2023-09-22 (Emenda Constitucional dual-relaxation) ampliou dupla nacionalidade Art 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (NOT 11/2018 — caught BR cascade) regulamenta naturalização ordinária. Marco Temporal STF Final 19/12/2025 (ADC 87 + ADIs 7582/7583/7586 Rel Min Gilmar Mendes — NOT Edson Fachin ) definiu inaplicabilidade marco temporal a terras indígenas. Tema 1.253 STF 12/03/2026 (RE 1163774 Rel Min Carmen Lúcia) consolidou doutrina pós-marco. Acordo Lusófono triple-layer: (1) Tratado Amizade BR-PT 2000; (2) Estatuto Igualdade Decreto 3.927/2001; (3) Convenção sobre Nacionalidade BR-ES 1957 (Decreto 41.535/1957). Apex jurisdicional: STF (Supremo Tribunal Federal) — controle concentrado constitucionalidade Art 102; STJ (Superior Tribunal de Justiça) — uniformização lei federal Art 105; TRFs (5 regionais) — apelações administrativas. PEC 48/2025 (Congresso vs STF) ainda em tramitação.

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • Test

    See route this route historical/pending context

    Historical/pending framework.

  • Pending: Câmara 2 votações + outcome

    Constitutional escalation

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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