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Quilombola ADCT Art 68

Ciudadanía en Brasil

Elegibilidad
Restos de comunidades quilombolas: propiedad definitiva ADCT Art 68 + Decreto 4.887/2003 + titulación INCRA + certificación FCP
Plazo
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Renuncia
No requerida

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Resumen

Esta ruta cubre el régimen quilombola según el artículo 68 de la ADCT (artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias de la Constitución de 1988). Tipo de adquisición: original (originária).

Síntesis de elegibilidad: Miembros de las comunidades remanescentes quilombos (remanescentes das comunidades dos quilombos — descendientes de asentamientos cimarrones históricos): propiedad definitiva de la tierra según el artículo 68 de la ADCT, más el Decreto 4.887/2003 (el decreto de implementación para la titulación de tierras quilombolas), titulación por parte del INCRA (la agencia federal de titulación y reforma agraria) y certificación por la FCP (Fundação Cultural Palmares – Fundación Cultural Palmares).

Contexto operativo: La ruta se encuentra dentro del marco constitucional del CF/88 Art. 12 (Artículo 12 de la Constitución Federal de 1988) y su legislación de implementación (Lei 13.445/2017, la Ley de Migración; Decreto 9.199/2017, su reglamento; y Portaria MJ 623/2020, la ordenanza de naturalización). En la cuestión "Marco Temporal", el Pleno Virtual del STF emitió su fallo FINAL el 19/12/2025: ADC 87 y ADI 7582/7583/7586 fueron decididos en conjunto, Relator Magistrado Gilmar Mendes. El Tribunal declaró inconstitucional parte de la Ley 14.701/2023 (promulgada el 20-10-2023), fijó un plazo de 10 años para la Unión y estableció un régimen de compensación mensual. La decisión anterior, STF RE 1.017.365 (Tema 1031, Magistrado Relator Edson Fachin), había rechazado la doctrina del hito temporal el 21-09-2023. Un conflicto entre ramas sigue en curso a través de la PEC 48/2025. Operativo: sí, vigente a partir del 17-05-2026.

Arquitectura constitucional y legislativa (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y comunidades indígenas y tradicionales con estatus sui generis. (ADCT Art. 68 para quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004, e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura) y se implementa mediante el Decreto 9.199/2017; La Ley 818/1949 (el anterior estatuto de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La Enmienda Constitucional CE 131 del 22/09/2023 relajó las reglas de doble nacionalidad del Art. 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final del Marco Temporal del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, Magistrado RelatorGilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) consideró que la doctrina del hito temporal era inaplicable a las tierras indígenas, y el STF Tema 1.253, decidido el 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia), consolidó la doctrina posterior al fallo. El marco lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade), Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el STF (Supremo Tribunal Federal – Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça – Tribunal Superior de Justicia) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional derivada del conflicto entre el Congreso y el STF) aún está pendiente.

Quién califica

Criterios detallados (acumulativos):

  • (a) Autoidentificación como indígena/tribal bajo el Convenio 169 de la OIT, Art. 1.2;
  • (b) Certificación FCP — para comunidades quilombolas bajo ADCT Art 68 y Decreto 4.887/2003;
  • (c) La sentencia del STF en ADI 3239/DF del 02/08/2018, junto con la ADC 87 y las ADI 7582/7583/7586 decididas el 19/12/2025 (Relator Magistrado Gilmar Mendes), confirma los derechos originales (preexistentes) de estas comunidades;
  • (d) Lei 14.701/2023 (promulgada 2023-10-20) ha sido declarado parcialmente inconstitucional;
  • (e) NO existe una nacionalidad indígena distinta: este régimen es una superposición sui generis de derechos territoriales, lingüísticos y culturales colectivos además de la ciudadanía brasileña básica.

Arquitectura constitucional y legislativa (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y comunidades indígenas y tradicionales con estatus sui generis. (ADCT Art. 68 para quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004, e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura) y se implementa mediante el Decreto 9.199/2017; La Ley 818/1949 (el anterior estatuto de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La Enmienda Constitucional CE 131 del 22/09/2023 relajó las reglas de doble nacionalidad del Art. 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes— no el juez Edson Fachin) consideró que la doctrina del hito temporal era inaplicable a las tierras indígenas, y el STF Tema 1.253, decidido el 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia), consolidó la doctrina posterior al fallo. El marco lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade), Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el STF (Supremo Tribunal Federal – Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça – Tribunal Superior de Justicia) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional derivada del conflicto entre el Congreso y el STF) aún está pendiente.

Cómo solicitar

  1. Demarcación por la FUNAI (la fundación federal para los asuntos indígenas): estudio antropológico más el informe detallado de identificación y delimitación (RCID — Relatório Circunstanciado de Identificação e Delimitação);
  2. Homologación por decreto presidencial, de conformidad con el Decreto 1.775/1996 (el decreto que rige el procedimiento de demarcación);
  3. Ordenanza declarativa (portaria) emitida por el Ministerio de Justicia (MJ), seguida de la inscripción en el INCRA ante el registro de bienes inmuebles (CRI);
  4. Se aplica la sentencia del STF Marco Temporal ("hito temporal") del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes): Lei 14.701/2023 declarada parcialmente inconstitucional, un plazo de 10 años impuesto a la Unión y un régimen de compensación mensual que cubre áreas que tradicionalmente no ocupadas.

Para quilombolas (ADCT Art 68 — Artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias):

  1. La FCP (Fundação Cultural Palmares) certifica la autoidentificación quilombola de la comunidad;
  2. INCRA (la agencia federal de reforma agraria y titulación de tierras) prepara el RTID (Relatório Técnico de Identificação e Delimitação);
  3. Un decreto presidencial otorga títulos colectivos pro indiviso (propiedad colectiva indivisa);
  4. El STF, en ADI 3239/DF, sentencia del 02/08/2018, confirmó la constitucionalidad del Decreto 4.887/2003 (el decreto de implementación para la titulación de tierras quilombolas).

Anclajes legales principales: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 14.701/2023 (estatuto sobre demarcación de tierras indígenas); la sentencia del STF Marco Temporal del 19/12/2025; y el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, promulgado en Brasil mediante el Decreto 5.051/2004.

Base jurídica

El artículo 68 de la ADCT (artículo 68 de la Ley de Disposiciones Constitucionales Transitorias de la Constitución de 1988) establece que a los miembros de las comunidades quilombolas remanescentes (remanescentes das comunidades dos quilombos) que ocupan sus tierras se les reconoce la propiedad definitiva y el Estado debe expedir los títulos correspondientes. El INCRA (la agencia federal de reforma agraria y titulación de tierras) es el organismo de titulación competente, y la certificación la realiza la FCP (Fundação Cultural Palmares - Fundación Cultural Palmares), en virtud del Decreto 4.887/2003 (el decreto de implementación para la titulación de tierras quilombolas).

OIT 169 (Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales): Brasil ratificó el Convenio el 25/07/2002 (Decreto Legislativo DLeg 143/2002); entró en vigor para Brasil el 25/07/2003 y fue promulgado a nivel nacional mediante el Decreto 5.051/2004. La autoidentificación (artículo 1.2 de la Convención) es el criterio rector.

Aproximadamente 6.200 comunidades quilombolas están autodeclaradas ante el FCP y aproximadamente 2.800 poseen títulos emitidos por el INCRA. El proceso de certificación se ejecuta bajo la Portaria FCP 98/2007 (la ordenanza de la FCP que requiere actas de reuniones comunitarias, un relato histórico y una solicitud formal).

Arquitectura constitucional y legislativa (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988 (promulgada el 5 de octubre de 1988), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y comunidades indígenas y tradicionales con estatus sui generis. (ADCT Art. 68 para quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Arts 215/216, Decreto 4.887/2003, Convenio 169 de la OIT ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004, e INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). La arquitectura contemporánea se basa en la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017), que derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la era de la dictadura) y se implementa mediante el Decreto 9.199/2017; La Ley 818/1949 (el anterior estatuto de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La Enmienda Constitucional CE 131 del 22/09/2023 relajó las reglas de doble nacionalidad del Art. 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no la anterior Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. Sentencia final Marco Temporal del STF del 19/12/2025 (ADC 87 y ADI 7582/7583/7586, Magistrado Relator Gilmar Mendes— no el juez Edson Fachin) consideró que la doctrina del hito temporal era inaplicable a las tierras indígenas, y el STF Tema 1.253, decidido el 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia), consolidó la doctrina posterior al fallo. El marco lusófono tiene tres niveles: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade), Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el STF (Supremo Tribunal Federal – Supremo Tribunal Federal) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el STJ (Superior Tribunal de Justiça – Tribunal Superior de Justicia) garantiza una interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco tribunales federales regionales (TRF) conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional derivada del conflicto entre el Congreso y el STF) aún está pendiente.

Autoridad competente

  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (Ministério da Justiça e Segurança Pública — MJ) — Coordinación de Políticas Migratorias, que opera en el marco de la Portaria MJ 623/2020 (orden ministerial sobre naturalización).
  • Policía Federal, Departamento de Policía Marítima, Aeroportuaria y de Fronteras (Polícia Federal — Departamento de Polícia Marítima, Aeroportuária e de Fronteiras, DPMAF) — análisis de residencia y antecedentes penales.
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (Ministério das Relações Exteriores — MRE, "Itamaraty") — aproximadamente 170 consulados en funcionamiento que se ocupan del registro de ciudadanía por descendencia y asuntos relacionados con el Estatuto de Igualdad (Estatuto da Igualdade).

Autoridades judiciales:

  • Tribunal Supremo Federal (Supremo Tribunal Federal — STF) — revisión constitucional bajo CF Artículo 12 (Artículo 12 de la Constitución Federal de 1988).
  • Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça – STJ): interpretación uniforme del derecho federal infraconstitucional.
  • Tribunales federales de primera instancia (Juízos Federais): opción de nacionalidad de la mayoría de edad en casos de descendencia.

Organismos especializados en esta ruta: FUNAI (la fundación federal de asuntos indígenas), INCRA (la agencia federal de reforma agraria y titulación de tierras) y FCP (Fundação Cultural Palmares – Fundación Cultural Palmares) actúan para las comunidades quilombolas. Los asuntos bilaterales son manejados por los departamentos bilaterales del MRE (Brasil-Portugal, CPLP y Brasil-España). En cuestiones de tierras indígenas, la autoridad judicial de control es el fallo del STF "Marco Temporal" del Plenario Virtual, 19/12/2025, Magistrado Relator Gilmar Mendes.

Anclajes documentales principales: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 14.701/2023 (estatuto sobre demarcación de tierras indígenas); la sentencia del STF Marco Temporal del 19/12/2025; y el Convenio 169 de la OIT, promulgado en Brasil por el Decreto 5.051/2004.

Sources

Master Sources Register: see 01_Sources/.json for full source inventory ({200 BR / 174 PT / 104 AR}) with T1/T2/T3 stratification + URLs + dates + verification status.

Master Sources Register highlights for BR:

  • 200 sources total / T1 177 (88.5%) / T1+T2 99.5% / 20 fabrications caught at P1 ( through )
  • 150 KCQs addressed / 145 resolved fully

[Apex Anchors — BR Constitucional 1988 + Lei de Migração 2017 Architecture v2026]: Constituição Federal 1988-10-05 Art 12 estabelece taxonomia tripartite brasileiros natos (Art 12 I a/b/c) + brasileiros naturalizados (Art 12 II a/b) + indígenas com Estatuto sui generis (ADCT Art 68 quilombolas — 4-layer framework: CF Art 215/216 + Decreto 4.887/2003 + ILO 169 Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais ratificada via Decreto 5.051/2004 + Portarias INCRA 57/2009 + 128/2022 + 130/2023). Arquitetura legal contemporânea: Lei 13.445/2017 (Lei de Migração, EIF 2017-11-21) revogou Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro Era Ditatorial); Decreto 9.199/2017 (Regulamento). Lei 818/1949 (Naturalização originária) parcialmente revogada. Reforma EC 131/2023-09-22 (Emenda Constitucional dual-relaxation) ampliou dupla nacionalidade Art 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (NOT 11/2018 — caught BR cascade) regulamenta naturalização ordinária. Marco Temporal STF Final 19/12/2025 (ADC 87 + ADIs 7582/7583/7586 Rel Min Gilmar Mendes — NOT Edson Fachin ) definiu inaplicabilidade marco temporal a terras indígenas. Tema 1.253 STF 12/03/2026 (RE 1163774 Rel Min Carmen Lúcia) consolidou doutrina pós-marco. Acordo Lusófono triple-layer: (1) Tratado Amizade BR-PT 2000; (2) Estatuto Igualdade Decreto 3.927/2001; (3) Convenção sobre Nacionalidade BR-ES 1957 (Decreto 41.535/1957). Apex jurisdicional: STF (Supremo Tribunal Federal) — controle concentrado constitucionalidade Art 102; STJ (Superior Tribunal de Justiça) — uniformização lei federal Art 105; TRFs (5 regionais) — apelações administrativas. PEC 48/2025 (Congresso vs STF) ainda em tramitação.

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • Recognized: ADCT Art 68 + Decreto 4.887/2003

    One of ~2,800 INCRA-titled communities

  • Process pending: FCP Portaria 98/2007 procedure

    Self-attribution per ILO 169 Art 1.2

  • Karu

    Eligible: Originario via CF Art 231-232 + FUNAI certification; nacionalidade brasileira federal automatica + administrativo-territorial layer.

    Indigenous Originario; STF Marco Temporal 2025 doctrine; ILO 169 Art 1.2 autoatribuicao.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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