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RestorationNL-RST-01

Artículo 28 Restauración del Holocausto de la RWN

Ciudadanía en Netherlands

Elegibilidad
El artículo 28 de RWN Restauración del Holocausto se aplica ESTRICTAMENTE a los sobrevivientes directos de la desnacionalización por decreto Riess de 1941-1945 que: (i) tenían la nacionalidad holandesa en el momento de la desnacionalización; (ii) fueron desnacionalizados mediante Verordening 137/1941 + 67/1941 + instrumentos relacionados; (iii) sobrevivió al Holocausto; (iv) buscar la restauración mediante la aplicación del IND.
Renuncia
No requerida

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Quién califica

El artículo 28 de RWN Restauración del Holocausto se aplica ESTRICTAMENTE a los sobrevivientes directos de la desnacionalización por decreto Riess de 1941-1945 que: (i) tenían la nacionalidad holandesa en el momento de la desnacionalización; (ii) fueron desnacionalizados mediante Verordening 137/1941 + 67/1941 + instrumentos relacionados; (iii) sobrevivió al Holocausto; (iv) buscar la restauración mediante la aplicación del IND. Ancla procesal: solicitud del IND conforme al marco procesal del artículo 28; Excepción de nacionalidad única del artículo 9 a través del análogo de cohorte de refugiados del artículo 9(1)(c); Restauración ceremonial mediante publicación de Real Decreto en Staatscourant. Las reclamaciones por descendientes (primera generación nacida entre 1945 y 1980; varias generaciones nacidas entre 1980 y el presente) NO están dentro del alcance estricto del Artículo 28; deben seguir vías alternativas: (a) Transmisión del jus sanguinis del artículo 4 de RWN si la nacionalidad holandesa de los padres era efectivamente continua (el Nivel 1 dice que la desnacionalización 1941-1945 rompió la cadena de transmisión; las reclamaciones por descendientes fallan en esta jurisprudencia) punto); (b) Artículo 6(1)(d) de la RWN, ex-holandés + 1y residencia si los propios descendientes eran holandeses y perdieron; (c) Naturalización 5 años estándar del artículo 7 de RWN.

Afirmaciones clave etiquetadas con ruta:

  • [NL-ASR-015] El artículo 28 de RWN establece la restauración de la nacionalidad holandesa para quienes la perdieron; El alcance de la restauración de la desnacionalización de la era del Holocausto (descendientes + generaciones) requiere verificación... (pins=4, conf=0.78)
  • [NL-ASR-079] Artículo 28 de RWN Alcance de la restauración del Holocausto: la elegibilidad de los descendientes y la transmisión generacional requiere verificación de la jurisprudencia del Hoge Raad ()… (pins=3, conf=0.7)
  • [NL-ASR-080] Régimen de compensación WUV (Wet uitkeringen vervolgingsslachtoffers 1940-1945); se cruza con los reclamos de restauración del Artículo 28 de RWN a través del estado de víctima reconocido por WUV... (pins=2, conf=0.85)

Autoridad competente

ID de fuenteCita
NL-SRC-001
NL-SRC-051
NL-SRC-074
NL-SRC-027

Recuento de pines: 4.


Escenarios de ejemplo

  • Per RWN Article 28 + WUV: Article 28 RWN Holocaust Restoration

    Anchor authority: RWN Article 28 + WUV

  • Per RWN Article 28 + WUV: Article 28 RWN Holocaust Restoration

    Anchor authority: RWN Article 28 + WUV

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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