Naturalización bisneto con dispensa — bisnieto, residencia de 5 años (Art 6 n.8) [NUEVO W7]
Ciudadanía en Portugal
- Elegibilidad
- PT DSC 03 es una nueva vía creada por la Lei Orgânica n.º 1/2026 (en vigor desde el 19 de mayo de 2026) que, por primera vez en la ley de nacionalidad portuguesa, otorga a los descendientes lineales de tercer grado - bisnetos (bisnietos) - de un nacional portugués original una ruta dedicada y parcialmente facilitada hacia la nacionalidad. el instrumento
- Plazo
- T1
- Renuncia
- No requerida
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Resumen
PT-DSC-03 es una nueva vía creada por la Lei Orgânica n.º 1/2026 (en vigor desde el 19 de mayo de 2026) que, por primera vez en la ley de nacionalidad portuguesa, otorga a los descendientes lineales de tercer grado — bisnetos (bisnietos) — de un nacional portugués original una ruta dedicada y parcialmente facilitada hacia la nacionalidad. El instrumento es el Art 6.º n.º 8 de la Ley 37/81, en la redacción insertada por la republicación anexa a la LO 1/2026.
La característica estructural definitoria de esta ruta, y el punto más importante para cualquier solicitante o asesor, es que es una naturalización (concessão), no una atribución de nacionalidad original (atribuição/originária). Se encuentra en el Art 6.º (el artículo de naturalización), no en el Art 1.º (el artículo de atribución que rige el jus sanguinis y el jus soli). El Gobierno "pode conceder" (podrá conceder) la nacionalidad; el verbo es discrecional y el acto es una concesión del Estado, no un reconocimiento de un derecho de sangre preexistente. Esto tiene tres consecuencias importantes que se tratan a lo largo de este documento: (i) la ruta requiere al menos cinco años de residencia legal en Portugal; (ii) exige el cumplimiento de la plena integración y buena reputación del Art 6.º n.º 1 excepto el umbral de duración de la residencia ordinaria; y (iii) la nacionalidad resultante es adquirida, no original y, por lo tanto, no se autorreplica en el futuro hasta llegar a los propios hijos del bisneto como originária.
La ruta se entiende mejor en comparación con la arquitectura de descenso de Lei 37/81 según enmendada:
- Filho (hijo) de nacional portugués → Art 1.º n.º 1 a)–c): nacionalidad de origen (atribuição), automática / por declaración, sin residencia, ex tunc desde el nacimiento (PT-DSC-01).
- Neto (nieto) de nacional portugués de origen → Art 1.º n.º 1 d) con Art 1.º n.º 3: nacionalidad de origen (atribuição) por declaración, pero condicionado (desde LO 1/2026) a vínculos comunitarios efectivos más la batería completa Art 6.º n.º 1 c)–h), sin requisito de residencia (PT-DSC-02).
- Bisneto (bisnieto) de nacional portugués de origen → Art 6.º n.º 8: naturalización (concessão) con dispensa del umbral de duración de la residencia únicamente, exigiendo ≥5 años de residencia legal en Portugal y la batería completa Art 6.º n.º 1 (PT-DSC-03 — esta vía).
En otras palabras, Lei 37/81 otorga la nacionalidad original (atribuição) hasta la generación de nietos inclusive, luego traza una línea deliberada con el bisnieto: el bisneto no recibe un derecho de sangre sino una naturalización facilitada. La facilitación es limitada: renuncia sólo al requisito de residencia ordinaria de siete/diez años del Art 6.º n.º 1 alínea b), sustituyendo un mínimo de residencia legal de cinco años, y por lo demás aplica los mismos requisitos de integración, idioma, civismo, declaración solemne, penales/seguridad y subsistencia que la naturalización ordinaria.
Quién califica
- El solicitante debe ser mayor de edad (maior) o emancipado según la ley portuguesa en el momento de la solicitud. (Art 6.º n.º 1 a);.)
4. Lengua + cultura/historia/símbolos (Art 6.º n.º 1 c), ampliado por LO 1/2026)
- El solicitante debe demostrar conocimiento del idioma portugués (mínimo A2 MCER, certificado por CIPLE/CAPLE, Universidade de Lisboa, o equivalentes aceptados) y, recientemente ampliado por LO 1/2026, cultura portuguesa, historia nacional y símbolos nacionales. (.)
- No se aplica ninguna presunción de lengua de la CPLP a la alínea c) cultura/historia/símbolos. La presunción del Art 6.º n.º 10 de la CPLP cubre sólo el componente lengua ("primeira parte da alínea c)". Un bisneto que es nacional de un país de la CPLP aún debe satisfacer de forma independiente la extremidad de cultura/historia/símbolos. (.)
5. Conocimiento de los derechos/deberes fundamentales y de la organización política (Art 6.º n.º 1 d) — NUEVO)
- Una nueva exigencia de civismo: conocimiento de los derechos y deberes fundamentales y de la organización política del Estado portugués. (.)
6. Declaración solemne de adhesión a los principios democráticos del Estado de derecho (Art 6.º n.º 1 e) — NUEVO)
- Una nueva declaración solemne de adhesión a los principios fundamentales del Estado democrático de derecho. (.)
7. Colegio de Abogados Penal (Art 6.º n.º 1 f), rectificado; rebatible según el Art 6.º n.º 14)
- No hay condena firme a una pena de prisão efetiva superior a 3 años (prisión efectiva superior a 3 años) por las categorías de delitos enumeradas (terrorismo; delitos violentos o especialmente violentos; delincuencia altamente organizada; delitos contra la seguridad del Estado; ayuda a la inmigración ilegal). El umbral "superior a 3 años" es el valor rectificado según la Declaración de Retificación 17/2026; el texto original de la LO 1/2026 decía "igual ou superior a 2 años" y se corrigió. (.)
- Se trata de una presunción refutable (presunção ilidível) en virtud del Art. 6.º n.º 14: el Ministerio Público pondera la naturaleza/circunstancias del delito, el tiempo transcurrido, la rehabilitación y las circunstancias concretas de genuina integración efectiva. No es una prohibición automática —consistente con la línea del TC (Ley 331/2016 → 534/2021 → 127/2023 → 846/2023; CRP Art 30.º n.º 4 prohíbe los efectos automáticos de la condena). (.)
8. Ninguna amenaza a la seguridad (Art 6.º n.º 1 g))
- El solicitante no debe representar un peligro o amenaza para la seguridad o defensa nacional. (.)
9. No medidas restrictivas ONU/UE (Art 6.º n.º 1 h))
- El solicitante no debe estar sujeto a medidas restrictivas de la ONU o la UE dentro del alcance de la Ley 97/2017. Esta restricción fue trasladada al Art 6.º n.º 1 h) del ahora derogado Art 13.º. (.)
10. Capacidad de subsistencia (Art 6.º n.º 1 i) — NUEVO)
- Un nuevo requisito de que el solicitante demuestre capacidad para asegurar su propia subsistencia. (.)
Resumen de la dispensa: Art 6.º n.º 8 renuncia alínea b) únicamente. Cualquier otra condición del Art 6.º n.º 1 — a), c), d), e), f), g), h), i) — se aplica en su totalidad. La ruta se "facilita" simplemente en el sentido de un requisito de residencia reducido (5 años) y reanclado, no de un estándar de integración reducido.
Requisitos
Prueba de linaje con un nacional portugués original: cadena genealógica documental que establece la relación de línea directa de tercer grado con un bisabuelo que tenía nacionalidad portuguesa original (por ejemplo, registro de nacimiento/bautismo portugués del bisabuelo o assento de nascimento que demuestra el estado originária; registros civiles de padres y abuelos intervinientes que vinculan la línea). El solicitante soporta la carga de demostrar que el bisabuelo era originário, no simplemente portugués por adquisición.
Certificado de idioma (A2 MCER): Certificado CIPLE (CAPLE, Universidade de Lisboa) o equivalente aceptado (certificado de finalización de estudios portugués o equivalente reconocido por el Ministerio de Educación; prueba adaptada para solicitantes analfabetos). (S-B2-05/06/07.)
Certificados de antecedentes penales: Antecedentes penales portugueses y (en su caso) extranjeros para evaluar la barra del Art 6.º n.º 1 f); el MP aplica el análisis de presunción refutable del Art 6.º n.º 14.
Efectos (portantes — Art 11.º / Art 12.º):
- La naturalización según el Art 6.º n.º 8 confiere la nacionalidad adquirida con efectos a partir de la fecha del hecho/registro correspondiente (Art 12.º) — no ex tunc. Esto contrasta marcadamente con la atribución originária (Art 1.º), que es ex tunc desde el nacimiento (Art 11.º). (.)
- No autorreplicación: debido a que el bisneto se vuelve portugués por adquisición y no es "português originário", los propios hijos del bisneto no pueden reclamar el Art 1.º n.º 1 d) (que requiere un ascendente original). Pueden reclamar el artículo 1.º n.º 1 a)–c) sólo como hijos de un nacional portugués, es decir, la próxima generación debe utilizar las rutas ordinarias de hijo de un nacional, y la línea de bisnieto no perpetúa un derecho basado en la descendencia más allá del bisneto naturalizado. (Valadas Coriel, EuroPress.)
Documentos
- (debates.parlamento.pt, Diário 181S1, 2026-04-07) — verbatim Art 6.º n.º 8: "O Governo pode conceder a nacionalidade, com dispensa do requisito previsto na alínea b) do n.º 1, aos indivíduos que sejam descendentes em 3.º grau na linha reta de portugueses originários e que tenham residência legal em território nacional há pelo menos cinco anos."
- (pgdlisboa Lei 37/81 consolidada, 13ª versão = LO 1/2026) — Art 6.º n.º 8 bisneto 3.º grau + 5y; Art 6.º n.º 5 / n.º 7 = [Revogado].
- (pgdlisboa Lei 37/81 consolidated) — Lei 37/81 article body.
- (Art 6 normative body, Puppeteer-rendered) — Art 6.º n.º 1 alíneas a)–i) full LO 1/2026 redaction; n.º 8 bisneto 3.º grau + 5y.
Statutory text + analysis:
- (LO 1/2026 full text via homepagejuridica.pt) — Art 1(3) cross-reference to Art 6(1)(c)–(h) and Art 6(8) bisneto wording.
- (Idealista, 2026-05-12) — Art 6(8) bisneto conditions: 5 years residence; mandatory proof of Portuguese language and culture, national history and symbols; fundamental rights/duties and political organisation; adherence to fundamental principles.
- (Valadas Coriel e Associados) — the decisive doctrinal point: "A nova redação da lei não alargou a atribuição automática de nacionalidade aos bisnetos. O que criou foi um regime de naturalização facilitada" — naturalisation, not attribution; not automatically transmissible to the bisneto's children as originária.
- (EuroPress) — corroborates: Art 6(8) "funciona como uma concessão do Estado português e não como reconhecimento automático pelo direito de sangue"; the bisneto becomes a citizen but their children do not automatically inherit the right.
Rectification:
- ** / S-B2-18 / ** (Declaração de Retificação 17/2026/1) — criminal-bar threshold corrected to "pena de prisão efetiva superior a 3 anos".
Constitutional / competence / appeals anchors:
- S-A2-01 / S-A2-02 / S-E1-22 (CRP Art 4.º, 15.º, 164.º f), 166.º n.º 2; reserva absoluta + organic-law form).
- S-A2-20 / S-E1-25 (STA Proc. 0219/10.6BEPRT — no unlegislated condition; reserva de lei).
Cross-route channeling (T1/T2):
Cómo solicitar
- Assembleia da República — legislador; la nacionalidad es su reserva absoluta (CRP Art 164.º f); LO 1/2026 es la ley orgánica habilitante.
- Ministério da Justiça / Governo — el otorgante. El art 6.º n.º 8 es una subvención discrecional del Gobierno ("o Governo pode conceder"); la decisión se toma dentro del aparato del Ministerio de Justicia.
- IRN / Conservatória dos Registos Centrais (CRC): el registro central que procesa la adquisición de la nacionalidad, recibe la solicitud de naturalización y registra la nacionalidad adquirida resultante. El ancla operativa para la cual se aplica la ley a un expediente pendiente es la fecha de presentación electrónica del IRN (nota operativa del IRN).
- AIMA (Agência para a Integração, Migrações e Asilo) — competente para la capa subyacente de residencia (títulos de residencia que constituyen la residencia legal de cinco años), no para la concesión de nacionalidad en sí.
- Ministério Público (MP) — aplica el análisis de presunción refutable del Art. 6.º n.º 14 en el ámbito penal; en contextos de adquisición testamentaria el MP ejerce la función de oposição (Art 9.º). Nota: El Art 6.º n.º 8 es una naturalización (concessão por parte del Gobierno), no una adquisición por declaración; el régimen de oposição del Art 9.º es principalmente una capa de control para las rutas testamentarias (matrimonio, unión, adopción), pero el papel de buen carácter/profesión penal del MP bajo el Art 6.º n.º 14 opera dentro de la propia evaluación de la naturalización.
- Establecer ≥5 años de residencia legal (capa de título de residencia AIMA).
- Reúna la cadena genealógica que demuestre la descendencia en línea directa de tercer grado de un nacional portugués original.
- Satisfacer y documentar la batería del Art 6.º n.º 1 (lengua A2 + cultura/historia/símbolos; civismo; declaración solemne; autorizaciones penales/seguridad/ONU-UE; subsistencia).
- Presentar la solicitud de naturalización ante el IRN/CRC.
- Evaluación del Ministerio de Justicia (subvención discrecional); Revisión de la buena conducta/indicación penal del MP según el Art 6.º n.º 14.
- En la concesión, inscripción de la nacionalidad adquirida (efectos de la inscripción, Art 12.º).
- Las decisiones administrativas sobre nacionalidad se impugnan ante los tribunales administrativos, con revisión superior en el Supremo Tribunal Administrativo (STA) — NO los tribunales civiles/Supremo Tribunal de Justiça. La vía contencioso-administrativa está resuelta desde la LO 2/2006. (.)
Base jurídica
"O Governo pode conceder a nacionalidade, com dispensa do requisito previsto na alínea b) do n.º 1, aos indivíduos que sejam descendentes em 3.º grau na linha reta de portugueses originários e que tenham residência legal em território nacional há pelo menos cinco anos."
Tres miembros operativos están incluidos en esta única frase:
- "O Governo pode conceder" — el acto es una subvención discrecional del Gobierno (naturalización/concessão), evaluada por el Ministro da Justiça. No es una atribución ni un derecho que se consolide ex tunc.
- "com dispensa do requisito previsto na alínea b) do n.º 1" — el único requisito renunciado es la alínea b), es decir, el umbral de duración de la residencia ordinaria (siete años para los nacionales de la CPLP/UE, diez años para todos los demás según el Art 6.º n.º 1 b) modificado por la LO 1/2026). No se renuncia a ninguna otra alínea.
- "descendentes em 3.º grau na linha reta de portugueses originários.. residência legal.. há pelo menos cinco anos" — la persona elegible es descendiente lineal de tercer grado de un nacional portugués originalque tengaal menos cinco años de residencia legal en territorio nacional.
Anclaje constitucional y competencial (Art 6.º aplica el marco general de nacionalidad): La nacionalidad es la competencia exclusiva e indelegable de la Assembleia da República (CRP Art 164.º f) — "Aquisição, perda e reaquisição da cidadania portuguesa") ejercida únicamente por ley orgánica (CRP Art 166.º n.º 2). La LO 1/2026 es una ley orgánica de este tipo, dictada con base en el CRP Art 161.º c) / Art 164.º f). Las Azores y Madeira no confieren nacionalidad separada y no aplican reglas diferentes (CRP Art 225.º n.º 3 — la autonomía regional no afecta la soberanía del Estado). Existe un registro nacional, el Registo Nacional de Pessoas a través de la Conservatória dos Registos Centrais (CRC/IRN). (S-A2-01/02, S-E1-22.)
Jerarquía de fuentes en el texto bisneto:
- T1 / textualmente: (pgdlisboa Lei 37/81 consolidada, 13ª versão = LO 1/2026, grabación Art 6.º n.º 8 = bisneto 3.º grau + 5y, y n.º 5 / n.º 7 = [Revogado]); (debates.parlamento.pt, artículo 6(8) completo palabra por palabra); (pgdlisboa Lei 37/81 consolidado); (Art. 6 cuerpo normativo que confirma n.8 bisneto 3.º grau + 5y).
- T2 / corroborando: (LO 1/2026 texto completo vía homepagejuridica.pt, redacción del artículo 6(8)); (Idealista, condiciones bisneto que incluyen lengua/cultura/historia/símbolos obligatorios, derechos/deberes fundamentales, adhesión a principios fundamentales); (Valadas Coriel — confirma naturalización-no-atribución y no transmisibilidad).
- Rectificación: Declaração de Retificação n.º 17/2026/1 ( / S-B2-18) corrigió el umbral de exclusión penal importado a través del Art 6.º n.º 1 f) a "pena de prisão efetiva superior a 3 años".
Sources
|---|---|---|---| | | T1 | Verbatim Art 6.º n.º 8 (debates.parlamento.pt) | https://debates.parlamento.pt/catalogo/r3/dar/s2a/17/01/181S1/2026-04-07?org=PLC&pgs=2-18&plcdf=true&sft=true | | | T1 | Lei 37/81 consolidated 13ª versão (LO 1/2026); n.8 bisneto; n.5/n.7 revogado | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=614&tabela=leis | | | T1 | Lei 37/81 consolidated (pgdlisboa) | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=614&tabela=leis | | | T1 | Art 6 normative body (alíneas a–i; n.8 bisneto) | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=614&tabela=leis | | | T2 | LO 1/2026 full text (Art 1(3) + Art 6(8)) | https://www.homepagejuridica.pt/legislacao/destaques-do-diario-da-republica/15564-lei-organica-n-1-2026-de-18-de-maio | | | T2 | Bisneto conditions (Idealista) | https://www.idealista.pt/news/financas/economia/2026/05/12/75361-tudo-o-que-muda-com-a-nova-lei-da-nacionalidade | | | T2 | Naturalisation-not-attribution; non-transmissible (Valadas Coriel) | https://www.valadascoriel.com/pt-pt/bisnetos-de-portugueses-passam-a-beneficiar-de-naturalizacao-facilitada/ | | | T3 | Concessão not blood-right; children do not inherit (EuroPress) | https://europress.com.br/cidadania-europeia/cidadania-portuguesa-bisnetos-jus-sanguinis-heranca-familiar/ | | | T1 | Declaração de Retificação 17/2026/1 (criminal threshold) | https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/declaracao-retificacao/17-2026-1123539997 | | S-B2-04 | T1 | Debates Diário 181S1 (Art 6 text) | https://debates.parlamento.pt/catalogo/r3/dar/s2a/17/01/181S1/2026-04-07?org=PLC&pgs=2-18&plcdf=true&sft=true | | S-B2-05 | T1 | CIPLE A2 (CAPLE, Univ. Lisboa) | https://caple.letras.ulisboa.pt/exame/2/ciple | | S-A2-01 | T1 | CRP (Art 4, 15, 164 f) | https://www.parlamento.pt/Legislacao/Paginas/ConstituicaoRepublicaPortuguesa.aspx | | S-A2-20 | T1 | STA Proc. 0219/10.6BEPRT (reserva de lei) | https://www.stadministrativo.pt/jurisprudencia/ | | S-E1-22 | T1 | CRP Art 164(f)/166(2) EN | https://www.parlamento.pt/sites/EN/Parliament/Documents/Constitution7th.pdf | | | T1 | LO 9/2015 (grandchild chain) | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?ficha=1&nid=2378&pagina=1&so_miolo=S&tabela=leis | | | T2 | STA Proc. 01831/14.0BELSB (LO 9/2015 retroactivity) | https://dgsl.pt/acordaos/b801a8e4a55e92da | | | T1 | justica.gov.pt EIF 19-05; bisneto extension; 90-day Regulamento | https://justica.gov.pt/Noticias/Lei-da-Nacionalidade-novas-regras-entram-em-vigor-a-19-de-maio | | | T1 | justica.gov.pt (residence/criteria summary) | https://justica.gov.pt/Noticias/Lei-da-Nacionalidade-novas-regras-entram-em-vigor-a-19-de-maio |
Escenarios de ejemplo
Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.
Eligible to apply under Art 6 n.8 (this route). Strong candidate.
Third-degree direct-line descendant of an ORIGINAL Portuguese national (great-grandmother born in Portugal). >=5y legal residence satisfied. As a CPLP (Brazilian) national the Art 6 n.10 presumption covers the LANGUAGE component of alinea c) only; she independently meets culture/history/symbols and holds CIPLE A2. Art 6 n.1 a),c)-i) battery satisfied; alinea b) (7/10y) is dispensed. Grant is discretionary ('pode conceder') and the nationality will be ACQUIRED (Art 12, from registration), non-transmissible as originaria to her children. Adviser must confirm the intervening chain truly fails (grandmother/mother not Portuguese) before defaulting here. Pins: /011,.
Presumptively barred by Art 6 n.1 f), but the bar is a REBUTTABLE presumption (Art 6 n.14); outcome depends on MP assessment - not automatic.
The conviction (pena de prisao efetiva of 4 years - 'superior a 3 anos', the RECTIFIED threshold per Decl. Retif. 17/2026) for a violent crime falls within the enumerated categories and triggers the Art 6 n.1 f) bar, which applies to Art 6 n.8 (only alinea b) is dispensed). BUT under Art 6 n.14 this is a presuncao ilidivel: the MP weighs nature/circumstances of the crime, time elapsed, rehabilitation and genuine effective integration. Consistent with the TC line (Ac. 331/2016, 534/2021, 127/2023, 846/2023; CRP Art 30 n.4 - no automatic effects of conviction). The grant is also discretionary. Outcome is case-specific and not guaranteed either way. Pins: /005/006,.
NOT eligible under Art 6 n.8 - she is not a descendant 'em 3.o grau na linha reta'.
Art 6 n.8 requires descent 'em 3.o grau na LINHA RETA' (direct vertical line) of an original Portuguese national. A relationship through a great-grand-aunt is COLLATERAL, not lineal, and is excluded by the verbatim statutory wording. Residence duration is irrelevant once the lineage condition fails. The administration cannot read the requirement more broadly, but equally cannot dispense with the linha-reta condition - and per STA Proc. 0219/10 (reserva de lei) it cannot supplement or vary the statutory conditions. Helena would need an ordinary naturalisation route (7y CPLP/EU or 10y others, PT-NAT-01/02) if otherwise qualified. Pins:.
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-30.
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