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Naturalización de ascendencia sefardí (antiguo Art 6 n.7) — CERRADO por LO 1/2026

Ciudadanía en Portugal

Elegibilidad
PT HIS 01 documenta la ruta de naturalización de ascendencia judía sefardí: la vía especial de naturalización con dispensa que Portugal operó entre 2013 y 2026 para los descendientes de judíos sefardíes portugueses (las comunidades judías expulsadas o convertidas por la fuerza tras el decreto de expulsión de 1496 de D. Manuel I
Plazo
T1
Renuncia
No requerida

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Resumen

PT-HIS-01 documenta la ruta de naturalización de ascendencia judía sefardí: la vía especial de naturalización con dispensa que Portugal operó entre 2013 y 2026 para los descendientes de judíos sefardíes portugueses (las comunidades judías expulsadas o convertidas por la fuerza tras el decreto de expulsión de 1496 de D. Manuel I). La ruta permitió a los descendientes calificados adquirir la nacionalidad portuguesa por naturalización sin el requisito de residencia ordinaria y sin el requisito de idioma ordinario, sobre la base de un certificado de herencia emitido por una comunidad judía portuguesa reconocida.

El hecho más importante de esta ruta según la ley operativa es que está CERRADA. La Lei Orgânica n.º 1/2026 (EIF de 19 de mayo de 2026) derogó el artículo 6 n.7 de la Lei 37/81, la base legal de la ruta, junto con los relacionados n.5 y n.13. Desde el 19 de mayo de 2026 no existe ninguna vía de naturalización sefardí para nuevos solicitantes. Esto corrige la trampa de fabricación heredada más peligrosa en esta ruta (FATAL): cualquier fuente que describa la ruta sefardí como actualmente "abierta" o indique que requiere "3 años de residencia", está describiendo un régimen que ya no existe para los nuevos entrantes.

No obstante, la ruta permanece documentada como closed_transitional en lugar de eliminada, porque tres cosas siguen importando:

  1. Las solicitudes pendientes sobreviven. Lei Orgânica n.º 1/2026 Art 7 (régimen transitorio) protege las solicitudes ya presentadas al IRN como procedimentos pendientes: éstas continúan siendo analizadas bajo la redacción previa de la ley. El ancla operativa que distingue un expediente "pendiente" de uno "cerrado" es la fecha de presentación electrónica al IRN.

  2. Es una ruta emblemática del país. La ruta sefardí fue, durante una década, la característica más visible internacionalmente de la ley de nacionalidad portuguesa y de la política cuya abolición fue el titular de la reforma de 2026.

La ruta fue, durante toda su vida, una naturalización (concessão) con dispensa, nunca una atribución de nacionalidad de origen (originária). Por lo tanto, un beneficiario sefardí adquirió adquirió la nacionalidad con efectos desde la fecha de registro (Art. 12), no desde el nacimiento (Art. 11). Esta distinción rige la transmisión posterior a niños y se trata en los Criterios de elegibilidad a continuación.

Quién califica

  • Ascendencia sefardí de origen portugués, acreditada y certificada por CIP Porto o CIL Lisboa. El certificado (y, cuando corresponda, el comité genealógico de expertos de la comunidad) es el elemento de control: el IRN no adjudica de forma independiente la ascendencia sefardí.
  • Carácter de naturalización con dispensa. La ruta siempre prescindió del Art 6 n.1 b) (el umbral de residencia) y c) (el requisito de idioma) en su forma clásica; nunca fue una atribución de nacionalidad de origen. A partir de la Fase 5, la dispensa se redujo mediante el requisito adicional de residencia de 3 años.
  • Aún se aplican prohibiciones generales de naturalización (el marco penal/de seguridad de la época), evaluadas en el momento de la decisión.

Consecuencia de la transmisión posterior (origen versus adquirida)

Debido a que una concesión sefardí es nacionalidad adquirida (concessão, efectos del registro según el artículo 12) y no nacionalidad de origen (originária, efectos ex tunc desde el nacimiento según el artículo 11), un beneficiario sefardí no es un "português originário". Los hijos del cesionario sólo pueden reclamar la nacionalidad portuguesa como hijos de un nacional portugués (Art 1 n.1 jus sanguinis), no como descendientes de un nacional portugués original; el beneficiario no puede sembrar una cadena de descendencia originária. Este es el mismo punto estructural que rige la ruta del bisneto (PT-DSC-03) y es decisivo para las familias que planifican la transmisión multigeneracional.

Requisitos

El siguiente es el requisito establecido en el formulario clásico de la Fase 3 (DL 30-A/2015), el régimen bajo el cual se generaron la mayoría de los archivos supervivientes, con las adiciones de la Fase 4 y la Fase 5 marcadas. Para un expediente pendiente, aplicar los requisitos de su fase.

  1. Certificado de herencia sefardí del CIP Porto o CIL Lisboa que acredite tradição de pertença a comunidade sefardita de origem portuguesa. Obligatorio y de control.
  2. Soporte genealógico/documental del certificado (el comité de expertos de la comunidad evalúa evidencias: apellidos de origen portugués-sefardí, tradición familiar, uso litúrgico ladino/portugués, registros de sinagoga o cementerio y documentación de linaje). Esta es la base probatoria reunida para la comunidad, no para el IRN.
  3. Sin requisito de residencia ordinaria (Fases 2 a 4). [Adición fase 5: se requieren 3 años de residencia, LO 1/2024.]
  4. Sin requisito de idioma (dispensación del Art 6 n.1 c). La ruta nunca requirió CIPLE / A2 Portugués.
  5. Conexión efectiva y duradera con Portugal ("ligação efetiva e duradoura") — [Adición de la fase 4, DL 26/2022 Art 24-A]: criterios objetivos que evidencian una conexión real y actual más allá de la ascendencia.
  6. Aprobación del Comité de Evaluación[Adición de la Fase 5, LO 1/2024]: Aprobación del comité del Ministerio de Justicia más allá del certificado CIP/CIL.
  7. Barras generales de idoneidad para la naturalización de la época (penal/seguridad), evaluadas en el momento de la decisión.
  8. Solicitud al IRN / Conservatória dos Registos Centrais dentro de la validez del régimen y, decisivamente para la cohorte sobreviviente, presentación electrónica en o antes 18 de mayo de 2026.

Documentos

For a pending Sephardic file (evidence assembled for the certifying community and the IRN under the classic/transitional regime):

  • CIP Porto or CIL Lisboa heritage certificate (indispensable).
  • Genealogical documentation tracing descent from a Portuguese-Sephardic line: birth, marriage and death records; family trees; surname analysis (names of Portuguese-Sephardic origin); records of family tradition (liturgical Portuguese/ladino usage); synagogue and cemetery records.
  • (Phase 4) Objective evidence of an effective and lasting connection to Portugal beyond ancestry.
  • (Phase 5) Proof of 3 years' residence and the Evaluation Committee decision.
  • Standard naturalisation identity and good-standing documentation of the era.
  • Proof of the electronic submission date to the IRN (decisive for the transitional rule).

Documentary standards (translation, apostille/legalisation) follow the general Portuguese naturalisation rules of the relevant era; the specific evidentiary format for any post-19-May procedural step is moot for this closed route.

Cómo solicitar

Para un expediente presentado en o antes del 18 de mayo de 2026: continúa bajo la redacción vigente en el momento de su presentación (regla transitoria de la LO 1/2026 Art 7), hasta la decisión del IRN y cualquier recurso administrativo. No se podrá iniciar ninguna nueva solicitud sefardí.

Base jurídica

Instrumento Fecha / RD Efecto sobre la ruta
LO 1/2013 29-07-2013 Se insertó el art. 6 n.7 en la Lei 37/81: se creó el fundamento sustantivo (naturalización con dispensa del art. 6 n.1 b residencia + c lengua). No autoejecutable; entró en vigor tras la modificación del Reglamento.
DL 43/2013 01-04-2013 Modificó por primera vez el Reglamento (DL 237-A/2006) para incorporar disposiciones sefardíes.
DL 30-A/2015 (FEI 03-01-2015) Completa operacionalización; designó a CIP Porto y CIL Lisboa como organismos exclusivos competentes para expedir certificados de patrimonio sefardí; sin residencia / sin requisito de idioma.
DL 26/2022 18-03-2022 (Disposiciones sefardíes FEI 09-01-2022) Se insertó Artículo 24-A en el Reglamento que requiere prueba de una conexión efectiva y duradera con Portugal ("ligação efetiva e duradoura") más allá de la mera ascendencia.
LO 1/2024 03-05-2024 (FEI 04-01-2024) Se agregó un requisito de residencia de 3 años más un Comité de Evaluación del Ministerio de Justicia más allá del certificado CIP/CIL; Residencia de transición reducida de 1 año para solicitudes antes del 01-04-2024.
LO 1/2026 18-05-2026 (FEI 19-05-2026) REVOCADO Art 6 n.7 — ruta CERRADA a nuevas solicitudes.

Sources

Tier and URL per the Master Sources Register. Pinned facts summarised; quotation is from the registered pinned_fact.

Primary route pins:

Supporting / corroborating pins:

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • INELIGIBLE — no available route.

    The Sephardic naturalisation ground (Art 6 n.7 Lei 37/81) was revoked by LO 1/2026 with effect from 19-05-2026 (S-C13). With no statutory ground and no procedimento pendente (no IRN submission on/before 18-05-2026), there is nothing to assess. The reserva absoluta line (STA Proc. 0219/10, S-A2-20) means the executive cannot read a repealed provision back in. The applicant must consider an entirely different pathway (e.g. ordinary naturalisation after 7y/10y legal residence, PT-NAT-01/PT-NAT-02) — Sephardic descent alone confers nothing post-19-May. FATAL guard: do not tell this person the route is 'open' or 'requires 3 years residence'.

  • INELIGIBLE — outside both the certification window and the transitional cohort.

    Two independent gates fail. First, the certifying bodies had wound down: CIP Porto ceased certification in March 2022 (S-C18) and CIL Lisboa stopped accepting new submissions from 04-05-2026 (S-C19) — so no valid heritage certificate could be obtained. Second, the IRN submission on 20-05-2026 is after the 19-05-2026 EIF, so it is not a procedimento pendente and there is no statutory ground to receive it (S-C13). The applicant has no Sephardic pathway. This scenario illustrates that the practical closure (certifier wind-down) preceded and reinforced the statutory closure.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-30.

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