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Naturalization

Naturalización ordinaria — CPLP / nacionales de la UE (tramo de 7 años) (Art 6 n.1)

Ciudadanía en Portugal

Elegibilidad
PT NAT 01 es la vía ordinaria de naturalización (concessão) para ciudadanos extranjeros que poseen un umbral de residencia preferencial según la Lei da Nacionalidade republicada: nacionales de la Comunidade dos Países de Língua Portuguesa (CPLP) y ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea. Es la principal discrecionalidad.
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T1
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No requerida

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Resumen

PT-NAT-01 es la vía de naturalización ordinaria (concessão) para ciudadanos extranjeros que tienen un umbral de residencia preferencial según la Lei da Nacionalidade republicada: nacionales de la Comunidade dos Países de Língua Portuguesa (CPLP) y ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea. Es la principal vía discrecional por la cual un residente extranjero establecido desde hace mucho tiempo adquiere la nacionalidad portuguesa, a diferencia de las vías de atribución (originária) del artículo 1 (jus soli/jus sanguinis) y las vías de adquisición basadas en declaración de los artículos 3 (matrimonio/união de facto) y 5 (adopción).

El cambio definitorio introducido por la Lei Orgânica n.º 1/2026 (vigente desde el 19 de mayo de 2026) es el umbral de residencia. Where the prior regime (Lei Orgânica n.º 2/2018, in force from 6 July 2018) imposed a uniform 5-year legal-residence requirement on all foreign nationals, LO 1/2026 split the threshold into a 7-year track for CPLP and EU nationals and a 10-year track for all others (PT-NAT-02). Esta ruta cubre la cohorte de 7 años. The residence and integration conditions are assessed at the moment of application ("no momento do pedido"), not at any earlier vesting moment, and acquisition takes effect from the date of the act / registration (Art 12.º), i.e. nationality is acquired (não originária) — it does not relate back to birth.

La concesión de naturalización es administrada por el Instituto dos Registos e do Notariado (IRN) / Conservatória dos Registos Centrais (CRC) dependiente del Ministério da Justiça, y tiene la forma de una subvención discrecional del Gobierno ("o Governo pode conceder a nacionalidade") sujeta a la satisfacción acumulativa de nueve alíneas en el Art. 6.º n.º 1. Para los nacionales de la CPLP, una presunción de lenguaje legal (Art 6.º n.º 10) cubre el componente lingüístico únicamente de la prueba de integración; no prescinde de las condiciones de residencia, cultura/historia/símbolos, civismo, declaración solemne, penales/seguridad o subsistencia.

Esta ruta se encuentra en el giro restrictivo W7. Las solicitudes con presentación electrónica del IRN el 18 de mayo de 2026 o antes se rigen por el régimen de transición (la regla uniforme de 5 años anterior) y se documentan por separado en PT-NAT-01-TRANS (estado: cerrado_transicional). Las nuevas solicitudes a partir del 19 de mayo de 2026 se rigen por esta vía.

Estados miembros de la CPLP (la cohorte con derecho al seguimiento de 7 años según la CPLP): Angola, Brasil, Cabo Verde, Guiné-Bissau, Guiné Equatorial, Moçambique, Santo Tomé y Príncipe, Timor-Leste. Los ciudadanos de los Estados miembros de la UE forman el grupo paralelo de la cohorte de 7 años.

Quién califica

Para obtener la nacionalidad bajo PT-NAT-01, un solicitante debe ser un nacional de un Estado de la CPLP o un ciudadano de un Estado miembro de la UE y debe cumplir las nueve condiciones acumulativas del Art 6.º n.º 1 (alíneas a)–i)), evaluadas en el momento de la solicitud. Las condiciones son acumulativas ("preenchimento dos requisitos"): el incumplimiento de cualquiera de ellas es, en principio, fatal, sujeto a la presunción refutable de alínea f).

  1. (a) Maioridade / capacidad jurídica — ser mayor de edad (o emancipado) según la ley portuguesa o la ley de la nacionalidad del solicitante.
  2. (b) Residencia: 7 años de residencia legal en territorio portugués (el umbral preferencial CPLP/UE; 10 años para países no CPLP/no UE según PT-NAT-02). La residencia debe ser legal (tenida bajo un título/estado de residencia válido), y el cronómetro corre a partir de la fecha de emisión del título de residencia (ver Ventanas Temporales).
  3. (c) Idioma + cultura/historia/símbolos: conocimiento suficiente del idioma portugués y de la cultura, la historia nacional y los símbolos nacionales portugueses. Para los nacionales de la CPLP, el Art 6.º n.º 10 establece una presunción que cubre únicamente el componente lingüístico (la "primeira parte da alínea c)"); el componente de cultura/historia/símbolos no se presume y debe demostrarse. Los nacionales de la UE no disfrutan de tal presunción.
  4. (d) Conocimiento cívico/político (NUEVO según LO 1/2026): conocimiento de los derechos y deberes fundamentales y de la organización política del Estado portugués.
  5. (e) Declaración solemne de adhesión (NUEVO según LO 1/2026): una declaración solemne de adhesión a los principios del Estado democrático de derecho (Estado de direito democrático).
  6. (f) Prohibición penal (rectificada) — sin condena firme a una pena de prisión efectiva superior a 3 años ("pena de prisão efetiva superior a 3 anos") para una categoría enumerada de delitos (terrorismo; delitos violentos o especialmente violentos; delincuencia altamente organizada; delitos contra la seguridad del Estado; ayuda a la inmigración ilegal). Opera como presunción refutable (Art 6.º n.º 14). El texto original de la LO 1/2026 ("igual ou superior a 2 años") era una formulación inconstitucional anulada por el TC Ac. 1133/2025 y corregida a la actual "efetiva superior a 3 anos" por la Declaración de Retificación 17/2026/1.
  7. (g) Amenaza a la seguridad — el solicitante no debe representar un peligro o amenaza para la seguridad o defensa nacional (sin participación en actividades relacionadas con el terrorismo).
  8. (h) Medidas restrictivas de la ONU/UE (reubicadas) — el solicitante no debe estar sujeto a medidas restrictivas de la ONU o la UE dentro de el ámbito de aplicación de la Ley n.º 97/2017. Esta restricción fue reubicada del ahora derogado Art. 13.º (Suspensão de procedimentos; ver PT-XCT-03).
  9. (i) Capacidad de subsistencia (NUEVO bajo LO 1/2026) — capacidad para asegurar su propia subsistencia (prueba de medios).

CPLP / UE como estatus de legitimación. La membresía en la CPLP da derecho al tramo de residencia de 7 años (Art 6.º n.º 1 b)) y a la presunción de idioma (Art 6.º n.º 10). Está constitucionalmente autorizado por CRP Art 15.º n.º 3. La ciudadanía de la UE da al solicitante el mismo derecho a 7 años de seguimiento pero sin ninguna presunción de idioma.

Requisitos

Documentos de estatus / elegibilidad

  • Prueba de nacionalidad de un Estado CPLP o ciudadanía de un Estado miembro de la UE (pasaporte / documento de identidad nacional).
  • Prueba de 7 años de residencia legal en Portugal: un título/estado de residencia válido durante todo el período de calificación, con el reloj anclado a la fecha de emisión del título.

Prueba de integración (Art 6.º n.º 1 c)–e))

  • Idioma (alínea c), primera parte): mínimo A2 MCER portugués, certificado por CIPLE (Centro de Avaliação de Português Língua Estrangeira, CAPLE / Universidade de Lisboa); Se aceptan certificados portugueses de finalización de estudios y equivalentes reconocidos por el Ministerio de Educación; Existe una prueba adaptada para solicitantes analfabetos. Se presume que los nacionales de la CPLP satisfacen el componente lingüístico (Art 6.º n.º 10).

Prohibiciones de elegibilidad (Art 6.º n.º 1 f)–h))

  • Antecedentes penales (alínea f): certificado(s) de antecedentes penales (PT y país/países de residencia anterior) que demuestren que no hay condena firme a prisión efectiva superior a 3 años por un delito enumerado. La exclusión es una presunción refutable sopesada por el Ministerio Público frente a la naturaleza/circunstancias de la infracción, el tiempo transcurrido, la rehabilitación y las circunstancias concretas de auténtica integración efectiva (Art 6.º n.º 14).
  • Seguridad (alínea g)): ningún peligro/amenaza para la seguridad o la defensa nacional.
  • Medidas ONU/UE (alínea h)): no sujeto a medidas restrictivas dentro del Lei n.º 97/2017.

Medios (Art 6.º n.º 1 i))

Documentos

This route is grounded on the following Evidence-Table assertions (all W7 unless noted):

  • — 7y CPLP/EU, 10y others; assessed at application; replaces LO 2/2018 5y uniform. [ FATAL ]
  • — nine cumulative alíneas; (d) civics, (e) solemn declaration, (i) subsistence are new; TC 1133/2025 did not strike d/e/i.
  • — language minimum A2 CEFR via CIPLE; school-leaving equivalents accepted; CIPLE mechanism unchanged by LO 1/2026.
  • — alínea f) criminal bar: effective imprisonment > 3 years for enumerated crimes (rectified by Decl. Retif. 17/2026); original "≥2 anos" corrected.
  • — Art 6.º n.º 14 makes the criminal bar a rebuttable presumption evaluated by the MP.
  • — TC line since 2016 (Ac. 331/2016 → 534/2021 → 127/2023 → 846/2023) prohibits automatic conviction-based bars (CRP Art 30.º n.º 4); Art 6.º n.º 14 responds to it.
  • — alínea h) UN/EU restrictive-measures bar relocated from the revoked Art 13.º.
  • — the CPLP 7-year preference is Art 6.º n.º 1 b) (constitutional licence CRP Art 15.º n.º 3); the CPLP Mobility Agreement (Luanda 2021) does NOT create it. CPLP = Angola, Brasil, Cabo Verde, Guiné-Bissau, Guiné Equatorial, Moçambique, São Tomé e Príncipe, Timor-Leste.
  • — clock runs from residence-title ISSUANCE date (reversing LO 1/2024); AIMA backlogs may extend effective time 1–2 years.

Cómo solicitar

  1. Solicitud (pedido). El solicitante presenta una solicitud de naturalización ante el IRN / Conservatória dos Registos Centrais (CRC) dependiente del Ministério da Justiça, normalmente a través de la plataforma de presentación electrónica del IRN (irn.justica.gov.pt). La fecha de presentación electrónica es el ancla operativa para determinar qué redacción de la ley se aplica (transitoria vs W7).
  2. Evaluación "no momento do pedido". Las nueve condiciones del Art 6.º n.º 1 se evalúan al momento de la solicitud. Los nacionales de la CPLP invocan la presunción de lengua del Art 6.º n.º 10; la cultura/historia/símbolos, el civismo, la declaración solemne y las condiciones de subsistencia se evalúan sobre sus propias pruebas.
  3. Evaluación de la barra penal. El Ministério Público evalúa la barra penal alínea f) como una presunción refutable (Art 6.º n.º 14), ponderando la naturaleza y las circunstancias de la condena, el tiempo transcurrido, la rehabilitación y las pruebas concretas de auténtica eficacia. integración.
  4. Subvención. La naturalización es una subvención discrecional del Gobierno ("o Governo pode conceder"), evaluada por el Ministério da Justiça; por decisión positiva se adquiere la nacionalidad y se registra en el RNP.
  5. Efectos. La nacionalidad adquirida surtirá efectos a partir de la fecha del acto/registro correspondiente (Art 12.º) — no ex tunc desde el nacimiento. La persona naturalizada no es "português originário", lo que soporta la transmisión de la descendencia (sus hijos reclaman según el Art 1.º n.º 1 a)–c) como hijos de un nacional portugués, pero no pueden utilizar la vía del Art 1.º n.º 1 d) originário-nieto).
  6. Capa de oposición/control. Naturalización según el Art 6.º (una subvención del Gobierno, "Secção II — aquisição por naturalização") es distinto del régimen del Art 9.º oposição, que rige la adquisición por testamento/declaración (matrimonio, unión, adopción). Por lo tanto, la capa de control de oposición (PT-XCT-02) no es el control principal en esta ruta; el control es la evaluación de las condiciones acumulativas y la propia concesión discrecional.
  7. Apelaciones. Las denegaciones se impugnan ante los tribunales administrativos, con apelación final ante el Supremo Tribunal Administrativo (STA) — no los tribunales civiles / Supremo Tribunal de Justicia (la vía de la jurisdicción administrativa se aplica desde la modernización de la LO 2/2006). El ejecutivo se limita a implementar, no complementar, la ley orgánica: no puede leer condiciones no legisladas en el Art. 6.º (STA Proc. 0219/10.6BEPRT, 14-02-2019).

Autoridades involucradas: Assembleia da República (legislador, reserva absoluta) · Ministério da Justiça · IRN / Conservatória dos Registos Centrais (CRC) · Ministério Público (evaluación penal) · Tribunal Constitucional (revisión constitucional del estatuto) · Supremo Tribunal Administrativo (apelaciones).

Base jurídica

Base constitucional. La nacionalidad (aquisição, perda e reaquisição da cidadania portuguesa) es competencia exclusiva e indelegable de la Assembleia da República en virtud del CRP Art 164.º f), ejercible únicamente por lei orgânica (CRP Art 166.º n.º 2). El trato preferencial de la CPLP está constitucionalmente autorizado por CRP Art 15.º n.º 3 (que permite atribuir a ciudadanos de Estados de habla portuguesa derechos no conferidos a los extranjeros en general, en términos de reciprocidad y según lo establece la ley). La autonomía regional de las Azores y Madeira no crea ninguna nacionalidad separada ni reglas regionales diferentes (CRP Art 225.º n.º 3); existe un registro nacional único, el RNP en el Conservatória dos Registos Centrais.

Estatuto. El instrumento operativo es Lei n.º 37/81 en la redacción republicada en el anexo de la Lei Orgânica n.º 1/2026 (la 13ª enmienda / 13ª versión consolidada), rectificada por la Declaração de Retificação n.º 17/2026/1 (que corrigió el umbral de exclusión penal). Las disposiciones pertinentes para esta vía son:

  • Art 6.º n.º 1 — las nueve condiciones acumulativas para la naturalización ordinaria (alíneas a)–i)).
  • Art 6.º n.º 1 alínea b) — el umbral de residencia: 7 años para nacionales de la CPLP/UE; 10 años para los demás.
  • Art 6.º n.º 10 — la presunción de lengua de la CPLP (cubre la primera parte de alínea c) —el requisito de lengua—solamente).
  • Art 6.º n.º 14 — la presunción penal (alínea f)) opera como una presunção ilidível) evaluada por el Ministerio Público.
  • Art 11.º / Art 12.º — reglas de efectos: la atribución (originária) es ex tunc; la adquisición (esta vía) surtirá efectos a partir del acto correspondiente.

Sources

|---|---|---|---| | | T1 | pgdlisboa — Lei 37/81 consolidada (13ª versão = LO 1/2026); Art 6 n.1 b) "sete anos.. ou 10 anos"; n.5/n.7 [Revogado] | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=614&tabela=leis | | S-B2-01 | T1 | justica.gov.pt — "Lei da Nacionalidade: novas regras entram em vigor a 19 de maio" | https://justica.gov.pt/Noticias/Lei-da-Nacionalidade-novas-regras-entram-em-vigor-a-19-de-maio | | S-D-01-c | T1 | Debates Parlamentares DAR n.º 181 S1 (2026-04-07) — Art 6.º text | https://debates.parlamento.pt/catalogo/r3/dar/s2a/17/01/181S1/2026-04-07?org=PLC&pgs=2-18 | | S-B2-04 | T1 | Debates Parlamentares Diário 181S1 (2026-04-07) — LO 1/2026 article text | https://debates.parlamento.pt/catalogo/r3/dar/s2a/17/01/181S1/2026-04-07?org=PLC&pgs=2-18&plcdf=true&sft=true | | S-D-01-a | T1 | Lei Orgânica 1/2026 — Diário da República (official PDF DR 95/2026) | https://files.diariodarepublica.pt/1s/2026/05/09500/0000200020.pdf | | S-D-01-d | T1 | CRP Art 15.º — parlamento.pt (CPLP-reciprocity constitutional licence) | http://www.parlamento.pt/Legislacao/Paginas/ConstituicaoRepublicaPortuguesa.aspx | | | T1 | Declaração de Retificação 17/2026/1 — "pena de prisão efetiva superior a 3 anos" | https://diariodarepublica.pt/dr/detalhe/declaracao-retificacao/17-2026-1123539997 | | | T1 | pgdlisboa Art 6 normative body — full alíneas a)–i) (LO 1/2026 redação) | https://www.pgdlisboa.pt/leis/lei_mostra_articulado.php?nid=614&tabela=leis | | S-B2-05 | T1 | CIPLE — CAPLE / Universidade de Lisboa (A2 language certification) | https://caple.letras.ulisboa.pt/exame/2/ciple | | S-D-02-a | T2 | Live in Portugal — CPLP member-state list for the 7y track | https://liveinpt.com/guides/portugal-citizenship-law-published-lei-organica-1-2026/ | | S-D-03-a | T1 | CPLP Mobility Agreement — ministeriopublico.pt (RAR 313/2021; EIF 01-01-2022) | https://www.ministeriopublico.pt/instrumento/acordo-sobre-mobilidade-entre-os-estados-membros-da-comunidade-dos-paises-de-lingua | | S-A2-06 | T1 | TC Comunicado Ac. 1133/2025 (Proc. 1383/2025, 15-12-2025) | https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/imprensa0200-bd9183.html | | S-A2-10 | T1 | TC Ac. 331/2016 (Proc. 1155/2014, 19-05-2016) — automatic-effect bar | https://www.tribunalconstitucional.pt/tc/acordaos/20160331.html | | S-A2-20 | T1 | STA Proc. 0219/10.6BEPRT (14-02-2019) — no unlegislated conditions | https://www.stadministrativo.pt/jurisprudencia/ |

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • Eligible for the grant (discretionary). She meets the 7-year legal-residence threshold (Art 6.º n.º 1 b)) — the clock runs from the 12-06-2018 title issuance, giving ~8 years by application. As a CPLP national she is presumed to satisfy the language component (Art 6.º n.º 10). She must still evidence culture/history/symbols (c, 2nd part), civics (d), the solemn declaration (e), and subsistence (i); the format of those is pending the Regulamento (~16-08-2026). No criminal/security/UN-EU bar applies.

    CPLP 7-year track; language presumption language-only; clock from title issuance. Because her application post-dates 19-05-2026 she is on the W7 7-year rule, not the transitional 5-year rule. The grant remains discretionary; eligibility is not entitlement.

  • Eligible on residence (7+ years, EU 7-year track) but must affirmatively prove the language component — EU nationals get NO Art 6.º n.º 10 presumption. He should obtain an A2 CEFR CIPLE certificate (or recognised equivalent) before/with the application, and must also evidence culture/history/symbols, civics, the solemn declaration, and subsistence.

    EU citizens share the 7-year track but the language presumption is reserved to CPLP nationals (Art 6.º n.º 10). Language minimum A2 via CIPLE. Distinguishes the CPLP limb from the EU limb of the same track.

  • Not automatically barred, but at serious risk. The conviction (effective imprisonment > 3 years for an enumerated — violent — crime) triggers the alínea f) bar, BUT this is a rebuttable presumption (Art 6.º n.º 14): the Ministério Público must weigh the nature/circumstances of the crime, time elapsed (~10 years), rehabilitation, and concrete evidence of genuine effective integration. Outcome is fact-sensitive and discretionary.

    Criminal bar is enumerated + effective imprisonment > 3 years + rebuttable, rectified by Decl. Retif. 17/2026 from the unconstitutional 2-year text struck by TC Ac. 1133/2025. The rebuttable mechanism operationalises the TC automatic-effect line (Ac. 331/2016 → 846/2023), which forbids treating a conviction as an automatic bar (CRP Art 30.º n.º 4). Advice: present rehabilitation/integration evidence; do not assume refusal nor assume grant.

  • Misconception corrected. The Estatuto confers equality of rights/duties WITHOUT nationality and does NOT accelerate the naturalisation clock. To become Portuguese, Carlos must still naturalise under this route: complete 7 years' legal residence (he has only 4) and satisfy the nine alíneas. The Estatuto and the CPLP 7-year track are distinct regimes.

    FATAL guard: Estatuto = status not route; CPLP Mobility Agreement ≠ naturalisation preference; the 7-year track is statutory (Art 6.º n.º 1 b), CRP Art 15.º n.º 3). Carlos is 3 years short and must satisfy all conditions; holding the Estatuto neither tolls nor shortens the residence requirement.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-30.

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