CF 1934-1937-1946 marco histórico
Ciudadanía en Brasil
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- Constituciones 1934 Art 106 + 1937 Art 115 + 1946 Art 129 - marcos históricos de Vargas+Nuevo Estado+2ª República
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Resumen
Autoridades: CF 1934 Art 106; CF 1937 artículo 115; CF 1946 Art. 129.
Estado operativo a partir del 17 de mayo de 2026: la ruta permanece vigente bajo el marco constitucional de la Nueva República y el período de reforma actual, incluida, cuando corresponda, la flexibilización de la doble nacionalidad CE 131/2023 para casos de readquisición.
Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (antigua Ley de Nacionalidad); Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjería); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.
Marco de anclaje: Constitución de 1988 y arquitectura de la Ley de Migración de 2017 (a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05 (CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c); brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b); y los pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis, junto con el Artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que consiste en el Artículo 215/216 del CF, el Decreto 4.887/2003, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante el Decreto 5.051/2004), y las Portarias INCRA 57/2009, 128/2022 y 130/2023. Arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la anterior ley de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 relajó las normas de doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final del "Marco Temporal" del Supremo Tribunal Federal de 19/12/2025 (ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y7586, el juez relator Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la tesis del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas; STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF): control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Regionales Federales (TRF), recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) sigue pendiente.
Quién califica
Criterios detallados — requisitos acumulativos para los grupos históricos:
- (a) nacimiento, o adquisición de la nacionalidad, dentro del período temporal específico de la constitución entonces vigente (CF 1891 Art 69 "gran naturalización" / CF 1934 Art 106 / CF 1937 Art 115 / CF 1946 Art 129 / CF 1967 Art 140 junto con CE 1/1969);
- (b) Lei 818/1949 (Ley de Nacionalidad), el marco operativo de 1949 a 2017;
- (c) Lei 6.815/1980 (Estatuto de Extranjería), vigente entre 1980 y 2017 (derogado por Lei 13.445/2017, la Ley de Migración Ley);
- (d) se puede solicitar un título declarativo en cualquier momento conforme a la Ley 818/1949, artículo 6.
Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.
Marco de anclaje: Constitución de 1988 y arquitectura de la Ley de Migración de 2017 (a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05 (CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c); brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b); y los pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis, junto con el Artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que consiste en el Artículo 215/216 del CF, el Decreto 4.887/2003, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante el Decreto 5.051/2004), y las Portarias INCRA 57/2009, 128/2022 y 130/2023. Arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la anterior ley de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 relajó las normas de doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final del "Marco Temporal" del Supremo Tribunal Federal de 19/12/2025 (ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y7586, el juez relator Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la tesis del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas; STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF): control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Regionales Federales (TRF), recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) sigue pendiente.
Cómo solicitar
- (a) CF 1891 Art 69 "gran naturalización" según el Decreto del 13/12/1889 — verificar registros hasta el 16/07/1934;
- (b) CF 1934 Art 106 / CF 1937 Art 115 / CF 1946 Art 129 — la era Vargas, el Estado Novo y la Segunda República grupos;
- (c) CF 1967 Art 140 junto con EC 1/1969: el marco del régimen militar, reemplazado en su totalidad en 1988;
- (d) Lei 818/1949 (Ley de Nacionalidad), el marco operativo de 1949 a 2017;
- (e) Lei 6.815/1980 (Estatuto de Extranjería), en vigor 1980-2017, derogada por la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración).
Para la Convención Brasil-Italia de 1934: verificar su estado actual, si ha sido denunciada o reemplazada por el régimen CE 131/2023.
Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.
Marco de anclaje: Constitución de 1988 y arquitectura de la Ley de Migración de 2017 (a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05 (CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c); brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b); y los pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis, junto con el Artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que consiste en el Artículo 215/216 del CF, el Decreto 4.887/2003, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante el Decreto 5.051/2004), y las Portarias INCRA 57/2009, 128/2022 y 130/2023. Arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la anterior ley de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 relajó las normas de doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final del "Marco Temporal" del Supremo Tribunal Federal de 19/12/2025 (ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y7586, el juez relator Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la tesis del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas; STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF): control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Regionales Federales (TRF), recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) sigue pendiente.
Base jurídica
La Constitución de 1934 introdujo una forma atenuada de jus soli junto con subcategorías de nacionalidad (CF 1934 Art. 106); la Constitución del Estado Novo de 1937 mantuvo ese marco (CF 1937 Art. 115); la Constitución de redemocratización de 1946 la amplió (CF 1946 Art 129); y la Constitución de 1967 (régimen militar), junto con la CE 1/1969, establecieron el marco de nacionalidad en el artículo 140. Todos ellos son anteriores a la Constitución Federal de 1988 (CF/88) y fueron reemplazados por completo en 1988. Antes aún, la Constitución Imperial de 1824, artículo 6, reconocía seis categorías de brasileños: personas nacidas en suelo brasileño (jus soli) (cap. I); hijos de padres brasileños (cap. II); hijos legitimados; hijos ilegítimos; ex esclavos liberados; y personas naturalizadas: el marco histórico prerrepublicano.
Marco de anclaje: Constitución de 1988 y arquitectura de la Ley de Migración de 2017 (a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05 (CF/88), Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños nativos (Art. 12 I a/b/c); brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b); y los pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis, junto con el Artículo 68 de la ADCT para las comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles que consiste en el Artículo 215/216 del CF, el Decreto 4.887/2003, el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales (ratificado mediante el Decreto 5.051/2004), y las Portarias INCRA 57/2009, 128/2022 y 130/2023. Arquitectura jurídica contemporánea: la Ley 13.445/2017 (Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (la anterior ley de nacionalidad y naturalización) queda parcialmente derogada. La enmienda constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 relajó las normas de doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (no Portaria 11/2018) regula la naturalización ordinaria. La sentencia final del "Marco Temporal" del Supremo Tribunal Federal de 19/12/2025 (ADC 87 junto con las ADI 7582, 7583 y7586, el juez relator Gilmar Mendes (no el juez Edson Fachin) sostuvo que la tesis del límite temporal era inaplicable a las tierras indígenas; STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Relatora Carmen Lúcia) consolidó la doctrina post-sentencia. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad, Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). Jurisdicción suprema: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF): control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Regionales Federales (TRF), recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) sigue pendiente.
Autoridad competente
Judicial: Tribunal Supremo Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) — revisión constitucional según el artículo 12 del CF (Constitución Federal de 1988); Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ): interpretación uniforme del derecho subconstitucional; Tribunales Federales (Juízos Federais): el procedimiento de "opción" de mayoría de edad en casos de ciudadanía por descendencia.
Órganos especializados por área temática: para asuntos indígenas y quilombolas — FUNAI (Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas), INCRA (Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria) y FCP (Fundación Cultural Palmares, para comunidades quilombolas); para cuestiones de tratados bilaterales: los departamentos bilaterales del MRE que cubren las relaciones Brasil-Portugal, la CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa) y las relaciones Brasil-España; para readquisición/restauración y cuestiones indígenas — sentencia del STF "Marco Temporal", Pleno Virtual del 19/12/2025, Magistrado Relator Gilmar Mendes.
Fuentes claves: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (antigua Ley de Nacionalidad); Lei 6.815/1980 (antiguo Estatuto de Extranjería); y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.
Sources
Master Sources Register: see 01_Sources/.json for full source inventory ({200 BR / 174 PT / 104 AR}) with T1/T2/T3 stratification + URLs + dates + verification status.
Master Sources Register highlights for BR:
- 200 sources total / T1 177 (88.5%) / T1+T2 99.5% / 20 fabrications caught at P1 ( through )
- 150 KCQs addressed / 145 resolved fully
[Apex Anchors — BR Constitucional 1988 + Lei de Migração 2017 Architecture v2026]: Constituição Federal 1988-10-05 Art 12 estabelece taxonomia tripartite brasileiros natos (Art 12 I a/b/c) + brasileiros naturalizados (Art 12 II a/b) + indígenas com Estatuto sui generis (ADCT Art 68 quilombolas — 4-layer framework: CF Art 215/216 + Decreto 4.887/2003 + ILO 169 Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais ratificada via Decreto 5.051/2004 + Portarias INCRA 57/2009 + 128/2022 + 130/2023). Arquitetura legal contemporânea: Lei 13.445/2017 (Lei de Migração, EIF 2017-11-21) revogou Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro Era Ditatorial); Decreto 9.199/2017 (Regulamento). Lei 818/1949 (Naturalização originária) parcialmente revogada. Reforma EC 131/2023-09-22 (Emenda Constitucional dual-relaxation) ampliou dupla nacionalidade Art 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (NOT 11/2018 — caught BR cascade) regulamenta naturalização ordinária. Marco Temporal STF Final 19/12/2025 (ADC 87 + ADIs 7582/7583/7586 Rel Min Gilmar Mendes — NOT Edson Fachin ) definiu inaplicabilidade marco temporal a terras indígenas. Tema 1.253 STF 12/03/2026 (RE 1163774 Rel Min Carmen Lúcia) consolidou doutrina pós-marco. Acordo Lusófono triple-layer: (1) Tratado Amizade BR-PT 2000; (2) Estatuto Igualdade Decreto 3.927/2001; (3) Convenção sobre Nacionalidade BR-ES 1957 (Decreto 41.535/1957). Apex jurisdicional: STF (Supremo Tribunal Federal) — controle concentrado constitucionalidade Art 102; STJ (Superior Tribunal de Justiça) — uniformização lei federal Art 105; TRFs (5 regionais) — apelações administrativas. PEC 48/2025 (Congresso vs STF) ainda em tramitação.
Escenarios de ejemplo
Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.
Test
See route this route historical/pending context
Historical/pending framework.
Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.
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