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Estatuto de los extranjeros Ley 6.815/1980

Ciudadanía en Brasil

Elegibilidad
Ley 6.815/1980 - marco exterior xenófobo de la era militar 1980-2017; derogada Ley 13.445/2017
Plazo
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Resumen

Estatutos rectores: Lei 6.815/1980 y DL 941/1969 (Decreto-Ley 941 de 1969).

Estado al 17-05-2026: las reclamaciones bajo esta vía se evalúan en el marco de la "Nueva República" posterior a 1988 y la reforma posterior era, incluido, cuando corresponda, el régimen de flexibilización y readquisición de la doble nacionalidad introducido por el CE 131/2023 (Enmienda Constitucional 131 de 2023).

Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (la ley de nacionalidad de 1949); Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura jurídica más amplia (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05, Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis (ADCT Art. 68 para comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Art 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004 y el INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). En la arquitectura jurídica contemporánea, la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (el marco de naturalización original) queda parcialmente derogada. La reforma constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 (una enmienda constitucional de doble relajación) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020, no la revocada Portaria 11/2018, regula la naturalización ordinaria. La sentencia definitiva "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025 (ADC 87 junto conADIs 7582/7583/7586, Magistrado Gilmar Mendes como relator) consideró inaplicable la doctrina temporal-hito a tierras indígenas, y STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Cármen Lúcia como relatora) consolidó la doctrina post-hizo. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad promulgado por el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial, el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) garantiza la aplicación uniforme de la ley federal en virtud del artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente en el legislativo.

Quién califica

Criterios detallados — acumulativos, por cohorte histórica:

  • (a) nacimiento o adquisición de la nacionalidad dentro de la ventana temporal específica de la constitución entonces vigente: CF 1891 Art 69 (la "gran naturalización") / CF 1934 Art 106 / CF 1937 Art 115 / CF 1946 Art 129 / CF 1967 Art 140 junto con CE 1/1969 (Enmienda constitucional 1 de 1969);
  • (b) el marco operativo de la Ley 818/1949 (la ley de nacionalidad de 1949), en vigor 1949-2017;
  • (c) Lei 6.815/1980, Estatuto de Extranjería, vigente entre 1980-2017 (derogado por Lei 13.445/2017);
  • (d) se puede solicitar un título declarativo (título declaratório) en cualquier momento conforme a Lei 818/1949 Art 6.

Fuentes clave: Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura jurídica más amplia (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05, Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis (ADCT Art. 68 para comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Art 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004 y el INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). En la arquitectura jurídica contemporánea, la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (el marco de naturalización original) queda parcialmente derogada. La reforma constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 (una enmienda constitucional de doble relajación) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020, no la revocada Portaria 11/2018, regula la naturalización ordinaria. La sentencia definitiva "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025 (ADC 87 junto conADIs 7582/7583/7586, Magistrado Gilmar Mendes como relator) consideró inaplicable la doctrina temporal-hito a tierras indígenas, y STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Cármen Lúcia como relatora) consolidó la doctrina post-hizo. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad promulgado por el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial, el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) garantiza la aplicación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente en el legislativo.

Cómo solicitar

  • (a) CF 1891 Art 69 — la "gran naturalización" según el Decreto del 13/12/1889; verificar registros hasta el 16/07/1934;
  • (b) CF 1934 Art 106 / CF 1937 Art 115 / CF 1946 Art 129 — cohortes de los períodos Vargas, Estado Novo y Segunda República;
  • (c) CF 1967 Art 140 junto con CE 1/1969 (Enmienda Constitucional 1 de 1969) — los militares Marco del régimen, totalmente reemplazado en 1988;
  • (d) Lei 818/1949: el marco operativo vigente entre 1949 y 2017;
  • (e) Lei 6.815/1980: el Estatuto de Extranjeros (Estatuto do Estrangeiro), vigente entre 1980 y 2017, derogado por la Lei 13.445/2017 (el Ley de Migración).

Para la Convención Brasil-Italia de 1934 (abordada bajo la ruta AR-HIS-06): verificar su estado actual, si ha sido denunciada o reemplazada por el régimen de la CE 131/2023 (Enmienda Constitucional 131 de 2023).

Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Ley 818/1949; Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Arquitectura jurídica más amplia (Constitución de 1988 + Ley de Migración de 2017, a partir de 2026): La Constitución Federal de 1988-10-05, Art. 12, establece una taxonomía tripartita: brasileños por nacimiento (Art. 12 I a/b/c), brasileños naturalizados (Art. 12 II a/b) y pueblos indígenas bajo un estatuto sui generis (ADCT Art. 68 para comunidades quilombolas: un marco de cuatro niveles: CF Art 215/216; Decreto 4.887/2003; Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, ratificado y promulgado mediante el Decreto 5.051/2004 y el INCRA Portarias 57/2009, 128/2022 y 130/2023). En la arquitectura jurídica contemporánea, la Ley 13.445/2017 (la Ley de Migración, vigente desde el 21 de noviembre de 2017) derogó la Ley 6.815/1980 (el Estatuto de Extranjeros de la época de la dictadura), con el Decreto 9.199/2017 como su reglamento de implementación; La Ley 818/1949 (el marco de naturalización original) queda parcialmente derogada. La reforma constitucional CE 131/2023 del 22 de septiembre de 2023 (una enmienda constitucional de doble relajación) amplió la doble nacionalidad en virtud del artículo 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020, no la revocada Portaria 11/2018, regula la naturalización ordinaria. La sentencia definitiva "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025 (ADC 87 junto conADIs 7582/7583/7586, Magistrado Gilmar Mendes como relator) consideró inaplicable la doctrina temporal-hito a tierras indígenas, y STF Tema 1.253 del 03/12/2026 (RE 1163774, Magistrada Cármen Lúcia como relatora) consolidó la doctrina post-hizo. Los acuerdos lusófonos forman una triple capa: (1) el Tratado de Amistad Brasil-Portugal de 2000; (2) el Estatuto de Igualdad promulgado por el Decreto 3.927/2001; y (3) la Convención de Nacionalidad Brasil-España de 1957 (Decreto 41.535/1957). En la cúspide del poder judicial, el Supremo Tribunal Federal (STF) ejerce un control constitucional concentrado en virtud del artículo 102; el Superior Tribunal de Justicia (STJ) garantiza la aplicación uniforme de la ley federal según el artículo 105; y los cinco Tribunales Federales de Apelaciones (TRF) regionales conocen de recursos administrativos. La PEC 48/2025 (una propuesta de enmienda constitucional, Congreso versus STF) aún está pendiente en el legislativo.

Base jurídica

Capa bilateral: el Tratado de Amistad Brasil-Portugal firmado en Porto Seguro el 22 de abril de 2000 (no un "Acuerdo Lusófono de 2002"), promulgado en Brasil por el Decreto 3.927/2001 y en Portugal por el Decreto-Lei 154/2003; el Acuerdo de Movilidad CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa) firmado en Luanda el 17-07-2021, promulgado por el Decreto 11.156/2022, de 29/07/2022; el Acuerdo de Residencia del MERCOSUR firmado en Brasilia el 5-6/12/2002, vigente para Brasil desde el 28/07/2009, con el Decreto 6.964/2009 y el Decreto 6.975/2009; y la Convención de Nacionalidad Brasil-España (Decreto 41.535/1957).

Capa internacional: Convenio 169 de la OIT (Pueblos Indígenas y Tribales) — ratificado el 25/07/2002, aprobado por el DLeg 143/2002 (decreto legislativo), promulgado por el Decreto 5.051/2004, y vigente para Brasil desde el 25/07/2003; DNUDPI 2007 (Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas); la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por Brasil; PIDCP Art 24.3 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos); las Convenciones sobre Apatridia de 1954 y 1961, aprobadas por el DLeg 274/2007, instrumento depositado el 25/10/2007, pero promulgadas únicamente por el Decreto 8.501/2015, un intervalo de ocho años; y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006 (CRPD/CDPD), ratificada con un estatus equivalente a una enmienda constitucional según el CF Art 5 §3 – la primera convención internacional en recibir ese estatus – a través del DLeg 186/2008 y el Decreto 6.949/2009.

Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (la ley de nacionalidad de 1949); Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Autoridad competente

Judicial: el Supremo Tribunal Federal (Supremo Tribunal Federal, STF) ejerce el control constitucional en virtud del artículo 12 del CF (artículo 12 de la Constitución Federal de 1988); el Tribunal Superior de Justicia (Superior Tribunal de Justiça, STJ) garantiza una interpretación uniforme del derecho subconstitucional; y los Juízos Federais conocen de la opción de confirmación de la mayoría de edad en los casos de descendencia.

Órganos especializados en temas históricos relacionados: para cuestiones indígenas y quilombolas — la Fundación Nacional de los Pueblos Indígenas (FUNAI), el Instituto Nacional de Colonización y Reforma Agraria (INCRA) y la Fundación Cultural Palmares (FCP); para cuestiones bilaterales: los departamentos de MRE que se ocupan de las relaciones Brasil-Portugal, CPLP (Comunidad de Países de Lengua Portuguesa) y Brasil-España; y, en cuestiones de tierras indígenas, el fallo final del "Marco Temporal" del STF del 19/12/2025, decidido en Plenario Virtual con el Ministro Gilmar Mendes como relator.

Fuentes clave: la Constitución Federal de 1988 (CF/88); Lei 818/1949 (la ley de nacionalidad de 1949); Ley 6.815/1980; y las constituciones históricas de 1891, 1934, 1937, 1946 y 1967.

Sources

Master Sources Register: see 01_Sources/.json for full source inventory ({200 BR / 174 PT / 104 AR}) with T1/T2/T3 stratification + URLs + dates + verification status.

Master Sources Register highlights for BR:

  • 200 sources total / T1 177 (88.5%) / T1+T2 99.5% / 20 fabrications caught at P1 ( through )
  • 150 KCQs addressed / 145 resolved fully

[Apex Anchors — BR Constitucional 1988 + Lei de Migração 2017 Architecture v2026]: Constituição Federal 1988-10-05 Art 12 estabelece taxonomia tripartite brasileiros natos (Art 12 I a/b/c) + brasileiros naturalizados (Art 12 II a/b) + indígenas com Estatuto sui generis (ADCT Art 68 quilombolas — 4-layer framework: CF Art 215/216 + Decreto 4.887/2003 + ILO 169 Convenção sobre Povos Indígenas e Tribais ratificada via Decreto 5.051/2004 + Portarias INCRA 57/2009 + 128/2022 + 130/2023). Arquitetura legal contemporânea: Lei 13.445/2017 (Lei de Migração, EIF 2017-11-21) revogou Lei 6.815/1980 (Estatuto do Estrangeiro Era Ditatorial); Decreto 9.199/2017 (Regulamento). Lei 818/1949 (Naturalização originária) parcialmente revogada. Reforma EC 131/2023-09-22 (Emenda Constitucional dual-relaxation) ampliou dupla nacionalidade Art 12 §4 II. Portaria MJ 623/2020 (NOT 11/2018 — caught BR cascade) regulamenta naturalização ordinária. Marco Temporal STF Final 19/12/2025 (ADC 87 + ADIs 7582/7583/7586 Rel Min Gilmar Mendes — NOT Edson Fachin ) definiu inaplicabilidade marco temporal a terras indígenas. Tema 1.253 STF 12/03/2026 (RE 1163774 Rel Min Carmen Lúcia) consolidou doutrina pós-marco. Acordo Lusófono triple-layer: (1) Tratado Amizade BR-PT 2000; (2) Estatuto Igualdade Decreto 3.927/2001; (3) Convenção sobre Nacionalidade BR-ES 1957 (Decreto 41.535/1957). Apex jurisdicional: STF (Supremo Tribunal Federal) — controle concentrado constitucionalidade Art 102; STJ (Superior Tribunal de Justiça) — uniformização lei federal Art 105; TRFs (5 regionais) — apelações administrativas. PEC 48/2025 (Congresso vs STF) ainda em tramitação.

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • Test

    See route this route historical/pending context

    Historical/pending framework.

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-18.

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