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Nacionalidad por origen: expósitos

Ciudadanía en España

Elegibilidad
Disposición de expósitos según el CC Art 17.1.d — Nacionalidad española de origen para los niños menores de edad cuyo primer domicilio conocido sea en territorio español y cuya filiación se desconozca. Presunción refutable de nacido en España hasta que se acredite su nacimiento/parentesco en el extranjero. Cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre Apatridia de 1961. Distinto del Art. 17.1.c prevención de la apatridia por ancla (no hay datos de nacionalidad de los padres disponibles). Cese si posteriormente se demuestra la filiación extranjera.
Plazo
immediate
Renuncia
No requerida

Esta página se tradujo automáticamente. La versión en inglés es la versión autorizada.

Resumen

Resumen. ES-BTH-03 es la vía hacia la nacionalidad española por origen para niños expósitos — niños encontrados en España cuya filiación (parentesco) no puede determinarse. La vía es activa.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de conformidad con la ley, tal y como establece el artículo 11.1 de la Constitución Española de 1978. El marco de la nacionalidad propiamente dicha se establece en el Código Civil, artículos 17 a 26 (Título Primero, Libro Primero: De la nacionalidad). En ese marco, son españoles por origen no sólo las personas nacidas de padre español, sino también las personas nacidas en España de padres extranjeros cuando al menos uno de esos padres también nació en España, las personas nacidas en España de padres apátridas o a quienes la ley de sus padres no les atribuye nacionalidad alguna, y los expósitos en España cuya filiación no está determinada. Esta ruta cubre la última de estas categorías.

La norma que lo rige es el artículo 17 del Código Civil, y en concreto el artículo 17.1.d, que atribuye la nacionalidad española de origen a los niños que se encuentren en territorio español y se desconozca su filiación. Esto sirve como salvaguardia contra la apatridia: opera junto con el recurso de apatridia del artículo 17.1.c para dar efecto a nivel nacional al derecho del niño a una nacionalidad en virtud del artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, que España ha ratificado.

Debido a que la nacionalidad se reconoce por el origen, la adquisición es inmediata y no el producto de una naturalización basada en la residencia, y la carga de documentación es mínima. La autoridad competente para la ruta es el Registro Civil.

Escenarios de ejemplo

Los escenarios de ejemplo se muestran en inglés.

  • age 35

    Eligible

    Standard applicant profile for ES-BTH-03

  • age 18

    Timing-sensitive

    Age-cutoff review for ES-BTH-03

  • age 60

    check emigrant exception

    Emigrant heritage review for ES-BTH-03

  • age 40

    check EU residence directive applicability

    EU-law overlay review for ES-BTH-03

Resumen informativo recopilado a partir de fuentes legales primarias: no es asesoramiento jurídico. La ley de ciudadanía cambia; verifica con la autoridad competente antes de actuar. Verificado por última vez el 2026-05-25.

Sigue los cambios en esta vía

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